Acoso Laboral
Enviado por Reiayanami • 13 de Abril de 2014 • 1.920 Palabras (8 Páginas) • 313 Visitas
¿Qué hacer si eres víctima de acoso laboral?
15/04/2013
El acoso laboral o mobbing consiste en el frecuente abuso de parte de compañeros de trabajo o superiores hacia una persona a través de críticas, discriminación o insultos. Si eres víctima de estas prácticas, será mejor que tomes medidas al respecto.
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Si eres víctima de acoso laboral denuncia la situación - Universia
Las víctimas de mobbing suelen perder la confianza en sí mismas en lo personal y lo laboral
Las personas que ejercen un abuso en el ámbito laboral hacia un trabajador lo suelen hacer por sentir que la otra persona puede quitarle el puesto, por envidia o porque no cuadra en el grupo. En cualquier caso, la víctima puede sentirse inferior y eso afectar su rendimiento. Por esto, en muchas ocasiones, es una práctica utilizada por trabajadores para hacer que la víctima sea despedida.
Para evitar males psicológicos además de físicos, deberás abordar el problema desde etapas tempranas. Para esto, los expertos en el tema recomiendan que el afectado comience por registrar todos los episodios y hacer la denuncia correspondiente.
Según el portal Primera Hora, al percibir hostigamiento de parte de alguna persona en el ámbito laboral, lo mejor es, como primera acción, intentar dialogar con ella porque puede suceder que este compañero o jefe no se de cuenta de que está haciendo o diciendo algo indebido. Es importante, al momento de hablar, cuidar el tono de la voz y, si es necesario, pedir la presencia de un tercero.
Si la acción del diálogo no sirve para resolver la situación, el siguiente paso es acudir al departamento de recursos humanos o a la persona encargada del personal en la empresa y comunicar acerca del hostigamiento, exhibiendo un registro que detalle los distintos episodios de acoso. Se debe considerar que, si el acosador o acosadora posee un rango importante dentro de la compañía, lo ideal es que otro ejecutivo o personal de alto mando intervenga y actúe como mediador para “calmar las aguas”.
En paralelo al proceso de denuncia del hostigamiento, es crucial seguir desarrollando la labor profesional con la misma dedicación de siempre para que la compañía perciba que la denuncia llega por parte de un empleado valioso.
Si luego de agotar todos los canales posibles para resolver el tema, no se llega a una solución, lo ideal es buscar otro empleo ya que, es altamente probable que el continuo hostigamiento afecte la salud mental y física. Siempre hay que tener presente que, por más importante que sea el trabajo, aún más lo es el cuidado de la salud.
El acoso laboral o mobbing es cuando una persona es víctima frecuente de abuso, maltrato, humillación, discriminación, insulto o insinuación sexual de parte de un grupo de compañeros de trabajo o jefes superiores.
Las razones para que se produzca este tipo de prácticas en el ámbito laboral tiene que ver con la animadversión que puedan tener hacia su colega. La envidia, los celos, o el temor de ver amenazado su puesto, harán que estos compañeros busquen hacerle la vida imposible al recién llegado, buscando su cambio o despido.
Este rechazo, además de generar fricciones,puede ocasionar en la víctima baja autoestima, inseguridad, estrés, sentimientos de culpa, disminución de su rendimiento, y problemas de índole psicológicos, físicos, sociales y familiares.
En estos casos, es importante que la persona víctima de hostigamiento intente dialogar con su compañero o jefe para conocer las causas de ese tipo de conducta hacia él o ella. Esto contribuirá a reducir las fricciones.
Si pese al intento de diálogo el problema subsiste, será necesario recurrir al área o departamento de Recursos Humanos del centro laboral y dar a conocer, con pruebas, testigos u otras evidencias, que está siendo víctima de mobbing.
Todas las personas tienen el derecho de acceder a un puesto laboral y ejercerlo libres de acoso, maltrato o discriminación.
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¿En qué casos puede el trabajador solicitar la reposición?
Solamente en los casos señalados de despido nulo. De declararse fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo salvo que opte por la indemnización quedando extinguido el vínculo laboral, es decir, la acción de nulidad (reposición) excluye la acción indemnizatoria.
Referencia: Artículo 34° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Al demandar la nulidad del despido puede el trabajador solicitar el pago de una Asignación Provisional? Y en el caso de declararse fundada la demanda, ¿el trabajador tiene derecho al pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento del des
Sí, el juez puede ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto sin exceder la última remuneración ordinaria mensual que haya percibido el trabajador. Y en caso de declararse fundada la demanda el juez ordenará pagar las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento del despido y se deducen los períodos de inactividad procesal. Asimismo, ordenará los depósitos correspondientes a la CTS y de ser el caso los intereses.
Referencia: Artículos 40° y 41° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
¿Los actos de hostilidad pueden equipararse al despido?
Sí, en los siguientes casos:
• La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
• La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
• El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
• La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
• El acto de violencia o el faltamiento grave
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