Acoso Laboral
Enviado por angel_12_252 • 19 de Junio de 2014 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 217 Visitas
Acoso Laboral
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término ingles mobbing, es la acción de un hostigar u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desanimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupos de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros (caso horizontal, entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, de ingles boss, jefe).
Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añade “accidentes fortuitos” y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.
Lo que se pretende en último término con este con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el abandono del trabajo por parte de la victima, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales.
El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la LOPCYMAT , este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.
Acoso laboral en leyes Venezolanas
LOPCYMAT
-Art. 56: “son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5:”Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada critica contra el trabajador o su labor”.
-Art. 119:”Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis(26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalué y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta ley, su reglamento o las normas técnicas(Numeral 19).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil condiciones de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.
Fases del acoso laboral
Conflicto: se refiere a los roces o a las diferencias que pueden existir entre dos o mas personas, que pueden solucionarse de forma positiva a través del dialogo, o por contrario, pueden constituir el inicio de un problema mas profundo que tiene posibilidades de llegar a estigmatizarse, generando malestar en la persona señalada, esta fase sin embargo, no constituye propiamente acoso laboral y suele durar muy poco tiempo.
Estimación: en estas fases se activan las estrategias de hostigamiento o acoso contra la persona señalada, quien resulta estigmatizada ante los demás trabajadores mediante el uso sistemático y constante de comportamientos, dirigidos a ridiculizar y apartar socialmente a la victima con la intención de perjudicarle, castigarle, minarle psicológicamente, utilizando para ello un tipo de manipulación agresiva.
Intervención: Solución positiva: la dirección organizacional se involucra y realiza una investigación exhaustiva, reubicando al acosador o al acosado. Articula mecanismos preventivos en la aparición de conducta similar en otro departamento y con otros trabajadores.
Solución negativa: La dirección puede ver a los trabajadores como causantes del conflicto viniendo entonces a formar parte del que acosa activa o pasivamente a la victima.
Exclusión: El trabajador y trabajadora inicialmente presenta un periodo de ausentismo laboral, debido a reposos médicos asociados al conflicto laboral. Liego de este periodo la victima puede dar por terminada su relación laboral, por decisión propia o por solicitud de la empresa, quien decide prescindir de sus servicios.
Síntomas emocionales en respuesta al mobbing
Estado de ánimo depresivo, ansiedad, apatía o perdida de interés por actividades que previamente lo interesaban o producían placer, alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia), sentimiento de culpabilidad, trastornos en el comportamiento, falta de atención, siempre esta alerta y miedo al lugar de trabajo.
Responsabilidad de la empresa
Gerencia de recursos humanos
Evaluación pre- empleo: se realiza a los trabajadores y trabajadoras al inicio de la relación de trabajo con la finalidad de conocer su estado de salud al momento de ingresar a la empresa o Centro de trabajo.
Evaluaciones periódicas:
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