Acta De Division Material De Predio Coposeido
Enviado por juan234569 • 2 de Junio de 2015 • 2.858 Palabras (12 Páginas) • 365 Visitas
ACTA DE DIVISION MATERIAL DE PREDIO COPOSEIDO
Del 21 de MARZO DE 2014
ASUNTO: ENTREGA MATERIAL DE DERECHOS HEREDITARIOS, RESULTANTE DEL TRABAJO DE PARTICION Y ADJUDICACION APROBADO EN LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE COPACABANA DE MUTUO ACUERDO DE LA LIQUIDACION DE SUCESION INTESTADA DE LA SEÑORA CARMEN EMILIA GOMEZ DE ECHEVRRRI.
FECHA: 05 DE MAYO DE 2015
LUGAR: VEREDA ZARZAL CURAZAO
HORA: 10:00 AM
ASISTENTES:
COPOSEEDORES:
MARIA LUZ MAGDALENA ECHEVERRI GOMEZ
NORA ELENA ECHEVERRI GOMEZ
HERNANDO DE JESUS ECHEVERRI GOMEZ
RODOLFO LEON ECHEVERRI GOMEZ
HUMBERTO ANTONIO ECHEVERRI GOMEZ
RODRIGO ALONSO ECHEVERRI GOMEZ
MARIA EMMA ECHEVERRI DE SERNA
MARIA EUGENIA ECHEVERRI GOMEZ
MARIA ESTELA ECHEVERRI GOMEZ
MARIA NANCY ECHEVERRI GOMEZ
GUILLERMINA ECHEVERRI GOMEZ
APODERADO
JUAN ALBERTO BARRIENTOS QUINTERO.
Todos herederos en proindiviso de un 9.091% del bien inmueble de las siguientes características:
IDENTIFICACION DEL INMUEBLE:
Un lote de terreno marcado con el numero uno (1) en el plano tomado del lote de mayor extensión número uno (01). El valor del lote número uno (1)que se adjudica es de veintiún mil ciento cuarenta y cuatro pesos con veintiocho centavos, con casa en el construida de material y tejas y que linda: Por el frente u occidente en 55,00 metros con el lote numero dos (2) adjudicado a la heredera María Estela Echeverri Gómez, y en 32,00metros con el lote número seis (06) adjudicado a la heredera Guillermina Echeverri Gómez; por un costado o norte en 30,00 metros con el mismo lote numero dos (2); por la parte de atrás u oriente 123,50 metros con la propiedad del señor Pedro Pablo Gómez ; por el otro costado sur en 55,00 metros con la quebrada los Aguacates. Este lote está situado en el municipio de Copacabana, paraje curazao.
Adquirió el causante mediante adjudicación en sucesión del señor José Miguel Echeverri Hernández, mediante sentencia del 24 de Febrero de 1988 del Juzgado Civil del Circuito de Girardota y protocolizado mediante escritura pública número 1.494 de la notaria única del circulo de Girardota, matricula inmobiliaria Numero 012- 0020647 dela oficina de instrumentos públicos de Girardota.
Los linderos de este inmueble han sido actualizados según plano levantado por el topógrafo Orlando Lopez Velásquez en junio de 2005, cuyo Plano obra en el expediente.
En parte de este inmueble se plantaron mejoras de Café, Caña y una casa de habitación de material y tejas de eternit, por parte de JOSE DIOFANOR PALACIO PALACIO, hijo de LAA CAUSANTE, fallecido en el corregimiento de San Pablo, municipio de Santa Rosa de Osos, el veintiuno de marzo de 2004 y estando soltero, razón por la cual, sus legitimarias la heredarán y no son objeto de Avaluó. Así mismo, en parte del inmueble se plantaron mejoras de café por parte del heredero HUGO ANIBALPALACIO PALACIO, las cuales se reconocerán y no son objeto de avaluó.
AREA: según levantamiento planímetrico realizado por Orlando Lopez Velásquez de la firma TOPOCALCULOS, en junio de 200, el predio tiene un área de 32.202.10 MT2.
MATRICULA INMOBILIARIA: 025-8919. De la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos.
NUMERO CATASTRAL: 204-04-07- Santa Rosa de Osos.
Posteriormente se levantó por parte del profesional Orlando Lopez Velásquez de la Firma TOPOCALCULOS, otro plano planimetrico pero ya dividido en cinco (05) lotes de igual cabida, los cuales se encuentran en los siguientes términos:
Lote 1. Con un Área de 8.792.97MTS2.
Lote 2. Con un Área de 4.087.87MTS2.
Lote 3. Con un Área de 6.440.42MTS2
Lote 4. Con un Área de 6.440.42MTS2
Lote 5. Con un Área de 6.440.42MTS2.
Dejando constancia que en el Lote número uno, como tiene una extensión de 8.792.97MTS2, y el Lote numero dos una extensión de 4.087.87MTS2 la diferencia del lote 1 y 2 es de 2.352.55MTS2, la cual hace parte integral del Lote numero dos (2) , quedando con un área total de 6.440.42 mts2.
DECLARACIONES PREVIAS:
Teniendo esta referencia los herederos en proindiviso, hemos llegado al siguiente compromiso:
1. adoptar el plano de loteo del predio la Lomita y la quiebra, como referencia del porcentaje que le correspondió a cada uno de los herederos en el trabajo de partición y adjudicación, según plano elaborado por la empresa TOPOCALCULOS representante el señor Orlando Lopez Velázquez con las siguientes modificaciones:
1.1. la servidumbre de transito quedara con una longitud de tres (3) metros de ancho, por 157,00 mts lineales , la cual hace parte integral del acceso de los lotes números: ( 2,3,4 y 5), llegando hasta el mojón de piedra que le sirve de división del lote 4 y lote No. 5.
1.2. con respecto a que no se tuvo en cuenta en el juicio sucesoral de partición y adjudicación de la señora Rosa Elvira Palacio Vda de Palacio, el mayor valor del lote número uno (1) que cuenta con unas mejoras, en el construidas de una casa de material y tejas, y que fueron motivo de discordia a la hora de hacer la partición material de dichos lotes, por lo que se hizo necesario evaluarlas y a su vez dividirlas en 5/5 partes, correspondiéndoles una quinta parte (1/5) a las hijas del señor JOSÉ DIOFANOR PALACIO PALACIO, las cuales heredaron por trasmisión, y para pagárselas se le adiciono al LOTE No. 4 que inicialmente tenía un área de 6.440.42 mts2 según plano topográfico de Topocalculos , más la adición de 5,00 mts de ancho por 90.78 mts de fondo , correspondiente a una área de 453,00 mts2 , desprendido del lote número cinco (5) ; quedando con un área total de 6.894,32 Mts2. Y el lote número cinco (5) queda con un área total de 5.986,52 Mts2.
1.3. en cuanto a las mejoras que rezan en la sentencia número 023 de Mayo de 2012 del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos , “ que en parte de este inmueble se plantaron mejoras de café ,caña y una casa de habitación de material y tejas de eternit, por parte de José Diofanor Palacio Palacio, hijo de la causante, fallecido en el corregimiento de San Pablo , Municipio de Santa Rosa de Osos el 21 de Marzo de 2004 y estando soltero, razón por la cual, sus legitimarias las heredaran y no son objeto de avalúo “. Es que los herederos de la causante ROSA ELVIRA PALA CIO VDA DE PALACIO, de común acuerdo determinaron que las mejoras de café cultivadas debían de evaluarsen al día de hoy por un perito para que de un dictamen técnico de cuantos palos de café existen al día
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