Actividad grupal: Empresa Fernández, S. L
Enviado por Claudio Ganazhapa • 24 de Enero de 2023 • Documentos de Investigación • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 158 Visitas
Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención | Apellido: Flores | 12/12/2022 |
Nombre: Micaela |
Actividad grupal: Empresa Fernández, S. L.[pic 1]
Literal 1.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Referente al capítulo 3 Artículo 14, Sobre Derecho a la protección frente a los riesgos laborales menciona que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, Por tal razón todo empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Referente al capítulo 3 Artículo 15 el cual menciona sobre los Principios de la acción preventiva mencionando que “El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención”. Realizando la evaluación inicial de riesgos, para que, a partir de esta, planificar la acción preventiva y tomar todas medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Concerniente al Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección, el cual alude lo siguiente “El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. En el Artículo 3, el cual menciona sobre las obligaciones generales del empresario “Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario”. El empleador debe dotar a todos los trabajadores de equipos de protección de acuerdo a sus actividades en los diferentes puestos de trabajo, para garantizar se realice de forma segura.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Concerniente al Artículo 19 sobre la Formación de los trabajadores dispone que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”. La formación en el tema de seguridad preventiva tiene como principal objetivo proteger a los trabajadores de los posibles riesgos que puedan derivar del trabajo.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- Convenio 127 sobre el peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador (1967).
- Convenio núm. 155 OIT, cuyo artículo 3 indica que “El término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o enfermedad, sino también los elementos físicos o mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo”.
- Convenio 148 sobre medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 menciona en el Artículo 9 que “En la medida de lo posible, se deberá eliminar todo riesgo debido a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en el lugar de trabajo”.
- Recomendación 197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006).
Literal 2.
Tabla 1.- Factor de riesgo y riesgo a los que está expuesta Carmen.
Factor de riesgo | Riesgo asociado | Técnica de seguridad | Código del riesgo |
Altas temperaturas en el área de hornos | Exposición a temperaturas ambientales extremas | Seguridad en el trabajo | 140 |
Gran cantidad de polvo de harina en el área de trabajo | Exposición a contaminantes químicos | Higiene industrial | 310 |
No existe ventilación | Estrés térmico | Higiene Industrial | 350 |
Trabajadores no cuentan con EPI´s. | Caída de personas al mismo nivel Caída de objetos desprendidos Golpes/cortes por objetos o herramientas | Seguridad en el trabajo | 020 050 090 |
No existe procedimientos para manipulación de materia prima | Manejo de cargas | Ergonomía y psicosociología aplicada | 440 |
Carga alta de trabajo | Sobreesfuerzos | Seguridad en el trabajo | 130 |
Tabla 2.- Factor de riesgo y riesgo a los que está expuesto Pedro.
Factor de riesgo | Riesgo asociado | Técnica de seguridad | Código del riesgo |
Sacos de materia prima en estanterías sin ningún tipo de orden | Caída de objetos por desplome o derrumbamiento | Seguridad en el trabajo | 030 |
Gran cantidad de polvo de harina en el área de trabajo | Exposición a contaminantes químicos | Higiene industrial | 310 |
Manipulación manual de cargas | Manejo de cargas Sobreesfuerzo | Ergonomía | 440 430 |
Trabajadores no cuentan con EPIs. | Caída de personas al mismo nivel Caída de objetos desprendidos Golpes/cortes por objetos o herramientas | Seguridad en el trabajo | 020 050 090 |
No existe procedimientos para manipulación de materia prima | Manejo de cargas | Ergonomía | 440 |
Carga alta de trabajo | Sobreesfuerzos | Seguridad en el trabajo | 130 |
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