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Acto Administrativo


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  4.048 Palabras (17 Páginas)  •  142 Visitas

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UNIDAD 5

ACTO ADMINISTRATIVO

• Recurso administrativo

a) Revisión se presenta ante autoridad que emitió el acto

b) Revocación para que lo remita al superior jerárquico

Resolución

Se puede impugnar ante el JUICIO DE NULIDAD

En los recursos hay menos tiempo, 15 días para presentar agravios.

Puede la autoridad administrar, reponer los actos que hicieron mal y no conviene al afectado.

• Juicio de Nulidad

Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Se formula la demanda donde la sala regional la recibe y dicta un acuerdo (si acepta la demanda), en cambio si hay un requisito de previsibilidad que no se cumple se hace una prevención, a este juicio recae una sentencia, que puede ser:

- Favorable para la autoridad Recurso de Revisión Fiscal

Ante el TCC en materia Admin.

- Favorable para el particular Amparo Directo ante los

Tribunales Colegiados de

Circuito en materia administrativa

El amparo se presenta ante el

tribunal quien lo envía al

colegiado.

Existen diversos medios de impugnación:

1) Recurso administrativo: se presenta ante autoridad que emitió el acto

2) Contencioso (jurisdiccional): ante órgano jurisdiccional

• Juicio de nulidad

• Juicio de amparo

Recurso administrativo

Medio que cuenta el particular para hacer revisión sobre algo que hizo la administración, porque considero que no estoy de acuerdo con el acto que se motivó.

Se da 15 días hábiles a partir de que surta efectos.

Previstos en leyes especiales

Ley federal de responsabilidades administrativas  revocación

Ley general de procedimientos administrativos  recurso de revisión

Ley de obras publicas Ley fija de procedimiento esta previsto el recurso

Ley de adquisiciones administrativo de revisión

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; porque la competencia se atribuye al órgano (unidad administrativa que emite el acto)

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; se deben plantear los elementos básicos de modo (como), tiempo (cuando) y lugar (donde)

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; persiguen un fin de interés público

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; la ley ya establece procedimientos que están regulados.

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

NOTIFICACIONES PERSONALES

Artículo 36.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

Cuando las leyes respectivas así lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendrá efectos de notificación personal la segunda publicación del acto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Dan inicio al acto y lo concluyen.

DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento

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