Recurso Administrativo.
Enviado por Student1000 • 12 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 5.053 Palabras (21 Páginas) • 258 Visitas
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA
DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL
CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PRESENTE.
REF: Se interpone recurso de revocación.
R. F. C.
ENRIQUE GARCÍA GARCIA, en representación de ABOGADOS DE MÉXICO, S. C., personalidad que se acredita con copia certificada del poder notarial que se adjunta, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el inmueble marcado con el número ___________________en México Distrito Federal, respetuosamente comparezco y expongo:
Vengo a interponer recurso administrativo de revocación en contra de las resoluciones administrativas emitidas por el Titular de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de fechas 30 de abril de 2014 por virtud de las cuales se determinan los créditos fiscales 245836 y 241903, pretendidamente por no cumplir con el requerimiento de obligaciones fiscales omitidas No. 400113L000117A y por no proporcionar la información de operaciones con terceros a través de los medios electrónicos correspondientes a los meses de enero y diciembre de 2013 en el plazo establecido en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Son antecedentes de este recurso los siguientes
H E C H O S :
I.- Con fecha 27 de febrero de 2014, pretendidamente la Administración Local del Sur de Servicios al Contribuyente habría emitido y notificado a mi representada el requerimiento de obligaciones omitidas controlado con el número 400113L000117A, al respecto, se manifiesta bajo protesta de decir verdad que jamás ha sido legalmente notificado el supuesto requerimiento a persona alguna que guarde relación con mi representada.
II.- Sorpresivamente, con fecha 4 de agosto de 2014, son notificadas a mi mandante las resoluciones administrativas emitidas por el Titular de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de fechas 30 de abril de 2014 por virtud de las cuales se determinan sendos créditos fiscales 2451836 y 2451903, pretendidamente por no cumplir con el hipotético y desconocido requerimiento de obligaciones fiscales omitidas No. 400113L000117A bajo el supuesto de no proporcionar información de operaciones con terceros a través de los medios electrónicos correspondientes a los meses de enero y diciembre de 2013 en el plazo establecido en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No estándose de acuerdo con las resoluciones recurridas, procede se dejen sin efecto conforme al siguiente
A G R A V I O :
PRIMERO.- Se dejará sin efecto las resoluciones recurridas al demostrarse que se apoyan en hechos equivocados, en los términos del artículo 133, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
En el presente caso, la autoridad recurrida apoya los actos de autoridad en los siguientes hechos:
“El SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ MULTAS POR NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO 400113L000117A QUE SE NOTIFICÓ EL 2014/02/27 EN EL QUE SE LE REQUIRIÓ LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS…”
Sin embargo, las multas controladas con los números de crédito 2451836 y 2451903 carecen de fundamentación y motivación, violando lo dispuesto en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación porque se apoyan en hechos equivocados como lo es un supuesto requerimiento de obligaciones fiscales omitidas No. 400113L000117A el cual jamás ha sido notificado legalmente a mi representada, resultando, por tanto, un hecho desconocido hasta este momento para mi mandante, y en consecuencia ilegales las multas recurridas por ser fruto de actos viciados de origen, como lo es la falta de notificación a mi representada del supuesto requerimiento en que se apoya para determinar las multas la autoridad demandada.
En consecuencia, procede se deje sin efecto las resoluciones recurridas al demostrarse que se apoyan en hechos equivocados, en los términos del artículo 133, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO.- Se revocarán las multas recurridas al advertirse que la autoridad fiscal emisora omitió fundar debidamente su competencia territorial y material, de conformidad con el artículo 133, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Efectivamente, la autoridad determinante de las multas funda de manera incompleta tanto su competencia material como territorial, al no especificar y transcribir la parte de la norma que le otorgue facultades a la autoridad fiscal para su actuación dentro de la jurisdicción de mi representada por tratarse de normas complejas.
Es el caso que las multas se apoyan en los artículos “… Artículos 2 primer párrafo, apartado C, fracción II, 9 primer párrafo, fracciones XXXI, XXXVII y su último párrafo, en relación con el artículo 10 último párrafo, fracciones I y IV, 14 primer párrafo, fracciones XXXII, XL y tercer párrafo de éste artículo, así como su numeral 9, 16, párrafos primero y último, 37 párrafo primero, Apartado A, fracción LXVII, respecto del nombre y sede de esta Administración Local de Servicios al Contribuyente, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria…”
Sin perjuicio de los preceptos señalados en las resoluciones recurridas, se advierte que estas incluyen diversos elementos competenciales y establecen una pluralidad de facultades que constituyen aspectos independientes unos de otros, de manera que para estimarse correcta la fundamentación de un acto de autoridad es necesario la cita precisa del apartado, fracción, inciso o subinciso que otorga la atribución ejercida o, si no los contiene, la transcripción del texto correspondiente, por tanto, la autoridad fiscal recurrida debió transcribir la parte del texto correspondiente a los artículos en los que pretende apoyar su competencia territorial como material.
Al respecto, es aplicable la Tesis de la Novena Época, T.C.C., S. J. F. y su Gaceta; Tomo XXVII, abril de 2008; página 2322, que establece:
“COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA CITA CORRECTA DE SUS FUNDAMENTOS DEBE COMPRENDER LA TRANSCRIPCIÓN DEL ENUNCIADO DONDE SE HACE REFERENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIALDONDE EJERCEN SUS FACULTADES Y LA CITA EXPRESA DE ESA DESCRIPCIÓN QUE DELIMITA EL ÁMBITO TERRITORIAL (SE EJEMPLIFICA EL CASO DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE GUADALAJARA SUR). La simple referencia de la autoridad administrativa al numeral respectivo del Acuerdo por el que se
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