LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Enviado por natu444 • 26 de Mayo de 2016 • Resumen • 19.973 Palabras (80 Páginas) • 289 Visitas
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LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
I. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Tiene por finalidad la impugnación de un acto administrativo dando lugar a un nuevo procedimiento en sede
administrativa. De fondo hay un derecho sustancial, pero dentro de la vía administrativa se subsume en la
propia especialidad de la administración y es lo que da lugar al procedimiento administrativo.
Comparación entre los RECURSOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
AUTORIDAD Funcionario administrativo Juez Unipersonal; Tribunal
Colegiado
CONTROL Legitimidad y Oportunidad Legitimidad
TRIBUNAL Puede actuar de oficio e
impulsar; Verdad Material
No actúa de Oficio; Verdad
Formal
DECISIÓN Acto Administrativo Sentencia
COSTO Gratuito Costas
PATROCINIO No obligatorio Obligatorio patrocinio letrado
II. RECURSO, RECLAMACIÓN Y DENUNCIA.
Las meras reclamaciones no son medios para impugnar actos adm, se trata de articulaciones que pueden
tener o no contenido jurídico, el administrado utiliza las reclamaciones en ejercicio del derecho de peticionar
ante las autoridades que le otorga el art.14 CN.
Reclamaciones Regladas: QUEJA: no es un recurso, no pretende impugnar sino corregir defectos.
Reclamos Reglados: RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, art. 30 LNPA que establece la
obligatoriedad a nivel nación de este reclamo. RECLAMO IMPROPIO, art. 24 LNPA acto de alcance general
impugnable por vía judicial, pero hay que tener en cuenta que a este se llega luego del recl amo administrativo,
o bien no hubo respuesta y estamos ante el SILENCIO del art. 10 (si no hay plazo se espera 60 días, pronto
despacho, otros 30 días, agotada la vía adm por silencio de la adm.), o bien la administración le dio curso al
acto como definitivo y se hubieren agotado las vías adm. Es IMPROPIO porque el acto es de ALCANCE
GENERAL.
Queda claro que debe agotarse la vía administrativa. Tienen legitimación activa los titulares de un DERECHO
SUBJETIVO o de un INTERÉS LEGÍTIMO.
Según el art.31 LNPA el plazo para resolver el reclamo es de 90 días, luego PRONTO DESPACHO; 45 días
más y queda habilitada la vía judicial (situación de emergencia puede llevar a 120 y 60 los plazos).
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Luego de los plazos del art.31 entran a correr los del art. 25, o sea 90 días para ACCIÓN, 30 días si
corresponde RECURSO (norma expresa que lo establezca), los días se cuentan desde NOTIFICACIÓN
ACTO DE ALCANCE PARTICULAR, o desde NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN NEGATIVA AL
RECLAMO POR UN ACTO DE ALCANCE GENERAL, o ACTOS DE ALCANCE GENERAL
IMPUGNADOS Y SE NOTIFIQUE AL INTERESADO QUE SE HA AGOTADO LA VÍA ADM., o POR
LAS VÍAS DE HECHO DESDE QUE FUEREN CONOCIDAS POR EL AFECTADO.
El reclamo impropio puede producir la suspensión del acto cuando se encuentre afectado el interés público, o
para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una NULIDAD ABSOLUTA
(último párr art. 12).
Denuncia Administrativa: el portador de un INTERÉS SIMPLE.
III. REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES DE LOS RECURSOS
Formales: por escrito, firmado, datos, presentación en término, idioma nacional, legible, número de
expediente, en caso de representación con poder, firma.
Sustanciales: petición en términos claros y precisos; fundamentación. SUJETO: capacidad, legitimación
(derecho subjetivo o interés legítimo, NO interés simple). En el Interés Legítimo hay una concurrencia de
individuos a quienes el órgano jurídico otorga una protección especial por tener un interés personal directo en
la impugnación del acto, pero su interés no le es exclusivo ni tampoco concurrente con los de los demás
ciudadanos. Se puede reclamar en sede administrativa mediante recursos administrativos, o en sede judicial
mediante acción de ilegitimidad.
Derecho Subjetivo genera un interés propio, excluyente de la titularidad diferenciada. Puede reclamar su
reconocimiento ante la propia Administración por vía de los recursos administrativos, o ante la justicia por
medio de la acción de plena jurisdicción, peticionando, además de la extinción del acto lesivo, el
restablecimiento del derecho vulnerado y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. OBJETO: Acto
administrativos, pero no todos son recurribles. ACTO DEFINITIVO: resuelve sobre el fondo; ACTO
ASIMILABLE A DEFINITIVO: sin resolver el fondo, impide la tramitación del reclamo (ej, resolución que
ordena archivar actuaciones); ACTOS INTERLOCUTORIOS O DE MERO TRÁMITE: no en cuanto al
fondo sino en cuanto al trámite (ej, dentro del sumario administrativo, las medidas que se dictan durante el
mismo como la iniciación del sumario, designación del sumariante, etc.); ACTOS PREPARATORIOS: no
alcanzan a ser actos administrativos.
CONTRA ACTOS DEFINITIVOS Y ASIMILABLES, RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y
JERÁRQUICO.
CONTRA ACTOS INTERLOCUTORIOS, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
No obstante, por el principio de informalismo, ante la falta de algún requisito formal se deberá intimar.
IV. EFECTOS DE LAINTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
a) PRINCIPAL, es SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO, aunque
contenga defectos formales o haya sido mal calificado.
b) También produce la SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN por un año y por una sola
vez por la constitución en mora del deudor (art. 3986 CC).
c) Ampliar las facultadas o competencias del órgano administrativo.
V. VISTAS Y TRASLADOS
Acceso irrestricto de las partes al conocimiento de las actuaciones
El acceso visual encuentra como limitación temporal el hecho que el expediente se halle “a despacho”.
Traslado, forma especial de notificación a las partes de los actos procesales.
La Vista relación con DEBIDO PROCESO ADJETIVO.
a) Si la Vista no implica Traslado, no hay suspensión del trámite del expediente.
b) El pedido de Vista SUSPENDE PLAZOS PARA RECURRIR.
c) El pedido de Vista SUSPENDE PLAZOS art. 25 LNPA.
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Puede haber restricciones al otorgamiento
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