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Enviado por neidylamorena • 19 de Noviembre de 2013 • 5.867 Palabras (24 Páginas) • 211 Visitas
"Consejos Comunales son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana De esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.
Con la finalidad de fortalecer el poder de decisión de las comunidades, el presidente Hugo Chávez firmó el ejecútese a la Ley de Consejos Comunales el pasado el 9 de abril, en el campo de Carabobo, durante el programa Aló Presidente No. 252. La ocasión fue oportuna para analizar la viabilidad y el potencial financiamiento de más de 1.800 proyectos pertenecientes a los Consejos Comunales del centro-occidente de todo el país.
La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.
"Los Consejos Comunales cumplirán funciones relacionadas con el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas. Entre ellas destacan la recuperación de empresas paradas ya que en gran cantidad de zonas industriales –ubicadas en las comunidades- hay edificaciones abandonadas que pertenecieron a empresas, fábricas o áreas comerciales. Así mismo, participarán en el pleno ejercicio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de Venezuela a través de las guardias territoriales, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución. Aspiramos a que estas instancias de poder popular sean uno de los primeros Consejos Comunales
Consejos comunales
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Se esperaba que para el 2008 en la República Bolivariana de Venezuela, estuviera una nueva geometría nacional del poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para la construcción de la nueva República. Sin embargo en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como se iniciaron.
De hecho, el consejo comunal representa la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).
Principios
• Corresponsabilidad
• Cooperación
• Solidaridad
• Transparencia
• Rendición de Cuentas
• Honestidad
• Eficacia y Eficiencia
• Responsabilidad Social
• Control Social
• Equidad
• Justicia
• Igualdad Social y de Género
Conformación de los Consejos comunales
Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).
Órgano Ejecutivo. Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos... Principales soportes del parlamentarismo social", dijo David Velásquez, diputado a la Asamblea Nacional.
REFORMA A LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES
REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Artículo 1. Se modifica el título de la ley vigente de la manera siguiente:
"LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR"
Artículo 2. Se modifica el artículo 1 referente al objeto, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Concepto de Consejo Comunal.
El Consejo Comunal es la forma de organización más avanzada que pueda darse, los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas publicas, e incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.
PRINCIPIOS Y VALORES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Los artículos 3 y 5 de la Ley de los Consejos Comunales, enuncian en forma respectiva, un buen numero de principios y de deberes que apuntalan y sustentan la acción de tales instancias de articulaciones y participación, con el entendido que no puede existir acción alguna con interés social que no este anclada y basada en valores que viabilicen con acierto el norte de las ejecutorias. En este sentido, nos expresa el legislador que la organización y el funcionamiento de los Consejos Comunales se debe regir siempre con los valores de la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
El hombre es un ser eminentemente social, de ahí siempre se ha reunido con sus semejantes con el objeto de formar grupos, comunidades y sociedades y con ello poder satisfacer sus necesidades. Las sociedades se transforman y se desarrollan, constituyendo...
OBJETO
"Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular, en el marco de los lineamientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Popular, la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales del poder popular; su desarrollo armónico sustentable y sostenible dentro de un sistema de economía social; y la relación de éstos con los órganos de l Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas".
Artículo 3. Se modifica el contenido del artículo 2 de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente manera:
CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR
"Artículo 2. Los consejos comunales del poder popular,
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