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Administración, empleados públicos, normas que regulan la relación entre ambos


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  11.546 Palabras (47 Páginas)  •  317 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Administración, empleados públicos, normas que regulan la relación entre ambos.

Empleados públicos = categoría que engloba a varias clases de personal, entre ellos los funcionarios.

No es lo mismo empleado público que funcionario.

  • MUNDO FÍSICO: Ingenierías, física, química, ciencias naturales, medicina, etc. que estudian la realidad, dónde estamos. Estudian el objeto material.

Psicología, antropología

  • MUNDO SOCIAL: Sociología, filosofía, derecho (derecho público administrativo y derecho privado). Estudian el objeto de la sociedad.

Qué es la sociedad? personas + cultura + territorio persiguiendo un fin mediante unas normas y con alguien que garantice el cumplimiento de estas normas (Institucional = Estado). Para hacer cumplir las normas, es necesario el poder. Según Max Weber fue el primer sociólogo que estudió la burocracia, la administración, haciendo una distinción entre el poder (te ordeno que cumplas esta norma) y la dominación (te sugiero que cumplas esta norma).

El poder puede ser:

  • Legislativo
  • Ejecutivo
  • Jurídico

John Locke = two tratse of governament (dos tratados de gobierno). Locke hace una separación del poder y los divide en legislativo, ejecutivo y el federativo (permitía al estado hacer tratados internacionales, declarar la guerra, declarar la paz).

Montesquieu separa los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. Es el inicio teórico de lo que se llama estado moderno, a partir del cual se puede hablar de función pública.

En la sociedad, los poderes que tenemos son:

  • Poder institucional
  • Poder económico (poder financiero y poder empresarial)
  • Poder cultural
  • Poder militar

Los empleados públicos han existido siempre? No exactamente, ya que el estado jurídico no nace hasta la Revolución Francesa (declaración de los derechos del hombre).

Para hablar de las normas que regulan la función pública es necesaria la separación de poderes, por un lado y el principio de legalidad (nadie está por encima de la ley). Dentro de una misma sociedad, la ley tiene que ser la misma para todos. Además, es necesario que la propia ley establezca una serie de mecanismos para controlar que nadie se las salte.

Principio de jerarquía normativa: una ley inferior no puede contradecir a una superior.

RD 10/2015 de 11 de septiembre.

A raíz de la crisis económica, se han ido produciendo diferentes recortes.

Los empleados públicos no tienen derechos adquiridos, pueden ver modificadas sus condiciones por ley (derecho estatuario).

Tenemos distintas administraciones públicas como por ejemplo,  la estatal que es la AGE (Administración General del Estado).

Artículo 1. Abono retribución paga extra suprimida en 2012.

No siempre ha habido Administración, antes lo que habían eran Organismos Públicos que dependían del emperador, el césar, pero sin el carácter que tiene ahora la AP (siglo XVIII – XIX). Tienen que pasar una serie de fenómenos para que se considere la AP tal y como se concibe ahora:

  • Revolución inglesa, francesa, y americana
  • Principio de legalidad, todo el mundo está sometido a la misma norma, que siempre tiene que ser de carácter general y se debe poder reaccionar delante de ella
  • Principio de jerarquía normativa (examen)
  • Hay dos tipos de Administración, la anglosajona y la continental

SITEMA ANGLOSASON

SISTEMA CONTINENTAL

Administración descentralizada

Administración centralizada

Misma ley para todos

Leyes especiales (Ley 30/92, EBEP, Ley de contratos del Estado)

Tribunales ordinarios, no especiales

Tribunales especiales (tribunal contencioso administrativo)

La Administración no tiene ningún privilegio

La Administración tiene privilegios

En el sistema anglosajón, a la Función Pública se le llama “Civil Service”.

Hauriou dice que el problema de la administración en el sistema continental es representar los intereses generales que han de estar por encima de los individuales.

Burócratas: en el siglo XVII eran los que racionalizaban las ideas de los monarcas. De aquí sale el término peyorativo de burócrata, muy reforzado a principio del siglo XX.

Funcionarios: la primera vez que se utiliza es en 1928 (López Bravo). Anteriormente se les llamaba cuevachelistas (trabajaban en “cuevas”).

Administración:

Concepto subjetivo. De los tres poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), el encargado de administrar es el poder ejecutivo, por tanto, todos los organismos e instituciones del poder ejecutivo diremos que son Administración.  

Concepto objetivo. La función de la administración es la de administrar, por tanto todo ente u órgano público, que administre, será administración.

Concepto positivo o formal. Es Administración todo aquello que la Ley diga que es Administración (cuando una norma de ley diga, estamos delante de la administración, será administración). No hay que pensar, es lo que dice la ley.

El filósofo Weber estableció un tipo ideal burocrático y decía que si un objeto determinado (institución pública) tiene una serie de elementos tipo, si lo tiene todo, será ese tipo en concreto.

Los elementos son de la AP o burocracia son: (pregunta de examen tipo test)

  • Comunicación formal entre la administración y sus empleados y la administración con respecto a la sociedad civil.
  • Carácter legal de las normas y de los reglamentos. Las personas que trabajan dentro de la Institución pública sólo pueden actuar de acuerdo a la norma.
  • Racionalidad en la división del trabajo. El trabajo de cada persona está pautado, racionalizado. En la AP un puesto de trabajo está perfectamente definido, con su jerarquía, competencias, etc.
  • Impersonalidad en las relaciones de trabajo. Los EP tienen que ser, en sus relaciones, impersonales, no pueden odiar ni tener sentimientos afectivos.
  • Jerarquía bien establecida de la autoridad. Es uno de los principios básicos de la AP (principio de jerarquía normativa).
  • Rutinas y procedimientos de trabajo estandarizados (Ley de procedimiento administrativo). No se pueden saltar la norma.
  • Competencia técnica y meritocrática. El acceso debe ser por competencias.
  • Especialización de la administración y de los administradores, como una clase separada y diferenciada de la propiedad (los accionistas). Cada una de las partes en las que se divide la AP, tiene sus propios poderes.
  • Profesionalización de los participantes. Profesional = objetivo = dejas de ser impersonal = competencia técnica.
  • Completa previsibilidad del funcionamiento. (ej. si con 18 años se aprueba la teórica y la práctica, la Administración no tiene otra que darte el carnet de conducir).

Práctica de jerarquía normativa (examen)

Solución:

1 Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. (Es un tratado de la UE y como tratado internacional va en primera posición).

2 Constitución española

3 Estatuto de autonomía de Catalunya 2006. (Por encima del Estatuto no hay ninguna ley autonómica)

3 Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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