Administración
Enviado por andreaolaiz • 11 de Septiembre de 2013 • 2.537 Palabras (11 Páginas) • 299 Visitas
PERSONA MORAL
Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.
Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan. En la siguiente tabla se enlistan algunos ejemplos:
Derecho Público Derecho Privado Derecho Social
La Nación, los Estados y los Municipios. Sociedades Civiles:
Sociedad Civil
Asociaciones Civiles
Instituciones de Asistencia Privada y Beneficencia Sociedades de Producción Rural
Sociedades de Solidaridad Social
Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley Sociedades Mercantiles:
Sociedades Anónimas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita simple
Sociedades en Comandita por acciones
Sociedades Cooperativas Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.
Asociación Ganadera
Asociación Agrícola
Asociación Local de Productores Rurales
Partidos Políticos Sociedades Microindustriales Sindicatos
Persona física
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
Sociedad Mercantil
es aquella sociedad cuya misión es la consecución de dos o más actos de comercio o de alguna actividad sujeta al derecho de tipo comercial.
Como ocurre con cualquier tipo de sociedad, se trata de una institución a la cual la ley le reconoce personalidad jurídica propia y diferente de la que ostentan sus miembros y los cuales, dueñas de un patrimonio propio, destinarán sus actividades con un fin de lucro común, es decir, los beneficios que se obtengan de las mencionadas actividades serán percibidos por los socios.
En tanto, en las mismas podemos distinguir tres elementos importantes: los económicos, conyugales y los sociales.
Su clasificación, por su lado, dependerá de varios criterios: de acuerdo al tipo de capital, de capital social , no podrá ser modificado sino por previa modificación de los estatutos y de capital variable , implica que el capital podrá incrementarse o disminuirse en función del crecimiento que experimente la sociedad en cuestión, es decir, sin necesidad de tener que llevar a cabo procedimientos complejos.
Y de acuerdo al tipo de constitución nos encontramos con las siguientes: de capital o compañía anónima (las obligaciones sociales estarán garantizadas por un capital determinado y los socios solo estarán comprometidos a responder por el monto de las acciones que ostentan por lo cual una vez cancelado el monto de su acción quedarán desligados de todo tipo de obligación que haya asumido la empresa y que se encuentre por arriba del monto de su acción), de sociedad o compañía a nombre colectivo (las obligaciones se garantizan por la responsabilidad ilimitada y solidaria que asumen cada uno de los socios, por tanto, todos los socios deberán responder llegado el caso que la empresa tenga que asumir alguna deuda, por ejemplo; y si un socio no pudiera hacerlo por causas de insolvencia, entonces, por la mencionada solidaridad, el resto de los socios deberán asumir los costos de él. Como consecuencia del altísimo riesgo que implica, esta modalidad de sociedad prácticamente se encuentra en desuso hoy día) de sociedad mixta (es una combinación de las dos anteriores, porque hay algunos socios que solamente responderán ante una determinada suma y otros que deberán responder por la totalidad de las obligaciones de la compañía) y de sociedad limitada (las obligaciones quedan garantizadas por un capital determinado que está dividido en cuotas de participación).
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Sociedades en México
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CIVIL?
Es un conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias, pero sin realizar actos comerciales. Estas personas reciben el nombre de socios.
¿QUÉ LEY LAS REGULA?
Se encuentra regulada por el Código Civil a nivel Federal y por los Códigos Civiles vigentes en cada Estado de la República a nivel local.
¿POR QUÉ SE CONSTITUYEN SOCIEDADES CIVILES?
Porque este tipo de personas morales permiten realizar actividades que aunque no constituyen actos de comercio producen ganancias económicas a sus socios.
¿QUIÉNES OPTAN POR ELEGIR ESTA FIGURA?
Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo: abogados, profesores, contadores, arquitectos, diseñadores, entre otros.
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES?
• La razón social generalmente se forma por los nombres de los socios y debe ir acompañada de las palabras Sociedad Civil o de sus siglas S.C.
• Los socios deben hacerse responsables con la sociedad hasta por la cantidad total de sus aportaciones, salvo en el caso de los socios que se encargan de la administración de la sociedad; en este caso la responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
• Los socios deben contribuir en las pérdidas de la sociedad en caso de que el capital social sea insuficiente para cubrirlas. Únicamente el socio industrial no comparte la responsabilidad en las pérdidas.
• No se exige un fondo de reserva mínimo.
• Para que un socio pueda ceder su participación en la sociedad, requiere autorización de todos los demás socios, a menos que acuerde lo contrario.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?
El capital de una sociedad civil se compone por las aportaciones de los socios, las cuales se denominan partes sociales. Las aportaciones pueden ser en dinero, bienes o trabajo.
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