SOCIEDADES MERCANTILES. La persona moral
Enviado por MRodriguez78 • 4 de Mayo de 2016 • Trabajo • 16.372 Palabras (66 Páginas) • 1.464 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
- La persona moral
Concepto y antecedentes
Como es sabido, la persona es el sujeto de carne y hueso que tiene derechos y obligaciones, pero en el universo jurídico existen otras personas llamadas morales o jurídicas, que se conciben como la unión de personas físicas o de seres humanos, a las que el derecho otorga personalidad para que puedan actuar de buena fe, frente a terceros y de manera lícita en la consecución de un fin común determinado. Tome como ejemplo una sociedad civil o mercantil que con una duración permanente, con base en lo establecido en la escritura constitutiva, realiza actos lícitos dentro de los límites que se fija el derecho.
El antecedente se encuentra en el derecho romano, al admitir que determinados entes jurídicos, denominados universitas o corpus, tuvieron derechos y obligaciones diferentes a los característicos de las personas físicas que los integraban.
Más tarde, al parecer en la Edad Media, a estos universitas o corpus se les empieza a llamar personas ficticias, ya que simulan actuar como personas, es decir, estas entidades realizan actos jurídicos similares a los de una persona física, sin serlo. Durante la misma época, algunos juristas (corriente nominalista) consideraron a dichas universalidades como meros nombres sin realidad auténtica, como creaciones de derecho, afirmando que el todo (universitas) no difiere de sus partes (personas físicas).
En este mismo periodo aparece otra corriente (realismo moderado) que confirma el término persona ficticia, pero puntualiza que la ficción consiste, precisamente, en llamar persona a una realidad que no lo es, ya que carece de los atributos de racionalidad, individualidad, voluntad e inteligencia propios de la persona humana.
A finales de la Edad Media surge otra postura (formalista) que propone la necesaria aprobación de la autoridad, para que esas personas ficticias tengan vida propia y puedan actuar como tales ante los demás, facultadas por el derecho.
Atributos de la persona moral
Se consideran como atributos de la persona moral los siguientes:
- Capacidad: Debe entenderla como la posibilidad que tiene la persona de transformar el mundo jurídico. La capacidad que da el derecho puede ser de goce, de ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio, que es la facultad de ejercer los derechos y obligaciones por sí misma o a través de su representante. La persona moral se obliga a través de su representante legal, de conformidad con el objeto social para el que fue creada.
- Nombre: Es la designación por la que se identifica a la persona en la colectividad. Para el caso de las personas físicas se compone del nombre propio y el patronímico o apellido. Las personas morales también tienen un nombre, como ejemplo de una sociedad que ostenta el nombre bajo una denominación (El Universo S.A.) o una razón social (Pérez, Pérez, S.C.), en cuyo caso, la denominación equivale al nombre ficticio y la razón social al nombre de alguno de los socios.
- Domicilio: El lugar en el que la persona cumple con sus obligaciones, para el caso de las personas físicas es el lugar donde reside habitualmente, el centro principal de sus negocios, o el lugar donde se encuentren. Por lo que se refiere a las personas morales, su domicilio es el lugar donde se establece su administración.
En el caso de las sucursales que operan en lugares distintos de donde radica la casa matriz, se considera el domicilio de su ubicación; es importante mencionar que el domicilio tiene distintos efectos legales, por ejemplo: recibir notificaciones, cumplir con el pago de impuestos y, en general, el lugar que se determina para la realización de actos jurídicos.
- Patrimonio: Comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene la persona y que pueden cuantificarse en dinero; el patrimonio es el medio para que la persona moral desarrolle su objeto social. Considere como ejemplo el caso de una sociedad con un capital social que corresponde al aportado por los socios, al inicio y durante la vida de la sociedad, que es con el que sustentará su responsabilidad frente a terceros.
- Nacionalidad: Implica la relación jurídica que guarda la persona con el Estado al cual pertenece; respecto a la persona moral, debe constituirse conforme a las leyes mexicanas. La nacionalidad se rige según la legislación bajo la que fue creada la sociedad.
- Asociación y sociedad civil
Existen empresas privadas reguladas por la legislación civil que adoptan formas de asociación o sociedad civil.
El contrato de asociación al que se refiere el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) es el que tiene lugar “cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación”. Tome como ejemplo a la asociación de colonos del fraccionamiento.
Algunas generalidades de la asociación son las siguientes:
- Debe constar por escrito.
- Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.
- El órgano supremo será la asamblea general, que funcionará conforme a los estatutos.
- Las facultades de las asambleas son: la admisión y la exclusión de asociados, disolución anticipada o prórroga de la sociedad, nombramiento de director (es), revocación de nombramientos y los que señalen los estatutos.
- La asamblea tomará decisiones con el voto de los miembros presentes.
- Los socios tienen derecho a examinar libros de asociación y demás documentos.
- La calidad de socio es intransmisible.
- Las asociaciones se extinguen además de lo previsto por los estatutos:
- Por consentimiento de la asamblea.
- Por conclusión del término de duración o por cumplimiento del objeto.
- Por ser incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.
- Por resolución de autoridad competente.
Hay que recordar que una asociación persigue un fin altruista de ayuda a la colectividad y se sostienen de donaciones.
Por otra parte, respecto a las sociedades, el artículo 2688 del CCDF dispone que “por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.
Un ejemplo de una sociedad civil sería un despacho de abogados, mismo que se sostiene de las aportaciones de los socios.
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