Aspectos Legales En Un Plan De Negocios
Enviado por • 9 de Octubre de 2013 • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 760 Visitas
1. Aspectos Legales
EN LO REFERIDO A LOS ASPECTOS LEGALES debemos dejar en claro que tanto el ANMAT, LA LEY NAC. DE ALCOHOLES Y LA DISPOSICION 1206/2002 SE ENCARGAN DE REGLAMENTAR, REGULAR Y OTOROGAR LOS PERMISOS PERTINENTES A QUIENES POSEAN O REALICEN LA ACTIVIDAD DE FRACCIONAMIENTO DEL ALCOHOL.
a) Licencia y derecho
Según la ley 24566, Ley Nacional de Alcoholes:
DE LA PRODUCCION, CIRCULACION, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES
ARTICULO 13. Será considerada como Fraccionadora exclusivamente al local destinado al envasamiento para circulación comercial de los alcoholes mencionados en el artículo 7º y 8º de la presente, no pudiendo realizar sobre el producto ninguna otra operación más que la determinada en el presente.
b) Obligaciones legales
ARTICULO 15.El alcohol etílico definido en la presente ley, deberá circular amparado con el número de análisis previo que establezca su correspondencia con las características enunciadas en el artículo 7º y 9º, en su caso. El número de certificado de análisis que identifique a los productos deberá acompañarlos en todo momento. A los fines indicados, la Autoridad de Aplicación determinará por vía reglamentaria las disposiciones y recaudos pertinentes.
Resolución M.S y A.S. Nº 508/1994.
Requisitos para fraccionamiento, envase y depósito para la comercialización y el expendio al público del alcohol etílico (etanol) que se destine al uso en cosmética y medicina humana
Artículo 5º — 1º) El alcohol etílico para uso medicinal sólo podrá expenderse al público en envases herméticamente cerrados de material químicamente inerte, tapa inviolable y uniformemente rotulados.
2) El fraccionamiento, envasado y depósito sólo podrá ser realizado por establecimientos expresamente autorizadas al efecto por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT) y funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional universitario farmacéutico, bioquímico, licenciado o Doctor en química o ingeniero químico.
Artículo 6º — El director técnico será personalmente responsable de la pureza y legitimidad del alcohol etílico que fraccione y de la calidad del producto envasado para su expendio.
El titular de la habilitación o el representante legal en su caso, será solidariamente responsable.
El director técnico está obligado a realizar el control de calidad del alcohol etílico; llevará un "Libro de Ingresos Rubricado" donde anotará las cantidades de alcohol ingresadas a la planta, el número de protocolo de control de calidad que corresponde al lote analizado, y su aceptación o rechazo. Deberá llevar un libro de "Control de Calidad Rubricado" donde registrarán los análisis efectuados y sus resultados y todo otro dato que sirva para identificar al lote.
3) Los locales habilitados serán destinados exclusivamente al fraccionamiento, envasado y depósito del alcohol etílico destinado a uso humano y contarán con las instalaciones y equipos necesarios.
c) Permiso y limitaciones
DE LA INSCRIPCION Y REGISTRACION
ARTICULO 17. - Toda persona cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de los alcoholes definidos en la presente ley, como así también aquella que fuera depositaria, tenedora o consignataria de los mismos en el volumen que la Autoridad de Aplicación determine, queda obligada a inscribirse en un registro especial que será habilitado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 18. - A los fines previstos en el artículo precedente, las personas obligadas a inscribirse, deberán además presentar ante la Autoridad de Aplicación las declaraciones juradas, documentación ,libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en el tiempo, modo y forma que por vía reglamentaria se establezca.
Resolución M.S y A.S. Nº 508/1994.
Requisitos para fraccionamiento, envase y depósito para la comercialización y el expendio al público del
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