Auditoria
Enviado por mrojas1120 • 25 de Abril de 2012 • 799 Palabras (4 Páginas) • 365 Visitas
NORMA DE AUDITORÍA SOBRE HECHOS POSTERIORES
Introducción:
El auditor está obligado a emitir su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante podrán producirse hechos con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que pudieran tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que en consecuencia precisen ser incorporados a las mismas y en otros casos ser mencionados a la Memoria.
Objeto de esta norma:
El objeto de esta norma es establecer los procedimientos que ha de realizar el auditor en relación con los hechos significativos acaecidos con posterioridad a la fecha de cierre de las cuentas anuales pero antes de la fecha de emisión del informe. Asimismo refleja el efecto que tendría en el informe de auditoría una negativa del cliente de reflejar los hechos posteriores en las cuentas anuales.
No cubre la actuación que debiera seguir el auditor.
Tipos de hechos posteriores
Las NTA en el apartado 3.3.1. establecen lo siguiente:
“Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:
Los que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas anuales y que por suponer diferencias debería conducir a una modificación de las mismas.
Las que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre por lo que no deberían suponer una modificación en las cuentas anuales, pero sí una comunicación a los destinatarios, para evitar una interpretación errónea de las mismas”
La clasificación de los hechos posteriores requiere el conocimiento y evaluación profunda de los mismos y de las circunstancias que los produjeron. Por ejemplo, una pérdida por la incobrabilidad de una cuenta con un cliente como resultado del deterioro gradual de su situación financiera, que puede dar ligar a su insolvencia en fecha posterior a la del balance, puede ser indicativa de condiciones ya existentes en la fecha del balance y, por tanto, requerirá el ajuste de la entidad auditada de sus cuentas anuales. En cambio, una pérdida similar ocasionada por un siniestro inesperado que ocurriera después de la fecha del balance, no sería iniciativa de condiciones existentes a la fecha del balance y, por ello, el ajuste de las cuentas anuales no sería apropiado, pero si dicha pérdida fuera muy significativa la entidad tendría que incluirlo en la Memoria de las cuentas anuales.
Procedimientos que el auditor debe aplicar
En la revisión de los hechos posteriores el auditor debe aplicar los siguientes procedimientos:
Obtener los estados financieros intermedios posteriores al cierre y compararlos con las cuentas anuales, con los presupuestos, proyecciones económicas
...