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BREVES REFERENCIAS HISTORICAS DEL DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2021  •  Resumen  •  33.344 Palabras (134 Páginas)  •  321 Visitas

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BREVES REFERENCIAS HISTORICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

1.- El Comercio y el comerciante en la historia del hombre:

  1. El comercio es una actividad esencial y exclusivamente humana, (es un cambio de satisfactores).
  2. La palabra comercio deriva del latín commercium, compuesta por cum y merx (con-mercancía), donde se encuentran presentes las ideas del cambio y del tráfico.
  3. En las sociedades primitivas se daba el trueque directo, para satisfacer las necesidades individuales; al momento de surgir la intermediación para la satisfacción del mercado en general surge el comercio en sentido moderno.
  4. La actividad comercial es una actividad de intermediación en la producción y el cambio de bienes y servicios destinados al mercado general (Giuseppe Ferri).
  5. Descubrimientos e inventos importantes realizados en la vida comercial, el crédito, los títulos de crédito, el dinero, la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, etc.

2.- Etapas en las que se divide la historia del derecho mercantil:

  1. La antigüedad remota, los pueblos antiguos practicaban el comercio interna y externamente (es internacional); el primer vestigio de una reglamentación del comercio se encuentra en el Código de Hamurabi (Veinte Siglos Antes de Cristo), regula las instituciones mercantiles del préstamo a interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión; los Fenicios fueron famosos como grandes navegantes y mercaderes, donde se dieron la Ley de Avería Común o Gruesa; los Egipcios y los Griegos realizaron comercio interior y exterior donde se especializo a comerciantes en la banca, tales como los Trapezitas, e inventaron el préstamo a la gruesa (riesgos compartidos en los navíos).
  2. El derecho mercantil romano, el derecho comercial era internacional pertenecía al jus gentium, pues dicha actividad no era exclusiva de los ciudadanos romanos, sino que era permitida a los extranjeros en Roma, donde surgieron tres clases de instituciones comerciales a saber: 1) La que no se limitaba o una profesión determinada (actio institoria); 2) Las instituciones especiales del comercio marítimo (ley rodia o ley de la hechazón), el préstamo a la gruesa y, 3) Las instituciones del derecho bancario romano, desempeñado por los argentarii o cambistas y por los numulari o banqueros.
  3. El derecho mercantil medieval; al perder vigencia el corpus juris romano por la caída del imperio, se elaboraron por los mercaderes marítimos sus propias costumbres comerciales, creando los Tribunales llamados Consulados de donde surge la primera compilación de leyes (Italia, Marcella, Barcelona, Hamburgo y Lubeck); en esta etapa del derecho surgieron una serie de ordenamientos elaborados por sus costumbres de los que cabe mencionarse los siguientes: 1) Consulados, que eran Tribunales especiales (Jueces = Consulados); 2) Estatutos, que fueron recopilaciones de sentencias, costumbres de los consulados (estatutos de Marcella, Barcelona, Hamburgo, etc); 3) La compilación de consulados de la mar (Consulat de la Mer 1340); 4) Roles de Olerón del S. XII, sentencias de los Tribunales de Francia enrollados en pergaminos; 5) Las ordenanzas de Colber o de Luis XIV 1673-1681 (comercio terrestre y marítimo); 6) El Fuero Real de Castilla S. XVIII (préstamo, averías y mercancías naufragadas); 7) Surgieron las corporaciones a partir del S. XII (forjadores, alfareros, etc), se creo la Universidad de Mercaderes; 8) Durante las cruzadas la Iglesia influyo en el comercio, prohibiendo el préstamo con interés, lo que trajo que los judíos se dedicaran a esa profesión (Comercio Bancario); 9) Las ferias a partir del S. XII se desarrollaron en Europa (rapidez en las operaciones y gran impulso al desarrollo del crédito), surgen las palabras quiebra y bancarota.
  4. El derecho mercantil en la época moderna; debido a los descubrimientos geográficos (Nueva España) se crearon diversos fueros, edictos, bandos y ordenanzas (ordenanzas de Burdos, Sevilla, Bilbao), que fueron complemento del Código de Comercio que rigió en Nueva España y aún en México Independiente; la evolución legislativa del derecho mercantil concluyo en Europa con el Código de Comercio de Napoleón, que influyo en las legislaciones Española, Italiana y en la Latinoamericana.
  5. El derecho mercantil mexicano; el comercio en los antiguos imperios mexicanos tenía gran importancia, Ek chuah quien era el Dios de los Mayas protector de los mercaderes; los tianguis famosos fueron los de Tlatelolco, llamándose a los comerciantes potchecas ( su Dios era Yacatecutli), dichos mercaderes iban de un lugar a otro comprando y vendiendo; con la Conquista se implantó el orden jurídico español, estableciéndose la Universidad de los Mercaderes en 1589, conocido también como Consulado de México que era el que resolvía las controversias, y administraba y fomentaba la actividad comercial, tomándose las ordenanzas de Bilbao como código durante la Colonia, promulgándose en 1854 el primer Código de Comercio de México Independiente (Código de Lares – Teodosio Lares, Ministro de Antonio López de Santana-); cuya duración fue muy efímera, toda vez que el 20 de abril de 1884, se promulga por el Congreso de la Unión el Segundo Código de Comercio de México Independiente, siendo éste substituido por el vigente de octubre de 1989.

EL PROBLEMA DE LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO

MERCANTIL Y EL DERECHO CIVIL.

        Existen tres afirmaciones que pretenden dar solución a la problemática planteada, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. El derecho civil y el derecho mercantil constituyen el derecho privado; ésta se critica porque la distinción entre derecho público y derecho privado carece de base científica, siendo ésta únicamente de utilidad didáctica (todo derecho es público, por ser un fenómeno público);
  2. El derecho mercantil es una rama dependiente del derecho civil; ésta distinción ha sido desvirtuada al realizarse un análisis histórico, ya que en el derecho antiguo constituía un solo tronco (corpus juris romano), elaborándose normas consetudinarias derivadas del comercio y que fueron recogidos por el derecho moderno, por lo tanto se afirma que el derecho escrito moderno nace, históricamente como derecho mercantil, que surge autónomamente;

  1. El derecho mercantil es un derecho excepcional; a ésta manifestación se le niega por ser ilógica en virtud de que para que exista regla de excepción de una norma general de la cual la excepcional se aparata.

Cervantes Ahumada reduce el problema de la unificación de las normas relativas a las obligaciones y a los contratos, y al establecimiento de Tribunales Mercantiles Especializados, estableciendo las siguientes características:

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