¿Cómo exportar miel desde Chile?
Enviado por energeticamorada • 25 de Noviembre de 2023 • Tarea • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 119 Visitas
COMO EXPORTAR MIEL DESDE CHILE
DESARROLLO
Para que Miguel apicultor nacional pueda exportar su miel desde Chile, debe tener en consideración, investigar el mercado internacional, definir su oferta exportable, generando una propuesta de valor y diferenciadora que satisfaga las necesidades del mercado del país objetivo. Poseer capacidad de adaptación y gestión operacional de su empresa, según las necesidades y requisitos del futuro comprador, contando con los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para llevar a cabo una alta demanda de producción, en caso de ser necesario.
Para que Miguel lleve cabo el proceso de exportación, debe cumplir los siguientes requisitos:
- SERVICIO DE IMPUSTOS INTERNOS (SII): Acreditar el inicio de actividades del mandante (empresa chilena interesada en exportar), el cual, debe contar con giro exportador o ampliar el giro de su empresa y estar al día en el pago de compromisos tributarios con el Fisco de Chile.
- SERVICIO AGRICOLA GANADERO (SAG): El SAG debe asegurar que todos los productos pecuarios de exportación (productos para consumo humano y animal, y de uso no comestible) cumplen con la normativa nacional y con los requisitos zoosanitarios exigidos por los países importadores para los productos de origen animal de acuerdo, tanto al grado de protección que requieren según su propio estatus sanitario, como a las directrices de los organismos internacionales relacionados con la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos.
Dichos requisitos se establecen debido a que los animales vivos y/o sus productos son potenciales portadores de agentes infecciosos o parasitarios, además de residuos biológicos o químicos, que pueden poner en riesgo la salud de los animales y de las personas. Por tanto, los exportadores requieren de una certificación oficial para comercializar productos de origen pecuario, que corresponde a un documento oficial denominado Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE), en el cual el médico veterinario oficial (MVO) da fe que lo que se está exportando cumple con los requisitos del país importador. Para la emisión y firma de este certificado, el MVO cuenta con los respaldos necesarios de los instrumentos y programas aplicados por el SAG, además de la documentación pertinente.
- Las personas o sociedades que deseen participar en el proceso de exportación de productos de origen apícola para uso o consumo humano deberán estar inscritos en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP), según la Resolución N° 2561 del 11 de septiembre del 2003.
- REGISTRO DE APICULTORES DE MIEL DE EXPORTACIÓN, RAMEX: Todos los apicultores que deseen exportar su producción de miel deben estar inscritos en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX) a fin de obtener la documentación necesaria que certifique que la miel de exportación ha sido producida en Chile por apicultores inscritos en tal registro y que cumplen las exigencias requeridas por los países de destino.
- El RAMEX permite proporcionar garantías del cumplimiento de las exigencias sanitarias y de inocuidad requeridas por los servicios oficiales de los países de destino de la exportación.
- REQUISITOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE MIEL, REEM: Los exportadores de miel que se incorporen al LEEPP (Listado nacional de establecimientos exportadores de productos pecuarios), deben cumplir previamente con los requisitos para establecimientos exportadores de miel establecidos en el Manual de Requisitos de Establecimientos Exportadores de Miel para ingresar al Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (REEM/MP), que permite proporcionar garantías del cumplimiento de las exigencias requeridas por los servicios oficiales de los países de destino de la exportación.
- Luego de que Manuel cumpla con los requisitos de certificación para su o sus productos y establecimientos, debe conocer la tramitación y documentación requerida para un proceso de exportación. Detallada a continuación:
- SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (SNA): Tienen como fin, aplicar la legislación relativa a las importaciones y exportaciones de mercancías; controlar y percibir los aranceles o impuestos aplicados a la salida de las mercancías del país, además de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por costas, fronteras y aeropuertos de la República de Chile. En la actualidad, es quien otorga un carácter legal a la salida de las mercancías a través de la emisión del DUS (Declaración Única de Salida). Para que un exportador compruebe ante el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas, que ha enviado mercadería al exterior tienen que presentar el documento Único de Salida.
- AGENTE ADUANAS (AGA): Son personas naturales o jurídicas que desempeñan una función profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para presentar servicios a terceros como gestor en la internación o el despacho de mercaderías. Pueden desempeñar sus funciones ante cualquier aduana del país y tienen el carácter de ministros de fe, por cuanto la Aduana da por cierto los datos que se registran en las declaraciones de exportación que ellos gestionan. Asimismo, la determinación del código arancelario es realizado por el Agente de Aduanas, la cual es reconocida por el Servicio Nacional de Aduanas.
- El dueño de la carga (denominado exportador) elige al agente de aduana, a quien debe proporcionarle determinados documentos, los cuales conformarán la llamada carpeta aduanera.
- Los documentos que conforman la carpeta aduanera de exportación son los siguientes:
- MANDATO: Este documento es un poder simple confeccionado por el exportador a favor del AGA para que lo represente ante el SNA.
- NOTA O INSTRUCCIONES DE EMBARQUE: Estas son instrucciones confeccionadas por el exportador y enviadas a su agente de aduanas para que realice la exportación. Contiene los datos para realizar el embarque y la matriz o estructura del contrato de transporte, denominado Bill of Lading (conocido como B/L).
- FACTURA COMERCIAL: La factura comercial incluye los datos del exportador, de la mercancía transada, el precio del producto, etc. Para que sea oficial, este documento debe estar timbrado por el Servicio de Impuesto Internos (SII), trámite que actualmente puede realizarse en línea, y que se denomina factura electrónica de comercio exterior, la cual, encuentran exentas de IVA.
- LISTA DE EMPAQUE (PACKING LIST): Documento confeccionado por el exportador, y en él se indican los pesos netos y brutos, cantidad de bultos y unidades que conforman la exportación.
- CONTRATO DE TRANSPORTE: Este documento, emitido por una compañía de transporte, certifica que la carga fue entregada y señala el medio de transporte utilizado. También aquí se establece el precio que se pagará por movilizar la carga.
- Ahora Manuel debe definir la oferta comercial y el nicho de mercado, en donde, también debe contemplar el precio de exportación, es decir, los costos asociados al proceso de exportación que irá incluido en el precio final del producto. Junto con ello también, definir la modalidad de venta y las formas de pago.
- Es importante, que Manuel antes de iniciar sus operaciones de comercio exterior, obtenga información y referencias comerciales, tanto como bancarias, de su potencial comprador, solvencia económica y capacidad de pago. El exportador se contacta con el comprador por diversos medios, y una vez validad la oferta u cotización, se inicia la conformación del contrato de compraventa internacional.
- OFERTA INTERNACIONAL: La operativa de la compraventa internacional se inicia con la oferta internacional que es originada por el vendedor (exportador) a un potencial comprador (importador). La oferta debe contener toda la información necesaria o requerida sobre un determinado producto y mediante la aceptación de las condiciones y características descritas en ella por parte del potencial comprador, se concretaría la venta internacional. La oferta internacional debe incluir datos fundamentales, que durante el proceso de negociación con un posible comprador se incluirán en formato factura proforma o carta oferta (modalidad online, presencial, o por medio de un tercero) definidos más adelante en el flujo de exportación.
DATOS FUNDAMENTALES:
- Descripción detallada de la mercancía, tipo, variedad, calidad, cantidad, modelo, marca, forma de acondicionamiento y clasificación arancelaria.
- Precio unitario de venta.
- Cláusulas de Compraventas (INCOTERMS).
- Plazos de entrega, si se permiten entregas parciales, inicio de los plazos.
- Medio de transporte.
- Modalidad de venta.
- PRECIO DE EXPORTACIÓN: El precio debe considerar todos aquellos costos involucrados no sólo en la producción sino también en la comercialización del producto o los servicios (cadena comercial, promoción); el posicionamiento que se quiere dar al producto o servicio, su competencia, el margen requerido o esperado.
Para obtener el precio de exportación, se debe considerar lo siguiente:
- Elaboración, arriendo, compra.
- Embalajes, envases y etiquetado.
- Registros, inspecciones, certificaciones, autorizaciones.
- Almacenaje
- Seguros de almacenaje
- Transporte interno, seguro de (fabrica, aeropuerto o puerto)
- Promoción
- Cadena comercial
- Posicionamiento que se quiere dar al producto
- Comisión del agente de aduanas
- Margen de utilidad de la exportación
- Incoterms (Carga y estiba en el muelle, flete de transporte internacional, descarga en el puerto, seguro internacional de mercancías).
- MODALIDAD DE VENTA: Una vez preparada la oferta para nuestro mercado objetivo bajo los parámetros del plan de negocio internacional, se deberán establecer las condiciones básicas de la operación de exportación, es decir, se deberá definir bajo qué modalidad de venta se desarrollará el envío de los productos al exterior, en relación con precio, el plazo para el pago y el momento en el que se realizará. Las autoridades en Chile establecen que toda exportación debe indicar la Modalidad de Venta, la que definirá posteriormente las acciones a seguir para liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la Modalidad de Venta acordada, ésta debe quedar estipulada en el Documento Único de Salida – D.U.S.
- VENTA A FIRME: Bajo esta modalidad el valor de la mercancía no permite variaciones después de que el exportador ha pactado un precio con el comprador. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta forma es válida para cualquier mercadería. Valor de mercadería no admite modificación alguna.
- VENTA BAJO CONDICIÓN: El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, las que se han convenido entre el exportador y el comprador. Los productos susceptibles de utilizar esta forma de venta internacional son la madera, las frutas, las semillas, entre otras. Valor de mercadería, sujeto a cumplimiento de ciertas condiciones convenidas.
- VENTA EN CONSINACIÓN LIBRE: El valor de la mercancía tiene sólo un carácter referencial, ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el extranjero para que la reciba y proceda a su venta, según las instrucciones impartidas por el consignante (exportador) o según lo que ambos hayan convenido. El precio definitivo de la mercancía se establecerá según los precios corrientes del mercado internacional al momento de concretar la operación. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior (comprador). Valor de las mercancías, carácter referencial.
- VENTA EN CONSIGNACIÓN CON MINIMO A FIRME: En esta forma de venta internacional se mantiene un mínimo del valor de la mercancía bajo la modalidad a firme. El valor definitivo se condiciona al cumplimiento de determinadas estipulaciones convenidas entre el exportador y el comprador. La emisión de la factura comercial es a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme, una vez fijado el precio definitivo se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo). Valor mínimo de las mercaderías es pactado bajo modalidad a firme.
- INCOTERMS: El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante denominaciones o siglas universalmente aceptadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes.
ASPECTOS DEL INTERCAMBIO COMERCIAL QUE REGULAN LAS INCOTERMS:
- LA ENTREGA DE MERCANCÍAS
- LA TRANSMISIÓN DE RIESGO
- LA DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
- LOS TRÁMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS
Relación de la cámara de comercio internacional (ICC) con las INCOTERMS:
- La Cámara de Comercio Internacional, es la encargada de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que ha experimentado el comercio internacional.
- FORMAS DE PAGO: Se refiere a la forma y el medio en que el importador pagará su operación comercial a un exportador, conforme a lo estipulado en el contrato de compraventa internacional. Estas formas de pago pueden ser:
- ACREDITIVO: Se puede efectuar bajo carta de crédito o crédito documentario, es la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se inicia, ya que, cuenta con entidades bancarias comprometidas en la operación. La carta de crédito de transforma en una orden de pago, por tanto, garantiza el pago al exportador.
- COBRANZA BANCARIA: Es la relación de cobranza entre los bancos comerciales del exportador con el importador, una vez cumplidas las condiciones pactadas.
- PAGO CONTADO (ANTICIPADO): Corresponde al pago anticipado de la mercancía, previa a la embarcación, a través de una transferencia bancaria.
*Previo a formalizar un negocio de exportación, el importador (comprador) requerirá un envió de muestras del producto, para verificar el cumplimiento de normas de calidad, certificado de sanidad, etiquetado y embalaje. Se justifica un envío de muestras, cuando la mercancía tiene un valor de hasta US$ 2.000.
- ACUERDO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL: El Contrato o acuerdo de compra venta, es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas físicas o morales domiciliadas en diferentes países, mediante el cual se crean o transfieren derechos y obligaciones entre sí. Se debe tener en cuenta que el contrato o acuerdo de compraventa internacional es el documento formal y jurídico que regirá toda la operación comercial además de los aspectos relativos al objeto del contrato, tipo y monto del acreditivo, plazos de embarques, documentación obligatoria, clausulas, puerto de embarque y puerto de destino, precio unitario de la mercancía, términos de entrega (INCOTERMS), etc.
- ACUERDO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL:
- FACTURA PROFORMA APROBADA: Posterior a la negociación, el comprador y el vendedor eventualmente llegan a un acuerdo en la forma de una factura proforma aprobada por ambas partes, en donde, también definirán la forma de pago.
- PROCESO DE FORMALIZACIÓN Y PAGO: Se recomienda a Manuel que el pago se efectúe por medio de una carta de crédito:
- Se firma un contrato de compraventa internacional, en el que se establecen los derechos y responsabilidades del exportador y del importador.
- El Importador (comprador extranjero) solicita a su (Banco emisor), la emisión de una carta de crédito a favor del exportador.
- El pago al exportador lo realiza el Banco emisor (en nombre del importador) a un banco comercial en Chile (banco receptor o corresponsal) y solo cuando se cumplen a cabalidad las especificaciones estipuladas en la carta de crédito.
- PROCESO DE ENVÍO FÍSICO: Cuando los procesos relacionados con el pago están ya formalizados, el exportador debe efectuar las gestiones para el envío de los productos al mercado internacional de destino. Desde el punto de partida aduanero, el proceso de salida de mercancía se inicia con las siguientes etapas:
- Presentación de mercancías al SNA: Las mercancías se presentan al servicio mediante el diseño de un documento denominado Declaración Única de Salida (DUS). Este es el documento que genera el agente de aduanas, específicamente el despachador aduanero, ya que procede a la clasificación de la mercancía y a la identificación del tipo de salida del cual se trata, vale
decir, se establece la destinación aduanera de salida de la mercancía. - DUS Primer mensaje: Este documento permite que las cargas puedan ingresar a lo que se denomina zona primaria (ZP), es decir, que puedan ingresar, por ejemplo, al almacén extraportuario. Las mercancías pueden ingresar a zona primaria solo una vez que se ha establecido el tiempo para ello, lo que implica que aun cuando el DUS ha sido aceptado a trámite, la carga no puede ingresar antes a zona primaria (ZP). Una vez aceptado el DUS a trámite, y a través del sistema electrónico, la aduana comunica al agente de aduanas si corresponde realizar revisión de la carga previo al embarque. Este proceso se llama aforo.
- DUS Segundo mensaje: Embarque de la mercancía o salida al exterior: Una vez terminadas y aprobadas las revisiones a las cargas, estas quedan autorizadas para salir. El traslado de las mercancías a su lugar de embarque se debe hacer a más tardar al día siguiente de realizado el examen físico. El despachador debe indicar el embarque o salida de la mercancía, para lo cual emite un documento denominado DUS Segundo mensaje.
- Legalización: Tras haber cumplido con todos los procesos de revisión y certificación de las mercancías previo a la salida legal del país, el DUS segundo mensaje se envía por correo electrónico. Luego, la aduana acepta el DUS y, por lo tanto, se genera el DUS Legalizado. Mediante este acto queda formalizada la destinación aduanera indicada en el DUS y el mismo documento ahora constituye una Declaración Aduanera. Para la legalización del DUS, es necesario presentar el documento de embarque correctamente emitido.
- Valor definitivo de la operación de exportación: Cuando las mercancías sean recibidas y terminadas de pagar por parte del importador, y la modalidad de venta de esta haya sido una modalidad distinta a firme, se debe declarar el valor final de la transacción. Declarar el valor final de la transacción quiere decir que se le informa a la aduana cuál fue el valor que realmente pagó el importador por la carga.
*Una vez concretada la exportación, es obligatorio informar al Banco central de Chile, las divisas recibidas de aquellos exportadores que durante el año calendario anterior hayan realizado exportaciones por un valor FOB de US$ 50 millones anuales.
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