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COMO EXPORTAR


Enviado por   •  22 de Junio de 2013  •  3.971 Palabras (16 Páginas)  •  298 Visitas

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PROCESO PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS ( EXPORTACION)

Tomando como base la empresa seleccionada en el trabajo de la semana 3- 4 y de acuerdo a las temáticas desarrolladas a lo largo del curso deberás:

1. Realizar un diagrama en donde de manera muy clara se identifiquen los pasos que debe realizar una empresa cuando decide comercializar sus productos en el mercado exterior.

Ante las autoridades competentes

Procedimientos de exportación del sector Cosméticos

inscripción en la Aduana

Para poder exportar cosméticos, la empresa debe registrarse como importador-exportador, se debe

inscribir en la Dirección General de Aduana y los requisitos son los siguientes:

- En el caso de que el interesado en registrarse sea Unipersonal tienen que llevar el DNI, fotocopia del

C.U.I.T y comprar el Formulario OM 1228 E en el subsuelo que consta de dos copias, una para la

empresa y otra para la DGA.

- Si es una Empresa la interesada en inscribirse debe presentar, el C.U.I.T, Acta de distribución de

cargos según la Res. 582/99 de la AFIP el cual debe estar certificado por un agente de Aduana o

escribano público y comprar el mismo formulario.

- Otra posibilidad con la que cuentan las Pymes argentinas es la alternativa de actuar como Importador

/Exportador NO habitual, este formulario permite realizar una operación especifica y después se da de

baja, este tramite tarda aproximadamente 10díashábiles.

Los datos de la Dirección General De Aduanas del departamento de registros son:

Dirección: Azopardo 350 - Teléfonos: 4338-6757/ 6759 o bien las dependencias de la Aduana que la

pueden consultar en el siguiente Website: www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_en

linea/datos_de_dependencias/aduanas/aduanas_main.asp.

Clasificación arancelaria y definición de los productos a Exportar

El primer paso a dar para iniciarse en el proceso exportador, es conseguir la “Posición arancelaria del

producto” esto es; un numero de 11 dígitos y una letra que va a posicionar el producto dentro de la

nomenclatura arancelaria, a los efectos de que la AFIP-DGA pueda identificarlo y determinar, entre

otras cosas, los derechos que le compete a esa mercadería, el reintegro, si la misma esta sujeta a

intervenciones especiales, ya sea de control y/o verificación o cualquier otra observación que dicha

posición pudiera estar sometida bajo la AFIP-DGA.

Nota: Dicho numero Ud. lo podrá obtener en la misma AFIP-DGA (Azopardo 350 2° Piso)

“Departamento de Clasificación y Valoración”, o bien; a través de un “Despachante de Aduanas”.

Los productos dentro de la descripción de cosméticos analizados en este circuito corresponden a las

siguientes posiciones arancelarias

3303.00.00 - PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR

3304.00.00 - PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,

EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y BRONCEADORAS, PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS

Derechos de Exportación, Reintegros y Liquidación de divisas

El derecho de exportación es un porcentaje que afecta al producto y se calcula sobre una determinada

estimación de su valor que puede estar dada por el valor FOB o por el precio índice expresamente

establecido para determinados productos. El porcentaje que deberán abonar los productores de

cosméticos es de un 5% y el Estado reintegra a los fabricantes de estos productos el 4,95% en concepto

de Reintegro a la Exportación (Dec.690/02).

A partir del 06-12-2001 el B.C.R.A estableció la obligación de ingresar y negociar en el Mercado Único yLibre de Cambios, según los plazos establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio, las divisas

provenientes de las exportaciones de bienes y servicios. Los cosméticos tienen un plazo de hasta 180

días corridos a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque (Res. SICM 120/03).

Asimismo a los plazos establecidos, se dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva liquidación de

cambio. En ningún caso, la liquidación en el mercado de cambios de los cobros por exportaciones de

bienes, podrá ser posterior a los diez días hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a una entidad financiera local o puesta a disposición de los fondos del exterior.

Exigencias técnicas Para los cosméticos por lo general no existen requisitos específicos a la hora de exportar, si bien el laboratorio debe cumplir con Buenas Prácticas de la Manufactura

(Res.GMC 66/96 del MERCOSUR), comúnmente las exigencias a la hora de incursionar en el exterior las establece el país de destino.

La inscripción de laboratorios y el control de los productos cosméticos, de higiene y tocador y perfumería

es realizada a través del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) dependencia de la AdministraciónProcedimientos de exportación del sector Cosméticos

Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud.

PRODUCTOS COSMETICOS

Norma a la que se deberán ajustar las empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras y

envasadoras de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

- Disposición 1110/99

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Normas de rotulado y rotulado específico

Procedimientos de exportación del sector Cosméticos

Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

- Resolución 2/2001

Incorporándose al ordenamiento jurídico nacional resoluciones del Grupo Mercado Común referidas a

reglamentos técnicos para la indicación cuantitativa de cosméticos

Habilitación del Establecimiento

Para lograr la habilitación del establecimiento productor la empresa deberá acercarse al INAME y deberán llevar: Razón Social, Domicilio, C.U.I.T, Teléfono, Fax, datos del representante legal y datos ,director técnico.

Documentación que deberá acercar:

- Planos de la estructura edilicia, un original en tela o calco y dos copias de 1:100, según normas IRAM,

firmado por el Director Técnico y el Representante Legal.

- Contrato Social de la empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia

- Inscripción como Importador / exportador, otorgada por la autoridad aduanera competente

- Habilitación municipal de la estructura edilicia (cuando corresponda)

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