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CALCULO DE VACACIONES


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  347 Visitas

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Las vacaciones se calculan conforme al 76 de la LFT; es decir:

Por el primer año de servicios, el trabajador tendrá derecho a DISFRUTAR DE UN PERIODO de 6 días laborables.

Por cada año subsecuente ( al primero ) el periodo aumentará en 2 días laborables hasta llegar a 12, esto es:

Por el segundo año de servicios, el trabajador tendrá derecho a DISFRUTAR DE UN PERIODO de 8 días laborables, por el tercero tendrá derecho a 10 y por el cuarto tendrá derecho a 12 días.

Después del cuarto año, dice el segundo párrafo del 76 LFT, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 de servicios. Lo anterior significa que a partir del 5 año de servicios el periodo anual de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio y ya no por cada año de servicios como vino sucediendo del año 1 al 4 de servicios. Por lo tanto:

Del año 5 al 9 de servicios el trabajador tendrá derecho a DISFRUTAR DE UN PERIODO VACACIONAL de 14 días laborables. Del año 10 al 14 de servicios el trabajador tendrá derecho a DISFRUTAR DE UN PERIODO de 16 días laborables. Y así sucesivamente.

De ésta forma se calcularían las vacaciones, es decir, el descanso temporal de una actividad habitual en este caso las vacaciones constituyen un descanso del trabajo.

Aún cuando el 76 de la LFT se refiere a "vacaciones pagadas", ello no significa que el trabajador que disfruta de sus vacaciones perciba una cantidad o ingreso adicional sino que significa que aún cuando el trabajador se va a descansar sigue percibiendo en forma íntegra su salario, es decir, su salario no se ve afectado ni reducido por el hecho de que el trabajador no se presente el trabajador a prestar sus servicios, pues en ello constituyen precisamente las vacaciones; en un periodo de descanso con goce íntegro de salario.

Lo anterior se resaltó para dejar claro que las vacaciones, NO SE PAGAN SINO SE DISFRUTAN, es decir, el concepto de vacaciones no representa para el trabajador un ingreso adicional y/o especial, sino el DISFRUTE DE UN PERIODO ANUAL DE DESCANSO, LAPSO DURANTE EL CUAL, EL TRABAJADOR QUE LO DISFRUTA SIGUE PERCIBIENDO SU SALARIO ÍNTEGRO, COMO SI HUBIERA TRABAJADO EN EL CITADO PERIODO.

En razón de lo anterior, al estar percibiendo el trabajador su SALARIO aún cuando no se presenta a trabajar por estar en su periodo de VACACIONES, dicha percepción es SALARIO y por ende, se debe tratar como tal, es decir, calcularle el ISR como ordinariamente se le hace y retener las cuotas IMSS correspondientes al trabajador, igual en la forma en que habitualmente se hace.

Lo anterior, en virtud de que la percepción recibida por el trabajador es SALARIO y la relación de trabajo permanece vigente, es decir, no se interrumpe, se suspende, ni se termina, lo único que sucede es que el trabajador se

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