CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE VALORES
Enviado por Nadia1987 • 6 de Junio de 2014 • 3.126 Palabras (13 Páginas) • 339 Visitas
TITULOS VALORES
Un valor representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad («acciones»), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa.
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
•Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
•Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
•Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE VALORES
• Formalismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley. la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. Incorporación: quien posee un título valor es dueño del derecho contenido en él. Se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho.
• Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador) o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
• Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a él.
• Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido del banco bicentenario.
Requisitos
•El nombre del título valor de que se trate
•la fecha y el lugar de creación
•las prestaciones y el derecho que el título confiera
•El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas
•la firma de quien lo expide
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE VALORES
Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que sólo haremos mención de los principales.
Según si son regidos por la ley: Son títulos innominados -o atípicos- y títulos nominados –típicos.
Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.
Según su objeto: Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales.
TÍTULO DE VALOR EL BONO
Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y también por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros.
Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, según un índice de referencia como puede ser el Euribor.
Los principales tipos de bonos son:
• Bono simple
• Bono de prenda
• Bono canjeable
DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN Y BONO
La diferencia entre una acción y un bono u obligación radica en que con la acción se es dueño de los activos de la empresa, mientras que en el caso de poseer un bono u obligación solamente se adquiere o compra parte de la deuda de la empresa o entidad emisora.
IMAGEN DEL TITULO DE VALOR EL BONO
TITULO DE VALOR CERTIFICADO DE DEPÓSITO
El Certificado de Depósito es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.
Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser transmitido por vía endoso, y otorga al tenedor del mismo derechos sobre la mercancía que ampara el documento
El certificado de depósito es un título valor que debe contener además de los requisitos que generalmente debe contener todo título valor, los requisitos establecidos son los siguientes:
•La referencia de ser certificado de depósito.
•El nombre del almacén, incluido en lugar y la fecha de expedición.
•Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.
•La constancia de haberse constituido el depósito.
•Los costos por el depósito en el almacén.
•El costo del seguro y nombre del asegurador
•El tiempo estipulado para el depósito.
•La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.
Esta clase de título valor puede ser nominativo, es decir, que debe ser inscrito el tenedor del certificado de depósito en el libro que debe llevar el creador de este, para que el tenedor sea considerado legítimo.
IMAGEN DEL TITULO DE VALOR CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Título de valor las acciones
Es un título emitido por una sociedad representativo del valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular, llamado accionista, derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad, y económicos, como participar en los beneficios de la empresa.
Normalmente las acciones son transmisibles sin ninguna restricción, es decir, libremente. Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de la empresa.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Acciones comunes u ordinarias: Son las acciones propiamente dichas.
Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos.
Acciones de voto limitado: Son aquellas que solo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad determinados en el contrato de suscripción de
...