CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Enviado por • 9 de Octubre de 2014 • Ensayo • 2.832 Palabras (12 Páginas) • 411 Visitas
CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.
Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.
EL ENDOSO
Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.
Personas que intervienen en el endoso.
En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.
El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.
Existen tres clases de endoso
• Endoso en propiedad
• Endoso en Procuración o al Cobro
• Endoso en Garantía o en Prenda.
El endoso en propiedad
El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.
El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.
Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
El endoso en procuración al cobro
El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.
Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.
El endoso en garantía o prenda.
No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.
Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.
Endoso en Blanco : La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.
Datos que deberá contener el endoso
• Nombre del endosatario
• Clase de endoso
• Lugar y fecha del endoso
• Nombre y firma del endosante
• Firma del endosante
Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.
Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador.
CESIÓN ORDINARIA
El endoso luego del vencimiento
Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:
a) el realizado después del protesto por falta de pago;
b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.
En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios precedentes.
A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase "sin protesto". En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.
DOCUMENTOS EN BLANCO
El Art. 14 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito menciona que :
LOS DOCUMENTOS Y LOS ACTOS A QUE ESTE TITULO SE REFIERE, SOLO PRODUCIRAN LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL MISMO, CUANDO CONTENGAN LAS MENCIONES Y LLENEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY Y QUE ESTA NO PRESUMA EXPRESAMENTE.
LA OMISION DE TALES MENCIONES Y REQUISITOS NO AFECTARA A LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL DOCUMENTO O AL ACTO.
Esto quiere decir que en caso de cualquier omisión por error no afectará la obligación contraida.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
DIFERENCIAS
• El único que acepta intereses es el pagaré
• El único que puede ser al portador es el cheque
• Solo en el cheque el suor y el beneficiario puede ser uno mismo
• La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque
• El cheque no tiene plazo o límite
• No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio
• El cheque se puede revocar
SEMEJANZAS
• Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque)
• Los tres se pueden endosar
• Los tres manifiestan una obligación
...