Documentos De Credito
Enviado por estherlitalinda • 7 de Julio de 2013 • 3.503 Palabras (15 Páginas) • 691 Visitas
Documentos de crédito
La palabra “crédito”, viene del latín “credere” que quiere decir creer o tener confianza en alguien. Por lo tanto Documentos de Crédito, son los que se basan en la confianza que una persona tiene con otra y en los cuales se hace constar un compromiso o una obligación contraída entre ambos.
Los principales documentos de crédito son: Cheque, Pagaré, Letra De Cambio, Libranza, Giro Y Tarjetas De Crédito. así que todo esto es lo que hace de nuestros documentos de crédito un coche
CHEQUE
Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.
1 SUJETO
-Librador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
-Librado. Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
-Tenedor o tomador. Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).
La ley no define que es un cheque pero especifica cuales son los requisitos que ha de cumplir:
a) La denominación de “páguese por este cheque”, inserta el texto mismo del titulo o documento.
b) El mandato de pagar una determinada cantidad .Este mandato viene implícito en la formula páguese por este cheque...pesetas.
c) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación denominado librado que necesariamente a de ser un banco o entidad de crédito.
d) Lugar de pago.
e) Fecha y lugar de emisión del cheque.
f) Firma del que expide el cheque denominado librador. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.
Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.
2 CLASES DE CHEQUES
-Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.
-Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden . Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la formula”páguese por este cheque a...”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
-Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.
3 CHEQUES ESPECIALES
-Cheque cruzado general.
-Cheque cruzado especial.
-Cheque cruzado conformado.
Cheque cruzado.
El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de perdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió .El cheque cruzado es aquel en el que el librador lo atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales sobre su adverso. Se presenta dos casos:
-Cheque cruzado general. Entre las dos líneas no hay designación alguna o contiene la mención banco o ( y compañía).
Este debe pagarse en un banco.
-Cheque cruzado especial. Entre las líneas esta designado un banco en concreto. El cobro se podrá hacer en dicha entidad.
Cheque conformado.
Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado en la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida.
4 CHEQUE EN BLANCO
El cheque en blanco es aquel en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.
5 EL PAGO DEL CHEQUE
El cheque debe pagarse en el lugar que figure junto al nombre del librado. El cheque es pagadero a la vista. Aquellos cheques presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión será pagadero el día de su presentación.
El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
1º- El cheque emitido y pagadero en España deberá presentarse a su pago en un plazo de quince días.
2º- El cheque emitido en Europa y pagadero en España deberá presentarse en el plazo de veinte días.
3º- El cheque emitido en el resto del mundo y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de sesenta días.
La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.
Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a la totalidad del pago el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a pagar el saldo que figura en la cuenta en el momento de su presentación al cobro.
6 EL IMPAGO DE CHEQUE
Si el librador no paga el tenedor del cheque puede ejercitar una acción denominada de regreso contra los endosantes el librador y los demás obligados para obtener de estos el importe fijado en el cheque, para ello habrá de probar que a presentado el cheque al pago dentro del plazo y que no ha sido abonado por el librado.
Medios de prueba de la falta de pago:
1º Por protesto notarial
2º Por declaración del librado, por una declaración del librado fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación.
7 EL AVAL
El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval ya sea por la totalidad o por parte del importe. El avalista es la persona que responde del pago del cheque , si no lo hace, el principal obligado al que avala puede ser cualquier persona menos el librado. El aval ha de ponerse en el cheque y se indicara con la expresión “por aval”, debiendo firmar el avalista.
8 EL CHEQUE BANCARIO
La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque.
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