Titulos y operaciones de credito conocidos también como documentos de valor
Enviado por VALLECITHAA • 14 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 2.058 Palabras (9 Páginas) • 186 Visitas
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INTRODUCCION
Los títulos de crédito son llamados o conocidos también como documentos de valor, sirven para ejercer el derecho literal que se expresa en ellos, y sus principales partes son los datos personales y el titulo de qué tipo de documento Es, así mismo el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna Según Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado." donde se señalan como características comunes de los títulos valor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía. Los sujetos que pueden utilizar este tipo de documentos son las personas con capacidad legal para contratar, y puede tener desde un solo dueño hasta los quesean estipulados en la parte trasera del documento como endosatarios, existen dos clases normativos y al portador. Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo tres aspectos; los títulos de cedrito como acto de comercio, los titulo de crédito como cosas mercantiles y los títulos de crédito como documentos, según la ley mexicana dice en su artículo 1ro. Dice que los títulos de crédito son meramente cosas mercantiles, que consiste en ser un documento constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título. Todos estos instrumentos con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles o necesarios, ya que sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Hay títulos de crédito de carácter tradicional como lo son los pagarés, cheques o las letras de cambio, cada ellos poseen una función diferente, pero siempre con un fin de por medio, estos son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero, entre otros diferente títulos de crédito existen los certificados de depósitos, bonos de prenda, bonos bancarios y lo certificados de participación etc.
TITULOS DE CREDITO
La ley general de títulos y operaciones de crédito define a los títulos o documentos de valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan, todos aquellos son documentos de actividad mercantil. Todos ellos poseen características similares tales como: La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio. La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título. Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer. Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente. Literalidad: el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él. Además de que poseen ciertas características, también poseen de ciertas clasificaciones, ya que cada uno de ellos es de carácter diferente.
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona que es el girador o acreedor y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona que es el girado o deudor de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por la “Ley general de títulos y operaciones de crédito. La vieja definición clásica de la letra de cambio original consideraba como un documento por el cual una persona, llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una época prevista y un plazo determinado. En una orden escrita impulsada por un sujeto para que otra persona pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación. Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación). Pero para efecto que estas mismas tenga validez, deberán cumplir con una serie de requisitos como : identidad completa de la persona física o todos los datos de la razón social que tendrá que pagar ya que, si existe algún error en este campo, la letra de cambio carecerá de validez; Fecha y lugar de libramiento: debe especificarse dónde se realiza y el día, mes y año de dicha emisión; Importe: la suma expresada debe citarse tanto en números como en palabras, junto a la aclaración de la moneda en que se realizara el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario señalar, en el día de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas); Vencimiento: de acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiará pero en la letra de cambio debe señalarse cuándo terminará el plazo del deudor para saldar la deuda; Designación del tomador: datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razón social como dirección exacta en la que se domicilie la letra; Número de la cuenta: a la que el banco del librado deberá abonar el importe de la letra; Aceptación y firmas: ambas partes dejarán constancia de que han realizado esa operación con total libertad y firmarán para aprobar esto.
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