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Documentos De Credito Y Titulo Valor


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  34.740 Palabras (139 Páginas)  •  743 Visitas

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DOCUMENTOS DE CRÉDITO Y TITULO VALOR

1. TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702, son los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que se refiere el Art. 239º de la Ley y que fuera Reglamentado por la SBS mediante Resolución SBS N0 838- 97 del 28 de Noviembre de 1997.

Con la promulgación de la Nueva Ley de Títulos Valores (Ley N0 27287) se deroga el Art. 239º antes referido, obligando a la Superintendencia de Banca a aprobar un nuevo Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable mediante Resolución N0 020-2001 del 16 de enero del 2001, estableciendo normas complementarias a las contenidas en la Ley de Títulos Valores.

1. DEFINICIÓN

El Título de Crédito Hipotecario Negociable es un Título Valor que representa el derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble determinado. El Título puede ser endosado libremente a cualquier persona sólo en respaldo de un crédito dinerario. En estos casos, el Título representará también el crédito garantizado con la hipoteca señalada en el mismo documento; a favor de su último tenedor.

2. CARACTERÍSTICAS

a. Se trata de un Título Valor emitido por el Registro Público donde se encuentra inscrito el inmueble.

b. Previamente, los propietarios de un inmueble deben constituir unilateralmente y por escritura pública, el gravamen hipotecario por un monto determinado, teniéndose en cuenta la tasación efectuada por perito autorizado por la SBS, el que se insertará en la escritura.

e. El titular del título tiene la facultad de endosarlo a cualquier persona, seguramente a favor de un Banco, respaldando un crédito dinerario.

d. La garantía hipotecaria constituida debe ser de primer rango, y no debe reconocer carga ni medida judicial que limite su libre disposición.

3. NATURALEZA JURÍDICA ESPECIAL

La garantía hipotecaria tiene la siguiente protección jurídica:

a. Constituirá garantía exclusiva del crédito a favor del Banco acreedor, teniendo preferencia frente a cualquier otro acreedor del propietario del predio afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de éste frente a terceros, aún los de carácter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a proceso concursal.

b. En los casos de concurso de acreedores del propietario del predio o de procesos concursales a los que éste fuese sometido, la empresa tenedora del Título sólo participará en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que haya culminado el proceso de cobro de su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado con esta hipoteca, será separado de la masa concursal, por el organismo encargado de dichos procesos, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario.

c. También será destinado a atender con el carácter de preferente, el pago de hasta el importe del crédito que garantiza, más los intereses y gastos que la ejecución del bien pueda originar. Sólo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminado el proceso de cobro de la acreencia señalada en el Título con la venta del bien, dicho saldo pasará a formar parte del patrimonio concursal o, en su caso, será puesto a disposición del propietario.

d. Los demás tenedores del Título, que no sean empresas del sistema financiero, gozarán de la preferencia que les confiere su calidad de acreedores de primer rango, según las leyes de la materia.

e. La hipoteca contenida en el Título no respalda otras deudas distintas al crédito que originó el primer endoso del mismo, salvo que conforme al Artículo 245.3 de la Ley de Títulos Valores se haya señalado en el mismo título que su endoso sirve además para garantizar otras obligaciones a favor de la empresa endosataria, en cuyo caso debe agregarse necesariamente, cláusula que limite su negociación.

4. CONTENIDO DEL TITULO

El Artículo 241º de la nueva Ley de Títulos Valores ha establecido los requisitos que debe contener el Título de Crédito Hipotecario Negociable, que debe emitir la Oficina Registral respectiva, y que son los siguientes:

a. La denominación de Título de Crédito Hipotecario Negociable y el número que le corresponde.

b. Lugar y fecha de emisión.

e. El nombre y número del documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el título.

d. La descripción resumida del bien afectado.

e. El monto de la valorización que será el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario.

f. La fecha de la escritura pública, nombre del Notario y demás datos de la inscripción registral de la hipoteca.

g. El nombre y firma del Registrador, con la indicación de la Oficina Registral correspondiente.

Además deberá contener espacios adecuados para consignar la información relativa al crédito garantizado y los posibles endosos.

5. ENDOSO DEL TÍTULO

El primer beneficiario del Título queda facultado a realizar su primer endoso y consignar en el mismo documento el monto determinado o determinable del crédito dinerario que se garantizará con la hipoteca, así como las demás condiciones del mismo.

Este primer endoso podrá hacerse también en garantía de créditos dinerarios indirectos. El endoso y negociación secundaria del Título será libre, a la orden de cualquier persona natural o jurídica, salvo que el primer o subsiguientes endosantes incluyan una cláusula prohibiendo su posterior negociación. Las transferencias hechas en forma contraria a esta prohibición, no surtirán efectos del endoso, sino de la cesión de derechos, pudiendo el propietario, u obligado principal del Título, oponer al cesionario todas las excepciones personales que le corresponda.

Si el propietario prevé que el primer endosatario será un Banco determinado, queda facultado a solicitar en el acto de constituir el gravamen hipotecario, que el Registrador consigne en el Título el nombre del Banco, autorizando la entrega del Título a dicho Banco a través del mismo Notario que interviene en la escritura pública de constitución de hipoteca, no siendo necesaria la intervención del propietario para que firme como endosante (Art. 242.3 de la Ley de Títulos Valores).

Cuando el Título sea endosado a favor de un Banco, éste deberá contener además lo siguiente:

a. Monto del crédito y de la garantía.

b. Cronograma de pagos o fecha de vencimiento o pago del crédito.

e. Forma y lugar de pago.

d. Otras condiciones.

6. PAGO DE LA OBLIGACIÓN

El

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