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Caracteristicas Del Titulo De Credito


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  450 Visitas

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El Artículo 385 del Código de Comercio de Guatemala contiene las características que la doctrina le asigna a los títulos de crédito:

1. Formulismo:

El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción, ya que debe contener los elementos generales de los títulos de crédito y los especiales de cada uno en particular. La forma es esencial para su constitución y lo es, asimismo, para su efectividad en el aspecto procesal. Por lo que es importantísimo que se cumpla con los requisitos legales correspondientes, porque es dicho contenido y nada más que él, el que determina en última instancia el alcance de la declaración cambiaria. El Artículo 386 del Código de Comercio de Guatemala, enumera como requisitos generales cinco, los cuales son:

1. El nombre del título de que se trate.

2. La fecha y lugar de creación.

3. Los derechos que el título incorpora.

4. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5. La firma de quien lo crea.

De los requisitos en mención son subsanables los contenidos en los incisos 2º. y 4º. De dicho artículo; más sin embargo los contenidos en los incisos 1º., 3º., y 5º. Son esenciales por lo que, si faltan los mismos o alguno de estos, el título de crédito como tal es nulo, aparte que dependiendo del título de crédito de que se trate deben reunirse los requisitos propios.

2. Incorporación:

El derecho está incorporado en el documento; al transferir el documento se transfiere el derecho. Si el título se destruye la misma suerte corre el derecho en él incorporado, salvo los títulos que permiten sustitución; sin embargo, al existir una relación causal ésta subsiste, y puede probarse por otros procedimientos.

Resulta, entonces que para ejercitar el derecho es necesario exhibir el documento y cuando es pagado debe restituirse. La transmisión del título implica la transmisión del derecho, pues el derecho forma parte del título.

3. Literalidad:

Significa que el deudor se obliga en los términos del documento. Lo escrito en él fija el alcance, contenido y modalidades de la obligación. Es decir, que lo que no aparezca escrito en el propio título, ni como derecho ni como obligación, carece de trascendencia jurídica.

La literalidad es la delimitación, tan exacta como lo permiten los números y las letras, del derecho que se desea incorporar al título, por lo que, la literalidad de un título de crédito determina cual es el derecho a exigir por parte del tenedor o poseedor y cual es la obligación que se deberá cumplir por parte del obligado o librado. Teniendo presente a la vez, que si aparecen varias cantidades en el título se pagará aquella escrita en letras, y si en caso de existir distintas cantidades en letras, se atenderá a la suma menor, esto al tenor del Artículo 388

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