CARTA DE CREDITO STANDBY
Enviado por cromer2237 • 30 de Septiembre de 2015 • Resumen • 753 Palabras (4 Páginas) • 238 Visitas
Carta de Crédito Stand By
Definición
La Carta de Crédito Stand-By puede ser definida como una garantía autónoma y de plazo fijo otorgada por un banco (banco emisor), obrando de conformidad con las instrucciones y por cuenta de un cliente (el ordenante), y emitida por escrito o medios de teletransmisión, en virtud de la cual el banco se obliga frente a un tercero (el beneficiario), a pagarle a su requerimiento una cierta cantidad de dinero contra la sola recepción conforme de algunos documentos especificados en su texto, en los cuales se exprese que una persona (deudor garantizado) ha dejado de cumplir alguna obligación con dicho tercero.
Concebida como una garantía de especial eficacia por su autonomía con respecto a las transacciones que garantiza, es un mecanismos de gran utilidad para obtener financiamientos y otorgar resguardos, sobre todo para empresas que desarrollan actividades en diversos países. Tuvieron su origen en las prohibiciones legales que tenían los bancos norteamericanos de avalar el cumplimiento de obligaciones de terceros.
Las Cartas de Crédito Stand-By son garantías bancarias por cuanto, al igual que las Cartas de Crédito Documentarias, solo pueden ser otorgadas por un banco.
Ahora bien, para que exista una Carta de Crédito Stand-By el banco debe actuar por cuenta de su cliente pero siempre a nombre propio, es decir obligándose personalmente con el beneficiario.
Además, es una garantía sujeta a un plazo por cuanto en conformidad al Artículo N° 42 a) de las Reglas y Usos Uniformes aplicables a los Créditos Documentarios, debe contener una fecha última de vencimiento para la presentación de los documentos para el pago o la aceptación, es decir, un plazo extintivo de los derechos del beneficiario y a la vez un plazo de caducidad de la oferta.
La Carta de Crédito Stand-By es una garantía en que las obligaciones del banco emisor están afectas a una condición suspensiva que sólo puede consistir en que se presenten ciertos documentos que den cuenta que el deudor garantizado ha incurrido en algún incumplimiento con el beneficiario.
Esta condición es formal, por cuanto el banco debe limitarse a “verificar desde el punto de vista formal y extrínseco, los documentos presentados por el beneficiario sin que le corresponda comprobar si el cumplimiento se ha producido realmente.
Para hacer efectiva la garantía no se permite estipular otra condición de pago que la presentación de un requerimiento escrito y otros documentos específicos. En particular, no se admite que los términos de la garantía requieran que el garante decida si el beneficiario o el ordenante han o no cumplido sus obligaciones de la transacción subyacente en la cual el garante no está involucrado.
Personas que intervienen en una Carta de Crédito Stand-By
En una Carta de Crédito Stand-By intervienen básicamente 3 personas, cuyas funciones se describen a continuación:
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