CASO DE ESTUDIO: "Apoyando El Inicio De Un Negocio Nuevo"
Enviado por ppittini • 14 de Abril de 2014 • 3.389 Palabras (14 Páginas) • 784 Visitas
Pregunta Nro. 1: Explique las diferencias entre un negocio individual, una sociedad y una compañía limitada. ¿Cuáles son los beneficios de cada uno de estos tipos de organización? ¿Cuáles son sus desventajas?
Según figura en la letra del Caso de Estudio, un negocio individual está formado por una sola persona, lo cual facilita su formación, pero los riesgos son totales para el emprendedor. Por otra parte una sociedad está formada por más de una persona y en ella se comparten aportes, beneficios y responsabilidades. La compañía limitada es una entidad legal, propiedad de los accionistas, quienes tienen limitada su responsabilidad en proporción al capital invertido.
Beneficios y desventajas:
Negocio individual:
B: Es un modelo simple de desarrollar. Su proceso de documentación es poco exigente. El control de la organización está en manos de una sola persona, a quien le corresponden todas las ganancias.
D: Sobre la persona recae toda la responsabilidad por deudas y compromisos contraídos, debiendo responder con activos personales.
Sociedad:
B: Se pueden reunir más capital y habilidades, trabajo e ideas. Los riesgos se comparten entre los miembros de la sociedad.
D: Dada la pluralidad de miembros, pueden generarse conflictos más fácilmente. La mayoría de las sociedades tienen responsabilidad completa ante deudas y compromisos contraídos por la organización.
Compañía Limitada:
B: Los accionistas tienen responsabilidad limitada, responden ante deudas y compromisos con el capital aportado al a sociedad. Un emprendedor puede conseguir accionistas y formar una compañía limitada.
D: Son más caras y complicadas de establecer.
Dado que la normativa puede tener variantes entre países, ampliaré mi respuesta tomando como referencia el caso uruguayo.
Diferencias entre Sociedad Comercial (incluye SA y SRL) y Comerciante Individual
El Código de Comercio menciona que "Habrá Sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca."
La Sociedad Comercial es, por si misma, un comerciante independiente, sujeto a todas las obligaciones que pesan sobre los comerciantes (libros, registros, impuestos, etc.) con independencia de la situación personal de sus socios, quienes también pueden ser, por su parte, comerciantes individuales y ejercer separadamente el comercio.
La Sociedad tiene un domicilio y un nombre que pueden ser distintos de los de sus socios.
La Sociedad tiene un patrimonio propio, del cual no disponen en sus socios libremente sino que por medio de los organismos competentes de la Sociedad. La relación entre la Sociedad y los socios tiene sus formalidades
Una misma persona física puede formar parte de más de una Sociedad.
La Sociedad tiene sus propios Deudores y Acreedores, distintos de los de sus socios.
Empresas Unipersonales
El emprendimiento empresarial puede realizarse a título individual, sin constituir una sociedad. Es el caso de las llamadas empresas unipersonales, las cuales no tienen personería jurídica.
- Giro: No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
- Responsabilidad: El empresario unipersonal responde personal e ilimitadamente por las obligaciones sociales.
- Capital: No tienen capital mínimo ni máximo.
- Compromiso personal, anonimato, utilidades: Existe una identidad total entre la persona y la empresa, siendo la persona dueña de la empresa y de sus utilidades.
- Transferencia: La titularidad de la empresa unipersonal no se puede transferir; deben transferirse los activos y pasivos de la empresa.
- Debe inscribirse en la DGI, BPS, MTSS y, en caso de ocupar personal, ante el BSE.
- Documentación a presentar:
RPGC: Libros legales
DGI: Formulario No. 5/521 con certificación notarial.
BPS: Formulario con certificación notarial.
MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Unico de Trabajo
- Controles: No están sujetas al control de la AIN.
Sociedad Anónima (SA)
- Giro: Sin limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los inversores, en cuanto accionistas, está limitada al monto del capital que se hayan comprometido a aportar.
- Capital: Mínimo de U$S 50.000, sin máximo.
- Compromiso personal: Al ser una sociedad de capital se desvinculan completamente las personas de la sociedad.
- Anonimato: Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador, salvo para las actividades financieras y agropecuarias donde, a excepción de la actividad forestal, deben ser nominativas.
- Utilidades: Se distribuyen en proporción al capital aportado.
- Transferencia: Las acciones al portador se transmiten por simple entrega, las nominativas deben endosarse y comunicarse su transferencia a la sociedad.
- Otros:
- con posterioridad a su constitución la SA puede tener un solo accionista titular de la totalidad de su capital.
- el inversor puede financiar la SA mediante préstamos en condiciones análogas a las de un tercero independiente.
- hay dos clases de sociedades anónimas: abiertas (básicamente aquellas que recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en Bolsa) y cerradas ( por definición legal "que no son abiertas")
- Procedimientos de constitución:
- Los fundadores deben aprobar un estatuto social, que debe ser aprobado además por la AIN, inscripto en el RPGC y publicado (un extracto) en el DO y en otro diario de circulación nacional. El plazo de constitución puede extenderse varios meses. Durante ese plazo la sociedad puede funcionar como "SA en formación", respondiendo los fundadores en forma solidaria e ilimitada frente a la sociedad y a terceros. De mantenerse en esta situación pasaría a llamarse "Sociedad Irregular", y se considera de la misma forma que una Sociedad de Hecho.
- Debe inscribirse ante la DGI, el BPS, el MTSS y, en caso de ocupar personal, ante BSE.
- Documentación a presentar:
AIN: Estatuto y copia certificada; actas de suscripción e integración y copias certificadas.
DGI: Formulario 5/521 con certificación notarial.
BPS: Formulario 201 con certificación notarial.
MTSS: Planilla de trabajo. Inscripción en BPS y DGI. Libro Único
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