CASO: LETRA DE CAMBIO ENDOSADA
Enviado por Alexander Medina • 3 de Octubre de 2021 • Trabajo • 839 Palabras (4 Páginas) • 166 Visitas
CASO: LETRA DE CAMBIO ENDOSADA
- ¿Quién o quiénes deben pagar la deuda? Sustenten su respuesta.
En el caso planteado existen 2 obligaciones:
- Luis Linares y Miguel Mateo a favor de Rodrigo Ruperto: Esta obligación aún no ha vencido, sin embargo; es la que dio origen a la letra de cambio como título valor para garantizar su pago, ya sea al acreedor original u otra persona autorizada y en virtud del principio de literalidad, el deudor o deudores serán aquellos cuyas firmas, nombre y documentos de identidad se encuentren en la letra de cambio. Y en este caso, los firmantes de la letra de cambio son Luis Linares y Miguel Mateo y será a ellos a quienes será oponible la misma.
- Rodrigo Ruperto a favor de Juan Jiménez: La segunda obligación contó con el endoso en garantía de la letra de cambio para garantizar su pago, sin embargo; al cumplirse el plazo, Rodrigo Ruperto no cumplió con la obligación y Juan Jiménez querrá cobrar su deuda o ejecutarla su garantía de ser necesario y podrá ejercer el derecho o acción contra los firmantes.
De acuerdo a lo mencionado, en primera instancia la deuda que ha vencido debe ser pagada por Rodrigo Ruperto y en caso este no cumpla, Juan Jiménez podrá presentar la letra de cambio para su cobro ante Luis Linares y Miguel Mateo cuando este haya vencido.
- En caso de que no se cancele la deuda, ¿quién o quiénes se verían perjudicados?
El endoso en garantía de la letra de cambio permite que el endosatario Juan Jiménez pueda ejercer todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; de manera que, en caso la deuda no sea pagada por Rodrigo Ruperto, Juan Jiménez podrá presentar la letra de cambio para su cobro ante Luis Linares y Miguel Mateo a su vencimiento e incluso protestarla y ejecutarla vía judicial o extrajudicial para cobrar su acreencia, siendo que los gastos de protesto, y mora serán por cuenta del obligado principal.
En caso que ni Rodrigo Ruperto ni Luis Linares y Miguel Mateo cumplan con pagar la deuda, los que se perjudicarían económicamente serán Luis Linares y Miguel Mateo que deberán asumir los gastos por protesto y mora.
- ¿Cuál es el procedimiento de cobro de una deuda por letra de cambio?
Para su cobro, la letra de cambio debe ser presentada y exigir las prestaciones que en ella se expresan, esto lo realiza su tenedor legítimo que sería Juan Jiménez. En caso que no sea aceptado, Juan Jiménez debe procederé con protestar la letra de cambio ante Notario o Juez de Paz Fedatario quien notificará al obligado principal para continuar con la ejecución del mismo.
- ¿Por qué creen que se realizó un endoso en garantía y no de otro tipo?
Conforme lo establece la Ley de Títulos Valores, la circulación de un título valor como es la letra de cambio es por endoso. En el caso del endoso en garantía, este sirve para respaldar el cumplimiento de la obligación contraída por Rodrigo Ruperto y faculta a Juan Jiménez para ejercitar todos los derechos inherentes al título valor en caso de incumplimiento, sin que ello implique la transferencia de la propiedad.
El endoso del título valor se da como garantía de un crédito, pues su función consiste en legitimar al endosatario para cobrar el título a su vencimiento, proceder a cancelar el importe de la obligación y reintegrar el saldo al endosante. Esto significa, que la función de este tipo de endoso es dar garantía de que el endosatario no se verá afectado en caso de no cumplir pues tendrá un título valor ejecutable en caso de incumplimiento del endosante incumpla el pago de la deuda; en ese sentido resulta en el medio idóneo.
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