Derecho de los negocios. CASO 1. Letra de cambio
Enviado por beremon • 8 de Marzo de 2019 • Tarea • 656 Palabras (3 Páginas) • 237 Visitas
Formato: Analizando los títulos de crédito
Datos del estudiante
Nombre: | Berenice Montes Alcántara |
Matrícula: | 18001836 |
Fecha de entrega: | 15 de enero de 2019 |
Nombre de la Evidencia de Aprendizaje: | Analizando los títulos de crédito |
Tiempo de elaboración: | 2 horas |
Nombre del asesor: | Francisco Giovanni Mireles Álvarez |
Nombre del Módulo: | Derecho de los negocios |
[pic 2] | Importante
|
Instrucciones
- Investiga dentro las diferentes leyes las condiciones y efectos que aplican en cada uno de los casos de estudio que analizaste.
- Llena la tabla correspondiente a cada caso de estudio. Emite tus respuestas redactando con tus propias palabras y argumentando tu opinión conforme a la ley que consultaste.
CASO 1. Letra de cambio |
¿Qué puedo hacer? |
En este caso al ser el aval, se está comprometiendo por completo a pagar la deuda en caso de que el deudor no lo haga, ya que en primera aceptó ser el aval y lo formalizó con su firma en la letra de cambio y por tanto queda obligado a hacerlo. En conclusión tiene que pagar en su totalidad la deuda de $3,200 que adquirió su compadre, ya que al no pagar él en automático pasa el aval a ser el responsable de la deuda. |
Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.) |
Artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos: Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio Artículo 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos: El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado… |
CASO 2. El cheque |
¿Qué puedo hacer? |
Como el cheque está a nombre del cuñado para que lo puedas cobrar lo tiene que endosar a nombre de la persona que lo va a ir a cobrar al banco, esto se hace que ponga el nombre completo de la persona a quien se lo está dando para que lo pueda cobrar y la firma, de esta forma se puede cobrar el cheque. |
Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.) |
Artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos: El cheque nominativo puede ser expedido o endosado a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. |
CASO 3. El pagaré |
¿Qué puedo hacer? |
El endoso en blanco quiere decir que en este caso, el tenedor del documento podrá completar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar de nuevo el pagaré en blanco o designando un endosatario determinado, o bien entregar el pagaré de un tercero. Se pudo haber rechazado si no lo quieres cobrar, pero si lo quieres cobrar está bien el haber aceptado el pagaré . En mi opinión al dar el pagaré endosado en blanco da la posibilidad de que quien lo recibió pueda cobrar ese pagaré. Sí tiene validez. Y sí, es endoso en propiedad ya que se transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. En conclusión al dar el pagaré endosado en blanco tienes la oportunidad de cobrar ese pagaré a tu nombre. |
Sustento legal de mi opinión (Ley, artículo, decreto, etc.) |
Artículo 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito |
...