CASO 1: VENTA DE NEGOCIO
Enviado por Cecilia Sanchez • 29 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 2.437 Palabras (10 Páginas) • 1.861 Visitas
CASO 1: VENTA DE NEGOCIO
1) ¿Qué formalidades y trámites deberán cumplirse para que se transfiera la propiedad de la ferretería de parte de la señora Batista a favor del adquirente?
El procedimiento para adquirir estos bienes es la transferencia de fondo de comercio, que está regulada por la ley 11867, usando este medio quedan excluidos los pasivos ocultos. Si no se opusieron a la venta, ninguna responsabilidad asume el adquirente sobre esas deudas. Mediante esta Ley las formalidades y trámites que deben cumplirse es publicar edictos, recibir oposiciones de los acreedores, consignar el importe de las oposiciones, inscribir la transferencia en el Registro Público para que la transferencia sea válida (oponible) a los acreedores, escriturarse el inmueble a favor de los adquirentes, como acto independiente y costos que pueden ser importantes.
2) ¿En qué situación se encontrarían las partes si sólo firman un contrato en el que se reconoce la entrega del negocio y el pago del precio, sin realizar ningún otro trámite?
Se encontrarían ante la situación de un contrato de compraventa, el cual es un contrato que obliga a las partes a pagar un precio y entregar una cosa. Hay compraventa desde que las partes contraen el compromiso de pago y entrega, el resto del Código Civil se dedica a regular como hay que cumplir dichas obligaciones, y cuanto más claros se fijen dichos derechos y obligaciones menos problemas habrá. Hay una especie de idea socialmente extendida, que erróneamente considera que la compraventa de una vivienda se hace en un documento privado y que sólo cuando se ha pagado el precio, o cuando se va a pagar dicho precio se debe de firmar la escritura pública.
3) ¿Cuáles son los elementos que integran el establecimiento comercial y cuáles están excluidos?
Los elementos principales que lo conforman las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. Los excluidos son los inmuebles y los créditos y deudas originados en el negocio. Si se quisiera excluir algún bien que integra el fondo de lo que es objeto de venta, deberá hacerse constar ello en forma expresa en el contrato. En caso contrario la ley presumirá que forma parte del fondo de comercio. Asimismo, si se quisiera incluir elementos ajenos al fondo de comercio (por ejemplo un inmueble) ello deberá ser motivo de un convenio o acto diferente.
4) ¿Cuál es la situación de los acreedores de la señora Batista que no realicen ningún reclamo a pesar de conocer la transferencia?
La ley 11867 de transferencias de fondos de comercio, tiene como finalidad principal la protección de los acreedores. Dicha protección se hace efectiva mediante la exigencia de publicitar la transferencia mediante avisos en el Boletín Oficial y en por lo menos un periódico del lugar en que funcione el establecimiento. El acreedor tiene la carga de efectuar la oposición a la transferencia del fondo de comercio mediante una notificación dirigida al comprador en el domicilio denunciado en la publicación (ley 11867, art 4). Si el acreedor no presenta oposición, ello no significa que va a perder su crédito. No estamos frente a ninguna forma de extinción de las obligaciones. Quien es acreedor del vendedor seguirá siendo acreedor del vendedor. La diferencia es que, si no presenta oposición, el fondo de comercio será transferido y saldrá del patrimonio de su deudor. La única consecuencia es que el acreedor ya no podrá cobrar su crédito sobre los bienes que integran el fondo de comercio. Esos bienes ya han pasado a propiedad del comprador y por lo tanto no pertenecen más y han dejado de estar en el patrimonio del vendedor.
CASO 2: SEGURO
- ¿Cuánto es lo que deberá pagar la compañía de seguros?
La compañía de seguros deberá pagar por el monto que la póliza cubre dicho bien al momento del siniestro, en tal caso es de $30.000. Podríamos decir que estamos frente a un ¨sobreseguro¨ se denomina de esta manera a los casos en que el valor asegurado excede el valor asegurable, el Asegurador se obliga a indemnizar solo el perjuicio efectivamente sufrido aunque tiene derecho a percibir toda la prima (ley 17418, arts. 62 y 65 ap. 1).
- ¿Cuál es la situación del acreedor prendario y del contrato de prenda sobre el vehículo robado?
La situación del acreedor prendario ante en este caso el valor de la cosa ha sido reemplazado en el patrimonio del deudor prendario, por el importe que debe percibir como consecuencia del contrato de seguro. Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de obligación asegurada, intereses y gastos en los términos del contrato y de las cosas disposiciones del presente. El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados. El acreedor prendario hará efectivo su derecho sobre el importe que debe abonar la compañía de seguro que reemplaza al bien prendado asegurado.
El contrato de prenda, primeramente hay que tener en cuenta que el acreedor prendario tiene la obligación de guardar y conservar la prenda y responde por los detrimentos que haya sufrido la cosa por su hecho o culpa. Además si la cosa empeñada se destruye esto también causa la extinción del contrato de prenda, entonces la prenda se extingue con la destrucción de la cosa y si esta se destruye por un hecho o culpa del acreedor el deberá responder por esta situación, como en tal caso se indica.
- ¿En qué situación se encontraría el propietario del vehículo si hubiera demorado quince días en hacer la denuncia a la compañía aseguradora?
La ley 17.418 de seguros en el artículo 46 establece una carga legal para el asegurado, la de denunciar el acaecimiento del siniestro a la aseguradora dentro de los 3 días de conocerlo; a su vez el artículo 47 de la misma, establece una sanción para el caso de dicho incumplimiento, consistente en la pérdida del derecho a ser indemnizado, operando la caducidad de pleno derecho del mismo, por el mero vencimiento de aquél plazo.
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