CASOS PRACTICOS- empresa ELECTRA S.A
Enviado por Tatiana Rimarachin • 20 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 154 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSTGRADO
SECCIÓN DE POSGRADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRIA EN TRIBUTACIÓN[pic 1]
CURSO:
AUDITORÍA TRIBUTACIÓN
AUTOR:
BR. GUZMÁN PRÍNCIPE JIMMY PAUL
BR. MORALES PEREYRA JAVIER ARNALDO
BR. OLIVARES VILLACORTA EMPERATRIZ
BR. OTINIANO VASQUEZ CHARITO
BR. RIMARACHIN RIOS ELIZABETH TATIANA
ASESOR:
MG. C.P.C. MIRTHA HAYDEE UBILLÚS VELÁSQUEZ
Trujillo- Perú
2021
APLICACIÓN PRACTICA GRUPO 03
La empresa ELECTRA S.A. se dedica a la comercialización de productos electrónicos en diversos establecimientos propios ubicados en la ciudad de Lima, por lo que cuenta con gran cantidad de activo fijo. La empresa viene operando ininterrumpidamente desde su constitución, la cual se realizó en el año 2016. En febrero de 2020, producto de una fiscalización efectuada a la empresa por los ejercicios 2017 y 2018, el auditor de la Sunat detectó que la empresa había omitido llevar por tales ejercicios el registro de control de activos fijos. Por tal omisión, el auditor considera que la empresa ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario; razón por la cual emite una Resolución de multa, otorgando un plazo de 3 días para que la empresa subsane la omisión.
LA EMPRESA NOS CONSULTA SÍ ESTUVO OBLIGADA A LLEVAR EL REFERIDO REGISTRO Y DE SER ASÍ CUÁL SERÍA LA SANCIÓN POR ESTA INFRACCIÓN.
El Registro de Activos Fijos es un registro auxiliar tributario, destinado al control tributario. En el se registran anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.
FORMALIDADES
a) Datos de Cabecera: El Registro de Activos Fijos al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
- Denominación del registro.
- Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
- Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Toda esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Activos Fijos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones: Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Activos Fijos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
- Orden cronológico
- De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas
- Totalizando sus importes por cada folio
- Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Activos Fijos que se lleve en hojas sueltas o continuas (solo en caso se lleve de manera manual).
- De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Activos Fijos que se lleve en hojas sueltas o continuas (solo en caso se lleve de manera manual).
- En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario (*).
- En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
(*) En el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario señala lo siguiente: Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
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