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COMERCIO GUIA 6


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  6.211 Palabras (25 Páginas)  •  273 Visitas

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Guía No 6 Código de Comercio

1) El artículo 1089 menciona que la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Según este postulado que y como se establece:

a. El valor a reposición:

Ejemplo: Valor factura $292.500.000

Fletes $29.250.000

Nacionalización $51.480.000

Arancel $4.000.000

Gastos importación $18.851.500

Montaje $50.000.000

Valor de reposición $446.091.500

Demerito por uso 40% $178.436.000

b. El valor real:

Es el valor del interés asegurado en el momento del siniestro. Se establece con una tabla de demerito tomando el valor de reposición menos el demerito por uso dando como resultado el valor real.

2) El artículo 1090. PAGO DE INDEMNIZACION POR EL VALOR DE REPOSICION O DE REMPLAZO, sin embargo en los seguros de ingeniería no se aplican por las implicaciones que tiene de desgaste y vetustez de los bienes asegurados en estos seguros, podría por favor explicar en qué consiste el demerito por uso y crear alguna tabla con un valor de rescate del 40%

Demerito por uso es la disminución del valor que sufre el bien o la cosa asegurada, con el transcurrir de los años. Esto se traduce a porcentajes que se descuentan por vetustez de acuerdo con las tablas establecidas por las compañías, y que se aplican al momento de la indemnización.

TABLA DEMERITO POR USO

0 – 1 AÑO 4%

1 – 2 AÑO 6%

2 – 4 AÑO 10% (20%)

4 – 6 AÑO 15% (30%) Ocurrencia Siniestro

6 – 8 AÑO 0%

8 – 10 AÑO 0%

3) El articulo 1091 trata del sobreseguro. Si existe una pérdida total con un valor asegurado de 120.000.000 y el valor real del interés asegurado es de 80.000.000, cuál sería el valor a indemnizar sin tener en cuenta el deducible? Por favor explique su respuesta.

Pueden existir dos casos;

a) Si la Compañía comprueba que el asegurado actuando de mala fe, aseguro el bien con un valor más alto de lo que realmente cuesta, no indemnizara al momento de ocurrir el siniestro y dará lugar a la nulidad del contrato y la retención de la prima.

b) Si el asegurado comprueba que por equivocación al estimar el valor del bien, lo aseguro por un mayor valor del que realmente cuesta ($80.000.000) la compañía indemnizara sobre el valor real del bien ($80.000.000).

4) Por favor de un ejemplo de cómo se liquida una perdida cuando existe coexistencia. El artículo 1092. Indemnización en caso de coexistencia de seguros establece: “en el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos”.

Cuando ay coexistencia de seguros sin mala fe por parte del asegurado, en el evento de un siniestro se liquida de la siguiente manera:

VALOR SINIESTRO $30.000.000

COMPAÑÍA A $70.000.000

COMPAÑÍA B $95.000.000

COMPAÑÍA C $80.000.000

TOTAL ASEGURADO $245.000.000

Porcentaje a indemnizar por cada compañía:

Valor a Indemnizar

Comp. A $70.000.000 X 100 = 28% $8.400.000

$245.000.000

Comp. B $95.000.000 X 100 = 39% $11.700.000

$245.000.000

Comp. C $80.000.000 X 100 = 33% $9.900.000

$245.000.000 _______________

$30.000.000

5- El artículo 1094. Establece “pluralidad o coexistencia de seguros – condiciones. Hay pluralidad o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes: por favor mencionar cuales son estas condiciones (son 4).

Las condiciones son:

1- Diversidad de aseguradores

2- Identidad del asegurado

3- Identidad del bien asegurado

4- Identidad del riesgo

6- El artículo 1095 establece el coaseguro, podría definirlo brevemente

Coaseguro es una figura mediante la cual el asegurado solicita a mas de una compañía a asumir su riesgo. Luego del estudio de las compañías y de aceptar dicho riesgo el asegurado debe autorizar que lo asuman. Las compañías determinan la forma de distribuirse el porcentaje de la responsabilidad (y prima que aplicaría para el caso) que cada una asume sobre el riesgo.

7- Por favor con tres pólizas, una líder y dos coaseguradoras haga una remesa por cada coasegurador (no es necesario hacer la del líder)

ASEGURADO CEMEX PETROBRAS TERPEL

RAMO INCENDIO INCENDIO INCENDIO

VALOR ASEGURADO 120.000.000 30.000.000 2.500.000.000

TASA 1,30 1,65 1,10

LIDER 35,0% 60,0% 40,0%

COASEGURADOR B 25,0% 40,0% 20,0%

COASEGURADOR C 30,0% 0,0% 20,0%

COMISION

INTERMEDIACION 17,5% 15,0% 7,5%

GASTOS ADMON 2,0% 2,0% 2,0%

SINIESTRO 0 10.000.000 15.000.000

SINIESTRO

PRIMAS 100% 156.000 49.500 2.750.000

COMISION

INTERMEDIACION 27.300 7.425 206.250

RAMO ASEGURADO PRIMA COMISION GASTOS ADMON SINIESTRO NETO

COASEGURO B INCENDIO CEMEX 39.000 6.825 780 0 31.395

INCENDIO PETROBRAS 19.800 2.970 396 4.000.000 -3.983.566

INCENDIO TERPEL 550.000 41.250 11.000 3.000.000 -2.502.250

608.800 51.045 12.176 7.000.000 -6.454.421

COASEGURO C INCENDIO CEMEX 46.800 8.190 936 0 37.674

INCENDIO PETROBRAS 0 0 0 0 0

INCENDIO TERPEL 550.000 41.250 11.000 3.000.000 -2.502.250

596.800 49.440 11.936 3.000.000 -2.464.576

8) Por favor explique con sus propias palabras que es la subrogación de que trata el artículo 1096.

Es el derecho que tiene la Compañía Aseguradora de cobrar al tercero implicado, que es el culpable de general el siniestro, el valor a indemnizar al asegurado.

Ejemplo: Una buseta está asegurada con una compañía y un camión la estrella. La buseta recibe su indemnización por parte de la compañía, y esta luego se subroga reclamándole al dueño del camión que fue quien provoco los daños a la buseta asegurada. El asegurado NO le puede quitar el derecho a la compañía de cobrar a la tercera persona implicada que es culpable de generar el siniestro. Esto podría ocasionar el No pago del siniestro por parte de la compañía.

9) Según el artículo 1099 contra quien no tendrá derecho el Asegurador?

La compañía no podrá subrogarse contra el mismo asegurado, y respecto de este, pariente en línea directa o colateral, dentro del segundo grado civil de consanguinidad, padre adoptante, hijo adoptivo o conyugue no divorciado.

10) El artículo 1102 establece el “infra seguro e indemnización. No hallándose asegurado el integro valor del interés, el asegurador solo estará

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