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COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PRINCIPALES FUNCIONES En Honduras


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  500 Visitas

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COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

PRINCIPALES FUNCIONES

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

Artículo 13.-

1. Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas.

2. Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos

previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que

deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la

legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

3. Vigilar, a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte de las

instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de

Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria.

4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y

especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las

instituciones supervisadas.

5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión,

transformación y cierre de las instituciones supervisadas, así como la

extensión de actividades al extranjero.

6. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulen el

establecimiento y funcionamiento en el país de instituciones bancarias, de

seguros y demás sujetas a su vigilancia y control, que se hayan constituido

en el extranjero.

7. Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de

cualquier institución supervisada.

8. Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores

de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías

internas y externas de las instituciones supervisadas.

9. Velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las

reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las

instituciones de seguros.

10. Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y

pasivos y para la constitución de privisiones por riesgos con el objeto de

\ preservary reflejarrazonablementela situaciónde liquidezy solvenciade las

instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios

de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas

internacionales.

11. Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las

instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente,

veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.

12. Supervisar, por medio de la Superintendencia o, en su caso, por auditores

contratados en el extranjero, las sucursales que hayan establecido en

terceros Estados las instituciones supervisadas del país.

13. Prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios o la

comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean

contrarios a las leyes o puedan poner en peligro la estabillidad de la

institución supervisada.

14. Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que

cometan las instituciones supervisadas y, cuando legalmente proceda

acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones.

15. Resolver, de conformidad con la ley, las solicitudes o recursos que formulen o

interpongan las instituciones supervisadas; igualmente, dar trámite a las

reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios

prestados por las instituciones supervisadas, y ordenar las medidas que

resulten pertinentes.

16. Nombrar, suspender o destituir al Secretario y al Superintendente y, a

propuesta de este, a los funcionarios y empleados de la Superintendencia,

así como a los asesores.

17. Dictaminar, a petición del Banco Central de Honduras las solicitudes de

financiamiento por situaciones de iliquidez que presenten las instituciones

supervisadas.

18. Preparar el anteproyecto de su presupuesto anual y aprobar su liquidación.

19. Velar por el estricto cumplimiento del reglamento que emita el Banco Central

de Honduras para el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y

demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones

de cualquier clase

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