COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PRINCIPALES FUNCIONES En Honduras
Enviado por mrhombreroca • 4 de Agosto de 2014 • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 500 Visitas
COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
PRINCIPALES FUNCIONES
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
Artículo 13.-
1. Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas.
2. Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos
previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que
deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
3. Vigilar, a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte de las
instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de
Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria.
4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y
especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las
instituciones supervisadas.
5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión,
transformación y cierre de las instituciones supervisadas, así como la
extensión de actividades al extranjero.
6. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulen el
establecimiento y funcionamiento en el país de instituciones bancarias, de
seguros y demás sujetas a su vigilancia y control, que se hayan constituido
en el extranjero.
7. Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de
cualquier institución supervisada.
8. Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores
de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías
internas y externas de las instituciones supervisadas.
9. Velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las
reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las
instituciones de seguros.
10. Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y
pasivos y para la constitución de privisiones por riesgos con el objeto de
\ preservary reflejarrazonablementela situaciónde liquidezy solvenciade las
instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios
de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas
internacionales.
11. Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las
instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente,
veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
12. Supervisar, por medio de la Superintendencia o, en su caso, por auditores
contratados en el extranjero, las sucursales que hayan establecido en
terceros Estados las instituciones supervisadas del país.
13. Prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios o la
comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean
contrarios a las leyes o puedan poner en peligro la estabillidad de la
institución supervisada.
14. Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que
cometan las instituciones supervisadas y, cuando legalmente proceda
acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones.
15. Resolver, de conformidad con la ley, las solicitudes o recursos que formulen o
interpongan las instituciones supervisadas; igualmente, dar trámite a las
reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios
prestados por las instituciones supervisadas, y ordenar las medidas que
resulten pertinentes.
16. Nombrar, suspender o destituir al Secretario y al Superintendente y, a
propuesta de este, a los funcionarios y empleados de la Superintendencia,
así como a los asesores.
17. Dictaminar, a petición del Banco Central de Honduras las solicitudes de
financiamiento por situaciones de iliquidez que presenten las instituciones
supervisadas.
18. Preparar el anteproyecto de su presupuesto anual y aprobar su liquidación.
19. Velar por el estricto cumplimiento del reglamento que emita el Banco Central
de Honduras para el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y
demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones
de cualquier clase
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