Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Enviado por FLCR • 11 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 977 Palabras (4 Páginas) • 317 Visitas
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad establecer las normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada la “Comisión”, creada por el Artículo 245, atribución 31) de la Constitución de la República. La Comisión es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
La Comisión supervisará las actividades financieras, se seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes:
a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público;
b) Que el ejercicio de tales actividades se desarrolle en cumplimiento de la función económica prevista para cada una;
c) Que en tales actividades se respeten los derechos de los usuarios de los servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas y preferentemente, el de los ahorrantes, depositantes, asegurados e inversionistas;
d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;
e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia;
f) Que los accionistas, administradores y funcionarios de las instituciones supervisadas reúnan los requisitos de idoneidad y solvencia moral necesarios para desempeñarse adecuadamente;
g) Que los marcos regulatorios promuevan la libre competencias, equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y protección de los derechos de los acreedores; y,
h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas”.
Artículo 2. La Comisión estará integrada por tres (3) miembros propietarios que reúnan requisitos de idoneidad, honorabilidad, experiencia y competencia necesarios para desempeñar el cargo, los que serán nombrados por el Presidente de la República, de una lista de seis (6) candidatos propuestos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
El Directorio del Banco Central de Honduras podrá solicitar a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), candidatos que reúnan todos los requisitos establecidos por esta Ley.
La presidencia de la Comisión corresponde al Comisionado que designe el Presidente de la República en el acuerdo de nombramiento y, en caso de ausencia temporal, será sustituido por el Comisionado que designe el propio Presidente de la Comisión.
En caso de ausencia temporal de cualquiera de los otros comisionados, el Presidente de la Comisión o su sustituto designarán los suplentes que fueren necesarios, de entre los superintendentes
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