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COMO SERIA UN EJERCICIO DE NEGOCIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMC: CASO NOVEL FOODS


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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MEJOR ALTERNATIVA DE ACUERDO NEGOCIADO (MAAN)

EJERCICIO DE NEGOCIACIÓN EN EL MARCO DE LA OMC - CASO NOVEL FOODS

REPRESENTANDO A: LA UNIÓN EUROPEA

I. PRIMERA PARTE: TEMA ABORDADO Y ELEMENTOS QUE LOS COMPONEN

El parlamento europeo y el consejo de la unión europea aprobaron e implantaron el Reglamento (EC) Nº 258/97 sobre el ingreso de nuevos alimentos e ingredientes alimentarios. Este consistía que el ingreso de alimentos que no se han consumido en un grado significativo en la Unión Europea, antes del 15 de mayo de 1997 (fecha de entra en vigor el Reglamento), tienen que someterse a una seguridad previa a la comercialización evaluación y autorización.

Estos nuevos alimentos se describen como alimentos innovadores y alimentos elaborados por las nuevas, así como los alimentos exóticos tradicionales de fuera de la UE. Asimismo, desde el 2004, los alimentos modificados genéticamente se regulan por separado por el Reglamento (CE) N° 1829/2003.

Mediante la aplicación de estas regulaciones, se han generado diversas controversias por países en desarrollo alegando que estas restricciones no tienen fundamento y están atentando contra normas establecidas por la GATT, como el artículo VI, el cual se refiere a que ningún país parte de la OMC podrá prohibir o restringir la importación de un producto o que no se puede realizar el Trato nacional (TN) dado que está en contra de los principios de la misma. No obstante, la Unión Europea (UE) tiene como prioridad proteger cualquier producto o servicio que pueda atentar contra: 1) la vida y la salud humana, 2) animal y 3) la preservación vegetal, el cual se encuentra en el artículo XX del GATT, excepciones generales, literal b) específicamente , los cuales pueden estar exentos de las normas del GATT. Cabe resaltar que este no es la única medida que ampara la decisión de la Unión Europea, puesto que esta alega que es importante imponer estas regulaciones para prevenir, a parte de la protección de la salud, la trasmisión de enfermedades a través de organismos portadores y/o productos de origen animal o vegetas, la distribución y consumo de alimentos contaminados con patógenos o toxinas y la prevención de plagas ; las cuales son la base de las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Asimismo, esta reconoce que los gobiernos tienen derecho a aplicar estas medidas y los autoriza a realizar diversas normas y métodos para comprobar estas prohibiciones, las cuales son a base de hechos y estudios científicos.

A pesar de ello, los países con productos exóticos, que tienen interés en ingresar al mercado europeo, presentan dos puntos controversiales por el cual quieren retirar estas regulaciones. Entre los cuales están que 1) la UE se está prohibiendo estos alimentos antes de ingresar el cual es injustificable o se realiza de manera arbitraria y 2) las regulaciones científicas que se realizan por parte de UE tienden a tener una duración demasiada prolongada. Para contrarrestar eso, la Unión Europea afirma su posición respondiendo ambos ataques con base legal.

En primer lugar, la UE no prohíbe de forma arbitraria o injustificada, la cual muchos alegan que es causada para proteger su industria nacional, sino que esta se basa en el Principio de precaución de la Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual establece un enfoque de prioridad a la seguridad, ya mencionada anteriormente, frente a la incertidumbre científica que presentan estos países al arriesgar sus mercados, su población, su flora y fauna. En segundo lugar, sí se realizan regulaciones para considerar el ingreso de ciertos alimentos y sí estas tiene una duración de 2 a 4 años, sin embargo, lo que muchos no consideran son todos los aspectos que tienen que ser evaluados en cada una de las peticiones. Entre los cuales se encuentran 1) las consideraciones generales, 2) la existencia de organismos genéticamente modificados, 3) la equivalencia sustancial, 4) el análisis composicional, 5) la ingesta, 6) las consideraciones nutricionales de las pruebas toxicológicas en animales, 7) los requisitos toxicológicos, 8) las repercusiones de estos alimentos en la nutrición humana, 9) los nuevos microorganismos utilizados en los alimentos, 10) el potencial alergénico, y 11) la evaluación de los genes marcadores . Cada uno de estos aspectos son de gran importancia para cualquier país proteger a su población, y no poder informar a la población, con base científica, que las características beneficiosas que han sido divulgadas de estos alimentos sean verídicas.

II. SEGUNDA PARTE: INFORMACIÓN SOBRE LOS ANTECEDENTES QUE RESPALDAN LA POSICIÓN

IMPORTANCIA DE LOS NOVEL FOODS PARA EL PAÍS ASIGNADO:

En muchos de los países desarrollados, el concepto de seguridad alimentaria se asume como un sistema que garantice la inocuidad de los alimentos. Generalmente, está muy asociado a la comercialización de alimentos poco o muy inseguros, nocivos para la salud o, simplemente, no permitidos para el consumo humano. En este tipo de sociedades, la ética relacionada a la salubridad de los alimentos debe cumplir con muchos estándares, tanto como en la calidad y acuerdos de protección sanitaria con los que cuenten las naciones.

Es así, como la Unión Europea (UE) define a los Novel Foods sin un historial significativo de consumo, producidos bajo ingredientes nuevos, o creados bajo procesos jamás utilizados. La importancia que tienen los Novel Foods para la UE es muy relevante, debido a que los alimentos en el pasado fueron elaborados por el uso de medios tradicionales que tuvieron importancia en base a la experiencia de utilización, más aún cuando estuvieran presentes sustancias tóxicas naturales tales como: safrol en la albahaca o en la canela o sustancias anti-nutricionales (fitatos en las judías de soja). Por ello, el concepto de seguridad alimentaria dentro de la UE estaba más relacionado con el aspecto de la adquisición del alimento que con la calidad del mismo . Asimismo, el concepto de conocimiento sobre el beneficio o daño sobre el organismo era alcanzado en base a la experiencia y no le tomaban mucha importancia en el aspecto de salubridad y beneficios del producto. Así que, para la UE, el concepto y adquisición de estos de Novel Foods es muy importante ya que ellos buscan que el procedimiento de que las fuentes alimentarias sean naturales, tanto como la intromisión en la cadena alimentaria hacia nuevas fuentes de alimentos .

Por consiguiente, la UE ha tomado una iniciativa y ha creado un nuevo reglamento en el cual detalla que:

“(…) Los “Novel Foods” jurídicamente se definen como “alimentos o ingredientes alimentarios que no han sido usados para el consumo humano en un grado significativo en la UE antes del 15 de mayo de 1997”. Fue en

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