CONCURSO MERCANTIL Y QUIEBRA
Enviado por Berne • 6 de Noviembre de 2015 • Resumen • 472 Palabras (2 Páginas) • 1.866 Visitas
CONCURSO MERCANTIL Y QUIEBRA
- Concurso Voluntario : Es cuando un deudor no tiene bienes bastantes para pagar a sus acreedores y se decide a entregar los que posee para pagarles hasta donde alcancen.
- “ “Necesario: Opera cuando los acreedores son quienes, para salvar en parte sus créditos, solicitan que se les entreguen dichos bienes a fin de hacerse pago de ellos.
- Art. 2º: El Concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
- Art. 3º: La Finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de a quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocido.
QUIEBRA
- Situación jurídica contable en que se encuentra un comerciante, es decir, que ha cesado en el pago de sus obligaciones.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTIL
- Consiste en el hecho de suspender los procedimientos de ejecución.
Art. 65: Desde que se dicte la sentencia de curso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante
Art. 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
Art. 69: A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuaran causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
Art. 70: Los bienes en posesión del comerciante que sean identificables, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares.
Art. 71: Podrán separarse de la Masa los bienes que se encuentren en las situaciones.
At. 74: Durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al comerciante, salvo lo dispuesto en el artículo 81 de esta ley.
Art. 75: Cuando el comerciante continúe con la administración de su empresa, el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante.
Art. 81: En caso de que el conciliador estime que así conviene para la protección de la Masa, podrá solicitar al juez la remoción del comerciante de la administración de su empresa.
Art. 88: Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de curso mercantil
Art. 91: El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativa a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el comerciante en los términos del artículo 179 de esta ley.
...