Quiebra Mercantil
Enviado por yojana1311 • 23 de Febrero de 2015 • 761 Palabras (4 Páginas) • 348 Visitas
TEMA : QUIEBRA.
El procedimiento de quiebra presente en el código de comercio venezolano constituye un procedimiento en dirigido a la ejecución colectiva y universal del patrimonio del comerciante insolvente para satisfacer a sus acreedores en forma proporcional y lograr el arresto, el arraigo y la condena penal del fallido culpable.
Artículo 914 C.Com
El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.
El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes.
El conjunto normativo de la quiebra está integrado por disposiciones sustantivas y procesales. Las primeras están destinadas a precisar la naturaleza de las instituciones, de los mecanismos y de los órganos de la quiebra. Las segundas se ocupan de desarrollar minuciosamente los requisitos de la solicitud de declaración y de la demanda de quiebra, la comparecencia del demandado, la ocupación de los bienes, las excepciones o defensas, la convocatoria y las reuniones de acreedores, la calificación y graduación de los créditos, las pruebas, el contenido de la sentencia, los recursos, las acciones revocatorias, la liquidación, etc.
Las características del proceso de quiebra son la oficiosidad, la universalidad, la concursalidad y la igualdad. Aunque el juez de la quiebra no puede iniciar de oficio el procedimiento, tiene a su cargo la dirección y el gobierno del proceso y puede hacer comparecer al fallido, al síndico y a los acreedores cuando lo estime conveniente, así como ordenar las investigaciones que juzgue oportunas. Es universal porque abarcar todo el patrimonio del deudor. Es concursal puesto que regula la concurrencia de todos los acreedores sobre el patrimonio del fallido. Además, sustituye la ejecución individual a la que tiene derecho a cualquier acreedor, pero no tiene como presupuesto, como es el caso de la ejecución individual, un incumplimiento del deudor, sino una situación que se denomina estado de cesación de pagos. En el proceso de quiebra, todos los acreedores son tratados en pie de igualdad.
La regla par condiciocreditorum significa, además, que los acreedores deberán soportar las pérdidas equitativamente, a prorrata y en proporción a sus respectivos créditos.
REQUISITOS DE LA QUIEBRA
1.- Que se trate de un comerciante
La cualidad de comerciante deriva de la aplicación del criterio establecido en el artículo 10 del código de comercio:
Artículo 10 C.Com
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
En consecuencia, pueden ser sometidos a la quiebra los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles.
2.- Cesación de pagos (cese en el pago de las obligaciones mercantiles)
La cesación de los pagos
...