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CONTABILIDAD DEL PASIVO


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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2. CONTABILIDAD DEL PASIVO

2.1 PASIVOS CIRCULANTES DE IMPORTE CONOCIDO

Concepto

El registro único de contribuyentes es el sistema de identificación que permite identificar a los diferentes contribuyentes que participan en la actividad tributaria.

Es el número de identificación generado para personas naturales y sociedades que realicen algún tipo de actividad económica en el Ecuador ya sea de forma permanente u ocasional, dueños de bienes o servicios por los cuales deban pagar impuestos. Se encuentra compuesto por trece números los cuales varían según el tipo de contribuyente.

Requisitos:

• Personas Naturales

 Presentar la cedula de identidad o pasaporte junto a su copia.

 Presentar el certificado de votación original actual.

 Presentar una copia de algún documento que certifique a dirección del domicilio actual.

• Sociedades

 Formulario 01A y 01B

 Escrituras de constitución Nombramiento del Representante legal o agente de retención

 Presentar la cedula de identidad o pasaporte junto a su copia del Representante Legal o Agente de Retención

 Presentar el certificado de votación original actual del Representante Legal o Agente de Retención.

 Presentar una copia de algún documento que certifique a dirección del domicilio actual.

2.1 REGIMEN DE FACTURACION

Por todo pago obtenido al realizar una transacción comercial, es obligación de los contribuyentes emitir un comprobante de venta; este documento sirve de registro de los bienes o servicios comprendidos en una venta u otra operación de comercio para llevar su cuenta detallada, con expresión de número, peso o medida, calidad, valor o precio y carga tributaria.

¿Cómo obtengo el permiso de facturación?

El permiso de facturación lo otorga el SRI a través de los establecimientos gráficos autorizados (imprentas autorizadas), a los que el contribuyente deberá acercarse con su RUC y solicitar la impresión de sus comprobantes.

Autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

Para obtener la autorización del Servicio de Rentas Internas para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios es necesario seguir estos pasos:

1. El contribuyente debe acercarse a uno de los establecimientos gráficos autorizados por el SRI y presentar su certificado del RUC, original de su cédula de identidad o de su representante legal.

2. La imprenta verificará y validará la información del contribuyente a través de Internet.

3. El sistema de facturación automatizado del SRI concede la autorización con base en el cumplimiento tributario del contribuyente y proporcionará al establecimiento gráfico el número de autorización, la secuencia, la fecha de caducidad y la información impresa según el tipo de comprobante.

Plazos de vigencia de la autorización

Si el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones, se concederá la autorización por un año. Si tiene obligaciones pendientes, por una sola vez, se concede autorización por tres meses, plazo en el cual el contribuyente deberá imprescindiblemente regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Cuándo niega la autorización el SRI?

Las causas para negar la autorización son:

• Estar en trámite la suspensión del RUC.

• Falta de presentación y pago de declaraciones y anexos por más de seis meses.

• No corresponder la dirección declarada en el RUC.

• Haber concedido la autorización por tres meses.

Establecimientos gráficos autorizados

Son aquellos que tienen como actividad económica la impresión de documentos y han sido autorizados por el SRI para imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. A ellos recurre el contribuyente para obtener la autorización de emitir documentos. El detalle de establecimientos gráficos autorizados consta en el sitio web: www.sri.gob.ec. Allí se puede consultar si el establecimiento está o no autorizado por el Servicio de Rentas Internas para la impresión de documentos válidos.

Los establecimientos gráficos, los contribuyentes y el SRI se vinculan en varios momentos a través de los documentos comprobantes de venta y retención como lo demuestra el siguiente esquema:

¿Qué se debe hacer en caso de que los comprobantes fueran emitidos con errores?

En estos casos, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención deben anularse escribiendo en ellos la palabra ANULADO. Los originales y copias deben conservarse en forma secuencial en los archivos del contribuyente, ordenados cronológicamente por el lapso mínimo de 7 años.

Baja de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Las causas para dar de baja éstos documentos impresos son:

1. Vencimiento del plazo de vigencia.

2. Cierre del establecimiento.

3. Cierre del punto de emisión.

4. Cese de operaciones.

5. Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos.

6. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad, del emisor.

7. Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones en el RUC.

8. Deterioro de los documentos.

9. Robo, hurto o extravío de los documentos.

10. Suspensión por parte del SRI de la autorización para emitir documentos.

11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses de los trabajos de impresión solicitados.

12. Cambio de Régimen.

13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente.

14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.

El trámite a seguir es:

a) Gestión ante el SRI: La baja se dará a través de la página web www.sri.gob.ec o en las ventanillas de atención a nivel nacional. Si la baja se solicita por robo de documentos, se deberá contar con la denuncia que especifique el tipo de documento extraviado, la secuencia, la serie y el númerode autorización.

b) Destrucción de documentos: declarada la baja de los documentos, los originales y copias serán destruidos por el contribuyente.

c) Responsabilidad del contribuyente: la baja de comprobantes no exime al contribuyente de su responsabilidad por su circulación posterior, salvo casos de robo o extravío, declarados oportunamente.

Documentos Autorizados en el Régimen de Facturación

Son comprobantes de venta válidos únicamente los siguientes:

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