CONTRATO DE ALQUILER DE ESPACIO COMERCIAL
Enviado por San Teque • 26 de Mayo de 2019 • Apuntes • 431 Palabras (2 Páginas) • 580 Visitas
CONTRATO DE ALQUILER DE ESPACIO COMERCIAL
FERIA NAVIDEÑA JOCKEY
Reunidos de una parte el Señor Luis Miguel Pachas Díaz, identificado con DNI No 41576558, con derechos sobre el stand de comida R12 de la Feria Navideña Jockey 2018, ubicada en Centro de Exposiciones Jockey – Intersección Av. Javier Prado con Av. Panamericana Sur, a quien en adelante se denominará “EL ARRENDADOR” y de la otra parte la empresa Delivery Solutions SAC, con RUC 20600185374, a quien en adelante se le denominará “EL ARRENDATARIO”; cada uno en su propio nombre y derecho; se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ALQUILER DE ESPACIO en ley exponen las condiciones y términos siguientes:
PLAZO
PRIMERO. - La firma del presente contrato se está realizando el jueves 22 de noviembre del 2018. El plazo de duración del presente contrato es de 12 días, que empezará a regir a partir del viernes 14 al martes 25 de diciembre del 2018.
RENTA
SEGUNDO. - Ambas partes acuerdan que el costo de alquiler, por el arriendo de un espacio de
1.2 MT., es de $300 (TRECIENTOS DÓLARES AMERICANOS), monto que no incluye IGV.
LAS OBLIGACIONES DE “El ARRENDATARIO”
TERCERO. - Mediante la presente “El ARRENDATARIO” acepta y se compromete a:
• Ingresar el jueves 13 de diciembre del 2018 sus productos entre las 7pm y 9pm.
• Ingresar todos sus productos debidamente etiquetados.
• Llevar talonarios de boleta de venta para emitirlos por la venta de los productos de su marca.
• Promocionar sus productos exhibidos en los stands (Facebook, Instagram, Etc.).
• Traer el stock para las reposiciones de cada día.
LAS OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”
CUARTO. - Mediante la presente “El ARRENDADOR” acepta y se compromete a:
• Exhibir los productos de la marca de “El ARRENDATARIO”. “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de organizar y ubicar los productos de “EL ARRENDATARIO” dentro del espacio del stand bajo sus criterios.
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
QUINTO. - “El ARRENDADOR” y el “EL ARRENDATARIO” acuerdan expresamente que, si “EL ARRENDATARIO” decide ingresar después o retirar antes de las fechas acordadas sus productos, “EL ARRENDAROR” no hará ningún reembolso de dinero a “EL ARRENDATARIO”.
SEXTO. - De no proveer “EL ARRENDATARIO” los talonarios de boletas de venta suficientes o a tiempo para realizar las ventas de la marca de este, “EL ARRENDADOR” no se responsabiliza por la posible pérdida de ventas. La venta de sus productos, se hará única y exclusivamente con la razón social de “EL ARRENDATARIO”.
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