CONTRATO DE ALQUILER.
Enviado por GracielaMatos • 8 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
CONTRATO DE ALQUILER
ENTRE: De una parte, el señor MARINO NÚÑEZ DELGADO, dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cedula de identidad y electoral No. 017-0019962-1, domiciliado y residente en la Buenos Aires, municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo adelante en el presente contrato se denominará EL PROPIETARIO;
Y de la otra parte, el señor ELÍAS RAFAEL SERULLE TAVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Empleado Privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1242355-3, domiciliado y residente en la calle San Antonio , No. 27 del sector Gala, de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo adelante del presente contrato se denominara EL INQUILINO.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL PROPIETARIO, por medio del presente contrato CEDE en ALQUILER a EL INQUILINO, quien acepta, con todas las garantías de la ley y vinculadas a lo estipulado en el presente contrato, el mueble que se describe a continuación:
EL VEHÍCULO PRIVADO, TIPO CARGA, MARCA HONDA, MODELO ACTY, AÑO 1994, COLOR BLANCO, CHASIS NO. HA32040965, MOTOR NO SERIE 2040965, REGISTRO Y PLACA NO. L162644, MATRICULA No. 05129362 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, A NOMBRE DE EL SR. MARINO NÚÑEZ DELGADO, EN FECHA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).
PÁRRAFO: Se reitera que queda prohibido a EL INQUILINO, ceder, sub-alquilar, a título gratuito u oneroso a cualquier persona, así como utilizar EL VEHICULO alquilado en otros fines distintos para el que le fue alquilado, por lo que las partes acuerdan que la violación de lo acordado por parte de EL INQUILINO, podrá dar lugar a la resiliación del pleno derecho del presente contrato, sin que EL PROPIETARIO deba compensarla por tal concepto a la misma. EL INQUILINO reconoce además, que EL PROPIETARIO retiene los derechos que correspondan en su contra en caso de que ella haya violado el contrato escrito suscrito entre ellas anteriormente, de fecha primero (01) de abril del año 2013, de firmas legalizadas por el Lic. JULIO CESAR SAINT CLAIR, Abogado Notario Público del Distrito Nacional.
SEGUNDO: EL INQUILINO queda obligada a mantener el apartamento alquilado en buen estado, y todos los desperfectos en sus paredes, puertas, ventanas, pestillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, baños, bidet, fregaderos, y cualquier otro desagüe, cambios de zapatillas, roturas de llaves, etc.) serán reparados o repuestos por EL INQUILINO. También queda a cargo de EL INQUILINO la pintura interior del apartamento alquilado.
TERCERO: EL INQUILINO solamente podrá realizar en el inmueble objeto de este contrato, trabajo de acondicionamiento, que permitan su funcionalidad para los fines y uso de su alquiler, sin que ellos conlleve cambio de estructura, cimientos, paredes, columnas, vigas, etc. En el entendido de que el término del presente contrato EL INQUILINO deber entregar el inmueble en las condiciones en que le fue alquilado, salvo el caso que exista mejora en el mismo, las cuales deberán haber sido aprobadas por EL PROPIETARIO las cuales quedan a favor de EL PROPIETARIO sin compensación alguna al favor de EL INQUILINO.
CUARTO: Queda entendido y convenido entre las partes que este contrato entrara en vigencia a partir del primer (01) día de abril del presente año dos mil quince (2015), y tendrá una duración de UN (01) AÑO, o sea hasta el día primero (01) de abril del año 2016.Queda a opción de EL PROPIETARIO y EL INQUILINO el renovar el contrato al término o vencimiento del mismo, y si ningunas de las partes comunica a la otra el termino del mismo con el plazo de noventa (90) días de antelación, previsto en el artículo 1736 del código civil, se producirá la Tacita Reconducción del mismo, con las consecuencias previstas en este contrato y en derecho común.
QUINTO: EL INQUILINO se obliga a pagar a EL PROPIETARIO por concepto del precio de alquiler la suma de CATORCE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$14,000.00), mensual, pagaderos los días treinta (30) de cada mes. Suma esta que EL INQUILINO deberá pagar mes por mes y sin retraso alguno. En En caso de operar la Tacita Reconducción de este contrato se aplicara un aumento de un diez (10) porciento % sobre el precio del alquiler mensual aquí estipulado.
PÁRRAFO I: Para el caso de tardanza en el pago mensual del precio de los alquileres, mas allá de los cinco (5) días de la fecha señalada para el pago, EL INQUILINO, pagará a EL PROPIETARIO un cinco (5) porciento % sobre el precio del alquiler mensual, y si el atraso superare los diez (10) días de la fecha de pago, pagará entonces, un diez (10) sobre el precio del alquiler mensual, a titulo de indemnización por la mora o tardanza en el pago, constituyendo lo estipulado en este párrafo, una clausula penal, por cumplimiento inoportuno, cuyo monto resultante se adicionará a la mensualidad o mensualidades vencidas a ser pagadas por EL INQUILINO
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