CONTRATO DE ALQUILER LOCAL COMERCIAL
Enviado por kydosk • 20 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 297 Visitas
CONTRATO DE ALQUILER LOCAL COMERCIAL[pic 1]
ENTRE: De una parte la señora CLARA ERMINIA RODRIGUEZ CEDANO, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-1012733-9. Domiciliada y residente en este ciudad de Santo Domingo Este, de. Quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA y de la otra parte la Señora, ALTAGRACIA DE JESUS JOSE, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral número 058-0021853-8, domiciliada y residente en C/ 5, No.27, Las Palmas de Alma Rosa, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA INQUILINA.-
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LA PROPIETARIA alquila a la INQUILINA quien acepta y recibe conforme y a su entera satisfacción, EL INMUEBLE que se describe a continuación “UN APARTAMENTO UBICADO EN LA CALLE 5, NO. 27, LAS PALMAS DE ALMA ROSA, SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, declara que el inmueble ha sido visto y examinado encontrando a su entera satisfacción, para destinarlo exclusivamente para fines de vivienda, de acuerdo con sus estatutos vigentes a la firma de este contrato, y ser compromete a no darle otro uso, ni cederlo, ni sub-alquilarlo ni en todo, ni en parte, a ninguna persona no institución. De igual modo LA INQUILINA reconoce su imposibilidad de ceder el inmueble dado en alquiler aun sea a un pariente suyo, axial mimo, no deberá cometer o permitir ninguna practica que pueda dañar la buena reputación del inmueble o de los demás locales.-
SEGUNDO: LA INQUILINA se compromete a mantener en buen estado el referido inmueble y todos los desperfectos en paredes, ventanas, pisos, puertas, petillos, cerraduras, instalaciones eléctricas, sanitarias (obstrucción de inodoros, lavamanos, fregaderos, lavaderos, y cualquier otro desagüe), cambio de zapatillas, roturas de llaves, serán reparadas y repuestas por LA INQUILINA, queda a su cargo también la pintura interior del inmueble y al momento de la entrega del mismo se obliga a LA INQUILINA a entregar los recibos de los servicios públicos y privados al día en sus pagos, teniendo la obligación LA INQUILINA de entregar el inmueble en las mismas condiciones en las cuales lo ha recibido, es decir en perfecto estado. Es obligación de LA INQUILINA. LA INQUILINA se compromete a no realizar ningún cambio o distribución sin la previa autorización por escrito de LA PROPIETARIA, en caso de realizar cualquier cambio a la estructura del inmueble quedaran a beneficio DE LA PROPIETARIA.-.
TERCERO: El presente contrato tendrá una duración de un año (1), a partir del día Veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), no pudiendo producirse la tácita reconducción. En caso de que LA PROPIETARIA desee el inmueble dentro de los términos y condiciones del vencimiento y el plazo del presente contrato, así, dentro de un plazo mínimo de dos (2) meses, y en caso de que LA INQUILINA no haya entregado el inmueble en las modalidades indicadas precedentemente, ya sea que no haya pagado el servicio de luz el servicio telefónico, mantenimiento o cualquier otro que sea necesario al buen desenvolvimiento del inmueble, pura y simplemente deberá pagar la suma objeto del mismo sin necesidad de homologación ni liquidación, y a favor de LA PROPIETARIA. La renovación anual obliga a un nuevo contrato-.
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