CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N°003-2014/III DE.
Enviado por CarlosArrisueno • 11 de Abril de 2016 • Informe • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 298 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N°003-2014/III DE
Conste por el presente documento que se extiende en sextuplicado (06) ejemplares, el EJERCITO, con RUC 20131369124, con domicilio Fuerte Bolognesi – Zamacola Distrito Cerro Colorado Arequipa, representando por el Sr. GRAL DIV. ARROYO SANCHEZ LUIS ENRIQUE, COMANDANTE GENERAL de la III División de Ejercito, Identificado con DNI N° 43332843, que en adelante se denominara ARRENDADOR y de la otra parte la señora VILCA MIRANDA NATALY KATTY, identificado con DNI N° 42507583, con RUC N° 10425075832, con domicilio en el Conjunto Residencial Héroes de San Juan – Block 24, Distrito de San Juan de Miraflores – LIMA, que en adelante se denominara EL ARRENDATARIO. El presente Contrato se celebra y suscribe con sujeción a las siguientes estipulaciones.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
PRIMERO:
Por el presente contrato el ARRENDADOR otorga en calidad de arrendamiento un espacio de terreno de un área de 1800 m2, aproximadamente cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran totalmente individualizado dentro de la instalación Militar – Cuartel Salaverry; área que será destinada para el funcionamiento de un centro de esparcimiento con dos (02) canchas sintéticas de fulbito; siendo de responsabilidad del ARRENDATARIO la construcción y el equipamiento para la atención a sus usuarios.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
SEGUNDO:
El presente contrato tendrá una duración de CUATRO (04) años, que empieza a computarse a partir del 01 de Setiembre del 2014 y concluirá indefectiblemente el 31 de Agosto del 2018, fecha en el cual EL ARRENDATARIO devolverá el predio en las mismas condiciones de conservación, con la posibilidad de renovación del contrato, bajo común acuerdo de las partes; asimismo las instalaciones fijas, permanentes y no permanentes quedaran a favor del ARRENDADOR.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
TERCERO:
EL ARRENDATARIO, se obliga a entregar durante los primeros veinte (20) días calendarios de cada mes indefectiblemente a la III División de Ejército Arequipa, el importe de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,500.00) de vigencia del presente contrato a partir del mes de Setiembre del 2014, mes en post mes, el cual se depositara a la cuenta corriente recaudadora RDR N° 101-038688 (U/O 0840) Ejercito del Perú – CG III DIVISION DE EJERCITO, por concepto de merced conductiva; el incumplimiento y/o morosidad por parte de EL ARRENDATARIO acarreara inmediatamente un interés del 3.33% diario del total del alquiler.-.-.
CUARTO:
EL ARRENDATARIO, entrega en calidad de garantía la suma de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,500.00), el cual se mantendrá en custodia de la Tesorería de la III División de Ejercito, y del que se hará uso en caso de incumplimiento de pago de alquiler, de lo contrario será devuelto el finalizar el presente contrato.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
QUINTO:
El ARRENDATARIO, se obliga a:
- Asumir de manera exclusiva, la responsabilidad derivada por el uso irregular del inmueble, por la realización de prácticas ilegales, fraudulentas, desleales o engañosas que pueden causar a la III División de Ejército Arequipa y terceros.-.-.-.
- Serán de cuenta del ARRENDATARIO todo tipo de mejoras que se deban realizar en el inmueble para mantener el ambiente en estado de servir al uso al que se destina.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
- Previa coordinación, brindar cuatro (04) horas diarias de lunes a viernes por la tarde, y dos (02) horas Sábado y Domingo por las mañanas, libres de pago para el personal militar de las GGUU, UU, PPUU y Dependencias de la III DE, de la Guarnición de Arequipa, que se reglamentara oportunamente y que formara parte del contrato.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
- Se brindara un descuento del 20% sobre la tarifa predeterminada a todo el personal Militar de la Guarnición de Arequipa.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
- Previa coordinación con el Comando de la III División de Ejército Arequipa, se podrá utilizar las instalaciones de las canchas por lapsos de (05) cinco horas corridas para reuniones especiales (cumpleaños, visitas, u otras situaciones).-.-.-.-
- Los costos y gastos que se generen por concepto de servicios básicos, licencias municipales es de responsabilidad del ARRENDATARIO.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
- El horario de atención de parte del ARRENDATARIO, se sujetara a lo establecido por el ARRENDADOR, comprometiéndose velar por la seguridad y evitar cualquier tipo de escándalo.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
SEXTO:
Teniendo en consideración que la inversión total asciende a CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTITRES Y 00/100 Nuevos soles (S/. 119 263.00) y de producirse la interrupción y/o resolución del presente contrato unilateralmente por parte del ARRENDADOR; se obliga a abonar a favor del ARRENDATARIO del primero (1ro) al sexto (6to) mes el 90% del total de la inversión por parte del arrendatario; del séptimo (7mo) al décimo segundo (12do) mes la devolución será del 75%, y del décimo tercero (13) al décimo octavo (18) será del 50% y del décimo noveno (19) al veinticuatro (24) mes el 25%, quedando a favor del ARRENDADOR todas las instalaciones fijas, permanentes y no permanentes; obligándose el ARREDANTARIO en sustentar documentariamente ante el ARRENDADOR la inversión total realizada dentro de los tres primeros meses de firmado el presente contrato y asimismo dar cuenta de futuras inversiones.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
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