CONTRATO INDVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por cynthia valeska • 7 de Noviembre de 2015 • Informe • 3.623 Palabras (15 Páginas) • 116 Visitas
CONTRATO INDVIDUAL DE TRABAJO
En Coquimbo a 21 de mayo de 2015 entre Yulixsa Andrea Miranda Rojas R.U.T 17.896.567-3, con domicilio en calle Av. Costanera n°470 de la ciudad de Coquimbo y Doña Cynthia Valeska Herrera Cuello R.U.T 17.467.876-3 de nacionalidad chilena, nacida el 18 de febrero de 1991, domiciliada en Santa Fe N° 26, de la ciudad de Coquimbo, estado civil Soltera, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para cuyos efectos las partes convienen denominarse respectivamente, EMPLEADOR y TRABAJADOR.
PRIMERO: El trabajador se compromete a realizar labores de Gerente de Recursos Humanos y otros trabajos afines a los cuales le encomendarán la empresa
SEGUNDO: El trabajador prestará sus servicios en “Jugoziño” de la ciudad de Coquimbo, pudiendo ser trasladado a otro lugar a labores similares dentro de la localidad, por causa justificada sin que ello imparte el menos cabo para el trabajador.
TERCERO: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de martes a viernes desde las 10:00 a las 14:00 y de 15:00 a 20:00 y el dia sábado de 12:00 a 16:00 y de 17:00 a 22:00 horas.
CUARTO: El empleador se compromete a remunerar al trabajador la suma de $ 500.000.- (Quinientos mil pesos.-), por mes de trabajo más .El pago de remuneraciones se hará mensualmente, en el lugar de trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada ordinaria de trabajo.
QUINTO: El trabajador deberá cumplir ordenes, instrucciones y normas que tengan relación con su trabajo y las que importe su Superior Jerarquico y Jefes Superiores.
SEXTO: El trabajador deberá ejecutar los trabajos que se le encomienden evitando accidentes o daños a terceros, tanto en las personas como en los bienes.
SEPTIMO: El presente contrato contrato será indefinido, sin prejuicios de aplicarse las normas sobre terminación de contrato de la legalización actual o futura.
OCTAVO: Se entiende incorporada al presente contrarto de trabajo todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tenga relación con él.
NOVENO: Se deja constancia que la trabajadora doña Cynthia Valeska Herrera Cuello, ingresó al servicio el 11 de junio del 2015.
DECIMO: Para todos los afectos del presente contrato de trabajo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Coquimbo.
DECIMO PRIMERO: Se deja expresa constancia que el presente contrato de trabajo se ha firmado en dos ejemplares, declarando expresamente el trabajador recibir uno de ellos en el presente acto.
[pic 1][pic 2]
TRABAJADOR EMPLEADOR
Cynthia Herrera Cuello Yulixsa Miranda Rojas
17.467.876-3 17.896.567-3
CONTRATO INDVIDUAL DE TRABAJO
En Coquimbo a 21 de mayo de 2015 entre Yulixsa Andrea Miranda Rojas R.U.T 17.896.567-3, con domicilio en calle Av. Costanera n°470 de la ciudad de Coquimbo y Doña Camila Isabel Galleguillos Bugueño R.U.T 17.807.121- 2 de nacionalidad chilena, nacida el 11 de diciembre de 1991, domiciliada en Luis Zepeda García N° 581 , de la ciudad de Coquimbo, Tongoy, estado civil Soltera, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para cuyos efectos las partes convienen denominarse respectivamente, EMPLEADOR y TRABAJADOR.
PRIMERO: El trabajador se compromete a realizar labores de Gerente de Produccion y otros trabajos afines a los cuales le encomendarán la empresa
SEGUNDO: El trabajador prestará sus servicios en “Jugoziño” de la ciudad de Coquimbo, pudiendo ser trasladado a otro lugar a labores similares dentro de la localidad, por causa justificada sin que ello imparte el menos cabo para el trabajador.
TERCERO: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de martes a viernes desde las 10:00 a las 14:00 y de 15:00 a 20:00 y el dia sábado de 12:00 a 16:00 y de 17:00 a 22:00 horas.
CUARTO: El empleador se compromete a remunerar al trabajador la suma de $ 500.000.- (Quinientos mil pesos.-), por mes de trabajo más .El pago de remuneraciones se hará mensualmente, en el lugar de trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada ordinaria de trabajo.
QUINTO: El trabajador deberá cumplir ordenes, instrucciones y normas que tengan relación con su trabajo y las que importe su Superior Jerarquico y Jefes Superiores.
SEXTO: El trabajador deberá ejecutar los trabajos que se le encomienden evitando accidentes o daños a terceros, tanto en las personas como en los bienes.
SEPTIMO: El presente contrato contrato será indefinido, sin prejuicios de aplicarse las normas sobre terminación de contrato de la legalización actual o futura.
OCTAVO: Se entiende incorporada al presente contrarto de trabajo todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tenga relación con él.
NOVENO: Se deja constancia que la trabajadora doña Camila Isabel Galleguillos Bugueño, ingresó al servicio el 11 de junio del 2015.
DECIMO: Para todos los afectos del presente contrato de trabajo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Coquimbo.
DECIMO PRIMERO: Se deja expresa constancia que el presente contrato de trabajo se ha firmado en dos ejemplares, declarando expresamente el trabajador recibir uno de ellos en el presente acto.
[pic 3][pic 4]
TRABAJADOR EMPLEADOR
Camila Galleguillos Bugueño Yulixsa Miranda Rojas
17.807.121-2 17.896.567-3
...