Contrato De Trabajo
Enviado por 020993 • 2 de Junio de 2013 • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 337 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte, Jonathan García Collazo en representación de la empresa Automotriz NISSAN SA de CV, a quien en lo sucesivo se le designará el patrón y por otra parte Magaly Reveles García, a quien en lo sucesivo se le designará el trabajador y que sujetan a las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Del patrón
1. Declara el patrón ser una sociedad mercantil ubicada en la ciudad de Aguascalientes, constituida conforme a las leyes mexicanas, dedicada a la creación de nuevos Automóviles con la más alta tecnología en el mercado y con domicilio en Calle Tahona número 313, Colonia Benito.
II. Del trabajador
1. Declara el trabajador, bajo protesta de decir verdad, llamarse como queda escrito, ser de nacionalidad Mexicana, de 29 años de edad, estado civil soltera y con domicilio en Calle 16 de septiembre numero15 Colonia Centro.
2. Que ha recibido una explicación completa de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales al patrón.
En virtud de lo declarado, y para el logro de las finalidades que las partes se proponen, sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Los contratantes se reconocen la personalidad con la que se ostentan, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA. El patrón contrata los servicios del trabajador por un periodo de 10 Meses, en los términos de las cláusulas que siguen.
TERCERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales, debiendo dedicarse durante el tiempo de su contrato las labores de Publicidad y mejora de la imagen de la organización en el área de Mercadotecnia como encargada de dicha área, conviniendo el mismo en seguir las instrucciones que reciba del patrón, en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo.
CUARTA. Este contrato se celebra en la inteligencia de que finalizado el término señalado en las cláusulas anteriores, el presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para las partes.
No obstante lo anterior, este contrato podrá prorrogarse si la causa que lo origina se extiende por un periodo mayor.
QUINTA. Convienen ambas partes que el patrón podrá, dentro de los primeros 30 días de prestación de los servicios, rescindir el presente contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad de su parte, si el trabajador demuestra falta de capacidad, aptitudes o las facultades que dijo tener en las declaraciones que anteceden, o se demuestre engaño en los certificados y referencias presentados por éste.
SEXTA. La duración de la jornada será de 6:00 horas diarias, de lunes a viernes con un horario de las 8:00 Am a las 2:00 Pm, disponiendo de ½ hora para tomar los alimentos.
Convienen ambas partes que el horario de trabajo podrá ser modificado en cualquier momento, de acuerdo con las necesidades del patrón.
SEPTIMA. El día de descanso semanal para el trabajador se fijará el día sábado, el cual podrá variar de acuerdo con las necesidades propias de la empresa.
También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que se presenten durante la vigencia de este contrato.
OCTAVA. El trabajador recibirá como remuneración por sus servicios la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 MN) quincenales, mismos que serán cubiertos en efectivo y en moneda de curso legal.
De dicho salario, el patrón efectuará por cuenta del trabajador las deducciones legales que correspondan, particularmente las referentes al impuesto sobre la renta y el seguro social, cuota sindical, etcétera.
Por su parte, el trabajador, cada vez que le sea pagado su salario, firmará el recibo correspondiente a los salarios devengados, mismo que será expedido por el patrón para tales fines.
NOVENA. El trabajador no está autorizado para laborar más tiempo
...