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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

1. Contrato de trabajo según su duración.

2. Distintas formas de contratación temporal: elenco, extensión, significado y efectos en el mercado de

trabajo.

3. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado.

4. Contrato de trabajo eventual.

5. Contrato de trabajo interino.

6. Elementos comunes a los contratos temporales.

7. Puesta a disposición de trabajadores por una empresa de trabajo temporal.

1. Contrato de trabajo según su duración.

En general la evolución legal a girado en torno a la llamada estabilidad en el empleo. En Derecho del Trabajo no se permite lo que se permite en Derecho Civil, pactar por el tiempo que decidan las partes. Si este principio existiese en Derecho del Trabajo se simplificaría la contratación, pero iría en perjuicio de los trabajadores.

El esquema que viene manteniendo la Ley es el siguiente: el contrato de trabajo se presume de carácter indefinido, pero existen supuestos tasados en los que su duración puede ser definida.

Art 15.1 Estatuto Trabajadores “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.” Si no se pacta una duración determinada el contrato de trabajo se presume indefinido.

Los contratos de duración definida son varios, podemos agruparlos en:

- contratos de duración determinada de carácter estructural, se refiere a contratos que se firman

para cubrir determinadas necesidades de las empresas. Este tipo son tradicionales en nuestro sistema. Son el contrato de obra o servicio determinado, contrato de interinidad, y el contrato eventual.

- contratos de duración determinada de carácter coyuntural, se refiere a medidas que se han promulgado, se crean figuras contractuales para promover el empleo. A raíz del pacto de l 97 entre Gobierno y Sindicatos este tipo tiende a desaparecer.

Hay que añadir una tercera categoría, establecida por la Ley, y con otra finalidad, “contratos formativos”, como el contrato en practicas, contrato para la formación, antes llamado de aprendizaje.

La importancia de estas figuras contractuales esta en el mercado de trabajo, refleja también debilidad.

3. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado.

Normativa reguladora: Art. 15.1.a ET. 2 y 6 RD 2546/1994, de 29 diciembre.

El contrato para obra o servicio determinado, como su nombre indica tiene por objeto cubrir necesidades de Empresas, como una obra o servicio que de antemano se sabe que va a finalizar, pero no se sabe cuando. Por eso no se fija duración.

Estos contratos plantean como determinar que obra o que servicio pueden ser objeto del mismo, la Ley exige:

• obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Eª. Deben tratarse de obras y servicios identificables en el tiempo y en el espacio.

Ejemplo obra determinada: en la construcción, la tarea de carpintería.

Ejemplo de servicio determinado: en Ayuntamiento un trabajo para organizar ficheros.

En el caso de la construcción: opción al trabajador para prestar servicios en una misma Empresa pero en distintos centros de trabajo dentro de la Provincia durante un periodo máximo de 3 años sin perder su condición.

4. Contrato de trabajo eventual

Normativa: Art. 15.1.b ET y 3.6 ss. RD 2546/1994

El contrato de trabajo eventual se diferencia del anterior en que si este tenía una duración incierta, el eventual tiene una limitación temporal por un lado, y por otro una finalidad distinta, atiende a tres factores: circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos .

Aún tratándose de tareas comunes de la Empresa. Es lo que se conoce como que la Empresa sufre un cuello de botella (ejemplo: época de Navidad)

Este contrato tiene una limitación temporal de 6 meses, correlativos o no, dentro de un periodo de 12 meses. Este termino de 6 meses es modificable por Convenio Colectivo Sectorial, hasta un máximo de 18 meses, no pudiendo exceder la duración del CT de las ¾ partes del referido periodo (13.5 meses).

Los Convenios Colectivos determinaran que actividades se puede contratar eventualmente y en porcentaje dentro de la plantilla.

Este contrato debe realizarse por escrito, pero sólo si su duración es superior a 4 semanas.

5. Contrato de trabajo interino

Norma reguladora: Art. 15.1.c) ET y 4 y 6 RD 2546/1994.

Su finalidad es sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de una norma estatal, convenio colectivo o acuerdo individual, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Sin embargo, existe cierta disfunción entre lo que marca la ley y el art. 15 Estatuto de Trabajadores. El RD 2546 amplia los supuestos, añade:

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