CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por seasunn1 • 26 de Agosto de 2013 • 1.578 Palabras (7 Páginas) • 232 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Que celebran por una parte, la empresa a la que se le denominará como (la “EMPRESA”) con domicilio en C. Privada 16680 Bodega 29 Centro Industrial Pinos, Colonia Niños Héroes Este, de la Ciudad de Tijuana Baja California, y por otra parte de. GERARDO RIVERA LIRA. A quien se le denominara como (El “TRABAJADOR” (A) de conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
LA EMPRESA DECLARA:
a) Que para los efectos del Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Juan José Montoya, declara que su representada es una sociedad mercantil Mexicana denominada “King Bros Industries S.A. de C.V., con domicilio en C. Privada 16680, Bodega 29, Centro Industrial Pinos, Colonia Niños Héroes Este, de la Ciudad de Tijuana Baja California, acreditando para ello su Personalidad con el Instrumento Notarial Numero (13,112) TRECE MIL CIENTO DOCE Volumen (412) CUATROCIENTOS DOCE Año 1999, relativo al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil, pasada ante la fé del Notario Público número “10” de la ciudad de Tijuana, Baja California.
b) Que se dedica y explota las actividades dentro del giro mercantil de maquilado y ensamble de partes para Sistemas Hidráulicos y Neumáticos
EL TRABAJADOR (A) DECLARA:
a) Que es mexicano de 30 años de edad, sexo MASCULINO y con domicilio en: CALLE
b) Que tiene capacidad, aptitudes y facultades para desempeñar el trabajo contratado.
c) Que al momento de celebrar el presente Contrato no padece de ninguna enfermedad física ni mental que le impida o le pueda impedir desarrollar en forma eficiente y constante el trabajo que se le encomienda.
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.-
La EMPRESA contrata al TRABAJADOR según lo expuesto en las declaraciones que anteceden para que, bajo su dirección y dependencia, le preste sus servicios personales por un tiempo determinado como OPERADOR GENERAL EN EL AREA DE PRODUCCION. En cualquier departamento, o sitio, que opera o llegue a operar en esta Ciudad o en cualquier establecimiento que la EMPRESA le indique dentro de la Republica Mexicana o fuera de ella, obligándose la EMPRESA a cumplir con los requisitos y condiciones que se establece en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales aquí se reproducen como se insertaran a la letra.
SEGUNDA.-
El TRABAJADOR declara estar capacitado y tener conocimientos específicos necesarios para desempeñar el trabajo para el cual se le contrata y conviene y se obliga a desarrollar todas las actividades inherentes y/o relacionadas con tal trabajo, incluyendo aquéllas que sean propias del mismo de acuerdo con el uso y la costumbre obedeciendo las instrucciones que al efecto reciba de la EMPRESA y acatando todas las órdenes que reciba de sus superiores, así como las que contengan cualquier circular o disposición que emita la EMPRESA en cumplimiento a las obligaciones que le impone este contrato, la Ley Federal del Trabajo y el reglamento interior de Trabajo, el que las partes convienen forma parte integrante de este contrato.
TERCERA.-
La EMPRESA y el TRABAJADOR convienen que el presente Contrato Individual de Trabajo se celebrará por tiempo DETERMINADO DE 30 (TREINTA) DIAS. El TRABAJADOR. Durante el tiempo que preste sus servicios a la EMPRESA será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de capacitación o adiestramiento al personal, establecidos en la EMPRESA.
CUARTA.-
La EMPRESA pagará al TRABAJADOR como salario bruto diario por sus servicios la cantidad de $ 92.00 pesos
Diarios, mas la parte proporcional del séptimo día; El salario le será pagado al TRABAJADOR a través de deposito electrónico en su cuenta de nomina en la Institución Bancaria BANAMEX, y del que podrá disponer por medio de tarjeta pagomatico, los días MIERCOLES de cada semana al terminar su jornada de trabajo.
El TRABAJADOR deberá firmar la lista de raya nómina o recibos por las cantidades que se le paguen y recibirá comprobantes por toda deducción que se le haya hecho por cuotas del Seguro Social, Impuestos, o cualquier otra causa que deba pagar el TRABAJADOR conforme a la Ley.
QUINTA.-
La jornada de trabajo será de 48 (CUARENTA Y OCHO) horas por semana.
La jornada normal de trabajo, será en el turno vespertino de 12:00 p.m. a 10:00 p.m de lunes a jueves los viernes será de 12:00 pm. a 8:00 pm. sus descansos serán, de 2:00 pm. a 2:15 pm.; la comida, será de 5:00 pm.
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