Contrato De Trabajo
Enviado por jessy_ • 5 de Septiembre de 2013 • 2.161 Palabras (9 Páginas) • 248 Visitas
¿Qué es un contrato de Trabajo?
“Es el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa, a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otro”.
El Artículo 18 del Código de Trabajo en cuanto al contrato individual de trabajo establece: “Es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma”.
Clasificación del Contrato de Trabajo
La primera clasificación que podemos mencionar es la que divide los contratos en:
Individuales y
colectivos.
El contrato individual de trabajo
Es “Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.”
Contrato Individual se trabajo puede ser:
Contrato de trabajo a jornal o sueldo
Se le llama también por unidad de tiempo, y es aquel que se retribuye por horas u otras medidas de tiempo, sin relación con la obra que haya de efectuarse, puede ser por día o por semana. La unidad de tiempo es la jornada legal establecida, por lo general, de ocho horas diarias. En este caso sólo se atiende a la duración temporal de la labor, cualquiera sea el rendimiento de la labor efectuada.
Contrato de trabajo por unidad de obra o por destajo
En este contrato se hace la retribución por la cantidad y la calidad del trabajo realizado, sin considerar el tiempo invertido. En este caso se busca la calidad y el rendimiento. En esta clase de contrato ya no se toma en cuenta la jornada o cantidad de horas trabajadas, pues el precio se fija por cantidad de piezas, volumen de cosas elaboradas o cantidad producida. Solamente es necesario que se entregue en el tiempo o plazo convenido. .
También tenemos el trabajo por tarea, que es la combinación entre la unidad de tiempo y la unidad de obra, y así se establece por ejemplo en un día el laborante debe entregar una cantidad tal de producción, sin importar la jornada.
Por ejemplo: un encuadernador de libros debe encuadernar treinta libros al día, si él logra por su destreza encuadernar los treinta libros en cuatro o seis horas, habrá cumplido con su tarea.
El contrato por tiempo indeterminado
Esto es lo más corriente, en este tipo de contrato el trabajador ingresa a trabajar en la empresa con el entendido de que realizará su labor todo el tiempo que sea conveniente para uno u otro y que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, o puede ser que lo hagan de mutuo acuerdo. En este tipo de contratos solamente es necesario que recordemos que hay período de prueba, que según nuestras leyes, es de dos meses a partir del momento del inicio de labores, si durante ese período se da por terminada la relación de trabajo, no hay responsabilidad para ninguna de las partes, pues los efectos del contrato o la relación de trabajo principian concurren a partir de la terminación de ese período, y opera así: El contrato o la relación de trabajo pueden interrumpirse durante el período de prueba sin responsabilidad para ninguna de las partes, pero si se interrumpe un día después de pasados los dos meses, ya se tiene derecho a reclamar por falta de cumplimiento a lo convenido, y los efectos del contrato tienen consecuencias desde el mismo día del inicio de labores.
Contrato de trabajo eventual
El trabajo eventual es aquella actividad que se realiza por un tiempo corto, no tiene la naturaleza de ser permanente, por ejemplo: Los trabajadores contrataos para laborar solamente durante el tiempo de una cosecha, y una vez terminada ésta el período de labores también termina.
Contrato de trabajo fijo
El trabajo fijo o de personal permanente, es aquel trabajo que se realiza por tiempo indeterminado y al contratarse a los trabajadores también se hacen con la intención de que permanezcan en las labores por ejemplo: los trabajadores de una finca ganadera, pues se espera que dichos trabajadores laboren en la finca permanentemente. Ahora, recordemos que, los trabajadores eventuales pueden convertirse en trabajadores permanentes, cuando por alguna circunstancia son invitados por el patrono o su representante a quedarse para trabajar por tiempo indefinido.
Contrato laboral para obra determinada
La ley lo define como aquel en que “se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada”.
Por su forma es muy parecido al contrato civil, en el que no interesa la subordinación del empleado con el patrono sino que el resultado de la obra, por lo que debe de cumplirse un plazo, y no son aplicables las disposiciones generales del contrato laboral, debido a que es el tiempo el más importante en esta clase de contrato.
Por su forma
Según su naturaleza los contratos pueden ser verbales o escritos.
• Contrato de trabajo verbal
“Es lícito contratar verbalmente a un trabajador cuando se refiere a los
Casos siguientes:
a) A las labores agrícolas o ganaderas; b) Al servicio doméstico; c) A los trabajos accidentales o temporales que no exceden de sesenta días; y d) A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días. En todos estos casos el patrono queda obligado a suministrar al trabajador, en el momento que se celebre el contrato, una tarjeta o contraseña que únicamente debe contener la fecha de iniciación de la relación de trabajo y el salario estipulado, y al vencimiento de cada período de pago el número de días o jornadas trabajadas, o el de tareas u obras realizadas. (Artículo 27 del Código de Trabajo). En los demás casos, el contrato individual debe extenderse por escrito en tres ejemplares: una para cada una de las partes y
El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores
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