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CONTRATOS


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  670 Palabras (3 Páginas)  •  404 Visitas

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EFECTOS DE LOS CONTRATOS.

Son las consecuencias que dimanan de este, efectos que producen ordinariamente al momento mismo en que se perfecciona el contrato; pero también son generados en ocasiones hasta que se ejecute este.

Obligatoriedad de los contratos: establece la medida en que se imponen los contratos a sus autores: los pactos legalmente formados, tienen fuerza de ley para aquellos que los han celebrado. No pueden ser revocados, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben ejecutarse con buena fe. Respecto a las partes contratantes, el contrato se les impone con la misma fuerza que la ley.

Intangibilidad de los contratos: Esto quiere decir que cualquiera de las partes por voluntad unilateral no podrá disolver o modificar el contrato salvo que la ley así lo prevea;

Relatividad de los contratos: De los efectos del contrato completa este resultado; en tanto que la ley es permanente y general, el contrato es limitado y temporal. Sus efectos se limitan a las partes y sus representantes o causahabientes.

Oponibilidad de los contratos: Quiere decir que los efectos de los contratos pueden ser impuestos a terceros que precisamente forme parte del contrato.

MODOS DE TERMINACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

I. Nulidad De Los Contratos. Esta materia ha sido tratada, sobre todo a propósito de la teoría de las diversas sanciones unidas a la exigencia de ciertos elementos constitutivos del contrato supone que éste se halla afectado, desde su origen, por un vicio en uno de sus elementos constitutivos. Y da en los siguientes casos: Falta alguno de los elementos de existencia del contrato; Cuando el contrato es afectado de nulidad absoluta; Cuando hay falta de capacidad de alguna de las partes; Cuando hay una desproporcionabilidad entre las ganancias y pérdidas obtenidas entre los contratantes a través la explotación de la ignorancia, inexperiencia, miseria extrema y lesión;

II. Rescisión De Los Contratos. Este modo de disolución de los contratos, que según hemos dicho, conduce, como la nulidad, a la extinción retroactiva del contrato, supone que en el momento de su formación era válido pero que posteriormente sobrevino un acontecimiento que produce la disolución.

III. Revocación De Los Contratos. La revocación de los contratos equivale a una especie de penalidad civil aplicada a una de las partes contratantes, como consecuencia de una culpa cometida por ella. Por lo menos, acontece esto cuando se trata de la revolución de las donaciones, por ingratitud del beneficiario.

IV. Terminación De Los Contratos. Una vez celebrado el contrato validamente y ha comenzado a producir sus efectos puede dejar de producirlos o extinguirse a consecuencia de hechos o acontecimientos posteriores a dicha celebración y que constituyan previamente las causas de terminación del contrato misma que puede darse en los siguientes

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