CONTRATOS
Enviado por alisamariela • 12 de Mayo de 2013 • 842 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
1. CONTRATOS 1792-1838
El artículo 1792 del Código Civil del Distrito Federal señala que:
"Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones."
Asimismo, el artículo 1793 del mismo ordenamiento categóricamente expresa:
"Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos."
• De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto:
Convenio Contrato
• Crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones • Crea, produce, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones
Y por otro lado:
• Crean • Producen
Donde:
• Crear es hacer algo de la nada • Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma
Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en:
Unilateral Bilateral Oneroso Gratuito
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (Artículo 1835 CCDF). El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. (Artículo 1836 CCDF). Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; (1837 CCDF). El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes.
Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios:
Conmutativos Aleatorios
Son conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, como la compraventa, la permuta, o el arrendamiento.
Son aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Como contratos aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la compra de esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos.
La doctrina también reconoce a otro tipo de clasificación de los mismos:
Clasificación Descripción
Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
Contratos consensuales
Son aquellos donde se requiere se otorgue expresamente el consentimiento
Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.
Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.
Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura
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