CONTROL INTERNO
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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS SISTEMA DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PROYECTO SIAF-SAG
NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
GUBERNAMENTAL
Guatemala, junio de 2006
PRESENTACIÓN
La Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, señala que es el órgano rector del control gubernamental; y que en ese contexto, es el responsable de normar el Control Interno y Externo Gubernamental.
Congruente con esa función y responsabilidad institucionales, tanto el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 1, inciso f, numeral II, como el Decreto 114-97, también del Congreso de la República, Ley del Organismo ejecutivo, en el artículo 24, se responsabiliza a la autoridad superior de todos los entes públicos, de promover, organizar y fortalecer el control interno, con base en las normas generales, emitidas por la Contraloría General de Cuentas.
La importancia de estos postulados se explica por si sola, por cuanto el compromiso de contribuir al mejoramiento de los sistemas integrados de administración y finanzas, y de los controles internos y de control de calidad a ellos incorporados en un marco de rendición de cuentas ágil y transparente, es de hecho una obligación institucional, lo cual impulsa credibilidad ante la ciudadanía, por parte de las instituciones y los funcionarios que las dirigen.
Para cumplir sus atribuciones, la Contraloría General de Cuentas ha emitido el presente cuerpo de Normas Generales de Control Interno (NGCI), en cuyo texto se han tomado diversas declaraciones técnicas, tanto de la profesión contable a nivel nacional, como de autores destacados en el ámbito internacional, así como de los organismos especializados que regulan la materia.
La aplicación cuidadosa del presente documento, contribuirá a que los entes públicos organicen sus procedimientos de trabajo para que se ejecute un proceso administrativo adecuado, y un mejor control e información de los resultados de las operaciones, en un contexto moderno y bajo estándares exigidos por el ambiente cambiante de la administración pública, así como de los sistemas integrados de administración y finanzas, y otros medios que utilizan las instituciones en su diario ejercicio operacional, en procura de alcanzar sus objetivos en forma eficiente, efectiva y económica.
La Contraloría General de Cuentas tiene la responsabilidad, como órgano rector del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAG), de contribuir a través de sus autoridades y auditores, para que las Normas Generales de Control Interno, sean aplicadas y actualizadas oportunamente, como un medio eficaz de retroalimentación, que permita y propicie que los sistemas sean eficientes en todas las instituciones públicas.
Lic. Joaquín Flores España
Subcontralor de Probidad
Encargado del Despacho
NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
Son el elemento básico que fija los criterios técnicos y metodológicos para diseñar, desarrollar e implementar los procedimientos para el control, registro, dirección, ejecución e información de las operaciones financieras, técnicas y administrativas del sector público.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y estandarizar la estructura y ambiente de control interno institucional.
Las Normas Generales de Control Interno, son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes públicos.
NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
Las normas generales de control interno se clasifican en seis grupos:
1 Normas de Aplicación General
2 Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General
3 Normas Aplicables a la Administración de Personal
4 Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto Público
5 Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental
6 Normas Aplicables al Sistema de Tesorería
7 Normas Aplicables al Sistema de Crédito Público
1. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
Se refieren a los criterios técnicos y metodológicos aplicables a cualquier institución sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, independientemente de su magnitud y de los sistemas en funcionamiento.
Las normas de aplicación general se refieren a: filosofía de control interno, estructura de control interno, rectoría del control interno, funcionamiento de los sistemas, separación de funciones, tipos de controles, evaluación del control interno y archivos.
1.1 FILOSOFÍA DE CONTROL INTERNO
La filosofía de control interno, debe nacer de la misión y visión institucionales, así como de los estándares o valores corporativos, que regirán el ambiente de control interno y el comportamiento de los funcionarios y de los servidores públicos.
La administración de cada entidad pública, debe establecer por escrito, la filosofía de control interno, y la estrategia para su desarrollo, implementación, seguimiento y actualización.
1.2 ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO
Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales.
Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controles funcionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance la simplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio.
1.3 RECTORÍA DEL CONTROL INTERNO
La Contraloría General de Cuentas es el órgano rector del control gubernamental y responsable de establecer las normas generales de control interno las cuales son de observancia obligatoria para cada entidad pública.
En el contexto institucional, la máxima autoridad es la responsable del control interno, quien delegará en funcionarios o unidades administrativas para el diseño, implementación, seguimiento y actualización del ambiente y estructura de control interno, observando y aplicando las normas emitidas por el órgano rector.
La jurisdicción que corresponde ejercer a una entidad pública sobre otra, incluye la promoción y supervisión de la implantación y funcionamiento del ambiente y estructura de Control Interno.
Toda entidad pública, para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas, el ambiente y estructura de control interno, debe coordinar acciones con el órgano
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