CONVECIONES COLECTIVAS
Enviado por yomal • 15 de Enero de 2014 • 2.287 Palabras (10 Páginas) • 347 Visitas
Introducción
Este trabajo se basará en el análisis que se hará de la Convención Colectiva en el Sector Público como Privado contemplado dentro de la ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes vinculantes. Así como las peculiaridades específicas de estas Convenciones Colectivas por rama de industria.
De igual forma se realizará un análisis de las principales convenciones Colectivas en el Derecho venezolano con especial consideración de los contratistas y subcontratistas.
La Convención Colectiva trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Estas convenciones pueden tener diferentes caracteres; contractual (los que consideran al convenio como un contrato), puede ser normativa (consideran al convenio como una norma), o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público.
Para dar cumplimiento al propósito y objetivo de la investigación es necesario realizar la jerarquización en cuanto a las negociaciones colectivas para el contexto venezolano, para el logro de una contratación colectiva.
En este sentido, considero pertinente citar la teoría de Kelsen Hans (1981), la cual está vigente al caso planteado, y describe las normas que pertenecen a un sistema jurídico, las cuales pueden ser del mismo o de diversos rangos; lo que permite hablar de la existencia de un marco de subordinación, el cual puede ser descrito de manera piramidal.
De esta forma y manera, partiendo de lo establecido según Hans (1981), en la jerarquización de las normas en el derecho general es viable determinar la superioridad y subordinación de los preceptos contenidos en el derecho laboral, y para ello se muestra gráficamente la aplicación para el caso Venezolano.
De este modo y tomando en cuenta la teoría anterior y modificada para cumplir con los objetivos de la investigación, en el caso de las negociaciones colectivas en el sector público, se consideran los siguientes niveles jerárquicos, los cuales permiten tener una visión más clara desde el punto de vista jurídico, y en consecuencia se tiene;
Constitución De la Nacional República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras.
Ley de Estatutos de la Función Pública
Decretos del Ministerio del Trabajo
Reglamento de L.O.T.
Contratos Colectivos
En consecuencia y de acuerdo al propósito de la investigación se establecen los lineamientos jurídicos y legales para establecer las negociaciones colectivas en la administración pública y privada venezolana, enmarcadas en el Ministerio del Trabajo en el contexto del Estado Venezolano.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo.
En 1999, el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la República de 1961. En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. En el artículo 89 ejusdem se establecen los siguientes principios:
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales:
En cuanto a la intangibilidad diremos que la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia.
La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva. Se admite que ese derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención colectiva, ni siquiera por una que se firme con posterioridad al beneficio otorgado. Esta afirmación encuentra su respaldo en los artículos 508 y 511 de la LOTTT. El primero hace referencia a la obligatoriedad de las cláusulas firmadas, que se convierten en parte integrante de los contratos individuales de trabajo. Entre ellas, las remuneraciones, que siempre sufren modificaciones y la misma jornada de trabajo, sujeta a modalidades que dependen de la naturaleza del servicio prestado.
Es por esta razón que la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 511 expresa que la convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos vigentes.
El trámite de la negociación, en lo relacionado a este principio,
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