CUMPLIMIENTIO DEL CODIGO, PRINCIPIOS FUNFAMENTALES Y MARCO CONCEPTUAL
Enviado por 1829866f • 8 de Diciembre de 2021 • Tarea • 5.498 Palabras (22 Páginas) • 116 Visitas
Parte 1
Universidad michoacana de San Nicolás de Hidalgo.[pic 1][pic 2]
Facultad de contaduría y ciencias administrativas
AUDITORIA PARTE 1
Profesor: Juan Carlos Tapia Cerda
Alumno: Juan Sebastián Chimal Ávila
Sección: 11 Semestre: 6
CUMPLIMIENTIO DEL CODIGO, PRINCIPIOS FUNFAMENTALES Y MARCO CONCEPTUAL [pic 3]
- Cumplimiento del código
- Principios fundamentales
- Integridad
- Objetividad
- Diligencia y competencia profesionales
- Confidencialidad
- Comportamiento profesional
- Marco conceptual
SECCION 100 CUMPLIMIENTO DEL CODIGO.
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100.1 E1: Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. La responsabilidad del contador público no es exactamente satisfacer las necesidades de un cliente o de una entidad para quien trabaja. Por lo tanto, el código tiene requisitos y el material que explica para que los contadores cumplan con sus responsabilidades para servir al público.
100.2 E1: Los requisitos en el código, designados con la letra R. imponen obligaciones.
100.2 E2: El material explicativo designado con la letra E quiere decir explicaciones, contexto sugerencias o asuntos por considerar ilustraciones y otra orientación para la comprensión adecuada del código. En particular este material explicativo está destinado para ayudar al contador para que entienda como aplicar el marco conceptual a un conjunto de consecuencias a comprender y a cumplir con el requerimiento especifico. Bien dicho el material explicativo no impone por sí mismo un requerimiento, el material es necesario para una aplicación correcta del código incluida para la aplicación del marco conceptual.
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100.3 E1: El principio del comportamiento profesional requiere que el contador público cumpla con las leyes y regulaciones aplicables.
En ocasiones existirán disposiciones que difieren o van más allá de las establecidas que están en el código.
Los contadores públicos deben saber diferenciar y cumplir con las disposiciones estrictas o a menos que lo prohíba la ley o la regulación.
100.3 E2: Cuando el contador público encuentra circunstancias inusuales en la aplicación de un requisito del código, produciría un resultado desapropiado o un resultado que no beneficie en interés público, para eso es recomendable que el contador público consulte las circunstancias inusuales a un organismo miembro del IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos) o con el organismo regulador competente.
INCUMPLIMIENTOS DEL CODIGO.
R100.4: En los párrafos R400.80 a R400.89 y R900.50 a R900.55. Tratan sobre el incumplimiento de las normas de independencia. Un contador público que identifique un error de cualquier disposición del código debe evaluar la importancia de su impacto.
El contador público también debe:
- Tomar las medidas que estén disponibles tan pronto como sea posible para resolver las consecuencias del incumplimiento.
- Determinar si debe informar el incumplimiento de las partes involucradas.
100.4 E1: Las partes afectadas a las que se podrían informar tal incumplimiento incluyen aquellas que podrían haber sido afectadas un organismo profesional o una autoridad de supervisión
SECCION 110 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
GENERAL.
110.1E1: Los 5 principios fundamentales de la ética para los contadores son los siguientes:
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- Integridad: Ser horado y honesto en todas las relaciones profesionales y de negocios.
- Objetividad: no comprometer los juicios profesionales o de negocios debido a prejuicios, conflictos de interés o indebida de terceros.
- Diligencia y competencia profesional:
- Lograr mantener el conocimiento y las habilidades profesionales al nivel necesario para que el cliente se sienta asegurado o para la entidad en que trabaje reciba servicios profesionales competentes, basados en técnicas profesionales.
- Actuar con diligencia y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables
- Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y de negocios, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada especifica.
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